2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CHINA RAILWY CONSTRUCTON CORPORATION LIMITED

Rol

T-947-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relacionados con las conductas de acoso laboral que se reclaman, que ocurrieron supuestamente durante el curso de lar elación laboral. En cuanto a la nulidad del despido, señala que con fecha 23 de mayo de 2023 se envió carta al demandante por el pago de cotizaciones del mes de diciembre de 2021, dentro del plazo legal desde la notificación de la demanda, en razón de lo cual no procede la sanción de nulidad del despido, señalándose que respecto de la cotización de salud no pudo ser pagada porque ella había sido ya pagada por el demandante, pero de cualquier forma se le hizo reintegro del dinero al demandante. TERCERO; Que la demandada China Railway contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que efectivamente suscribió un contrato de prestación de servicios a honorarios con el actor el 01 de noviembre de 2021, en que se establecía que cumplía funciones de administrador de contrato, y luego se celebró contrato de trabajo con fecha 01 de diciembre de 2021, que tenía naturaleza indefinida, suscribiéndose luego en el mes de abril de 2022 un anexo en donde TBM asumía todas las obligaciones laborales y reconocía su antigüedad, en razón de lo cual esta demandada no tiene la calidad de empleadora del demandante a partir de esa fecha, habiéndose pagado todas las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo que correspondía a esta empresa. Interpone excepción de caducidad, toda vez que respecto de esta empresa la relación laboral terminó el 01 de abril de 2022, fecha en que se debía comenzar a computar el plazo de las acciones impetradas. De la misma forma interpone excepción de prescripción de la demanda de nulidad del despido, por el mismo argumento, habiendo vencido el plazo desde que se puso término a la relación laboral con esta empresa el 01 de abril de 2022. Igualmente se interpone excepción de falta de legitimación pasiva,

Fundamentos

considerando la fecha de término del contrato y que desde el 01 de abril de 2022 el empleador pasó a ser la empresa TBM, cuestión que se estipuló en anexo de contrato. CUARTO; Que la demandada Metro contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Alega falta de legitimación pasiva en relación con la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, porque no hay ninguna imputación a esta empresa respecto de hechos de vulneración, alegando que la responsabilidad de este tipo escapa a aquella aplicable a la empresa mandante en subcontratación, porque se trataría de obligaciones de no hacer, no así de dar. En cuanto al fondo, señala que ningún hecho se imputa a Metro como constitutivo de vulneración de derechos fundamentales, negando en cualquier caso los diversos elementos que constituyen la teoría de la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que la demandada ha ejercicio los derechos de información y retención, en razón de lo cual sui responsabilidad a lo sumo podría ser subsidiaria y no solidaria. QUINTO; Que en audiencia preparatoria se dejó la resolución de todas las excepciones para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hecho no controvertidos los siguientes: 1.- Que el 1 de noviembre de 2021, el denunciante comenzó a prestar servicios para la demandada CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION LIMITED bajo vínculo de subordinación y dependencia como administrador de contrato en la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, PIQUES, GALERÍAS Y TÚNELES, TRAMO 1, LÍNEA 7, METRO DE SANTIAGO”. 2.- Que el 1 de abril de 2022 se suscribió anexo de contrato donde se realizó el traspaso del trabajador denunciante a la empresa TBM y Túnel SpA. 3.- Que el día 21 de febrero de 2023 se produjo la desvinculación del denunciante, invocándose la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. 4.- Que el día 29 de marzo de 2023 se suscribió finiquito entre las partes, donde se menciona que la causal de despido es la de necesidades de la empresa. 5.- Que el denunciante hizo reserva de acciones al suscribir el finiquito. 6.- Que el cargo del demandante al término de la relación laboral era el de administrador de contrato de obra, para la obra CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, PIQUES, GALERÍAS, Y TÚNELES, TRAMO 1, LÍNEA 7, METRO DE SANTIAGO. 7.- Que entre la demandada TBM y Túnel SpA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., existe un contrato de prestación de servicios para la construcción de la línea 7 del metro y que dicha obra aún no concluye. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Naturaleza del contrato celebrado entre el demandante y la demandada CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION LIMITED y la demandada TBM y Túnel SpA. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3.- Efectividad de haber incurrido la den

Fallo

por tanto, la legitimidad para obrar en juicio, respecto de la demandada, viene del hecho de ser incluida en la demanda en calidad de tal, dejándose la plausibilidad de la acción como un elemento de regulación de las costas del juicio, pero en caso alguno se puede desestimar la acción porque, a la luz de los hechos ventilados en el juicio, se ha determinado la falta de legitimidad de la demandada, porque ello equivaldría a incluir etapas de control previo de la demanda que no están consideradas en la ley, confundiendo la legitimidad como concepto procesal con la responsabilidad que en definitiva se determine en el fondo del asunto, dos cuestiones diferentes que nada tienen que ver entre sí, de manera tal que una persona puede ser legitimada pasiva para obrar en juicio, al haber sido emplazada, pero no responsable de los hechos, y otra puede ser, desde una perspectiva de hecho, responsable por los hechos que se ventilan, pero no tener legitimidad para obrar en juicio porque no ha sido emplazada, de modo que aun cuando quisiere comparecer en el procedimiento no podría hacerlo. DÉCIMO PRIMERO; Que en cuanto a las excepciones de caducidad y prescripción interpuestas por la demandada China Railway, ellas deben ser rechazadas, porque en la especie no se impugna el término de la relación laboral de fecha 01 de abril de 2022, por el contrario, la base de la demanda es que el anexo suscrito con dicha fecha no puso término a la relación de trabajo, de manera tal que el único acto de t

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Patricio Augusto González Cáceres, cédula de identidad número 8.809.935-4, con domicilio en Camino del Ayuntamiento N° 2026, comuna de Lo Barnechea, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado, nulidad del despido y cobro de presta

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