Juzgado de Letras de Limache

ESPINOZA/AGUSTINA MARKET LIMITADA

Rol

M-73-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos 1. Que, el 22 de agosto de 2019, don Iván Alonso Miguel Espinoza Muñostes, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Agustina Market Ltda., en calidad de operador de sala. 2. Que, el 26 de agosto de 2023, la demandada despidió al actor, mediante la causal de necesidades de la empresa, contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, con fecha 29 de agosto de 2023, las partes suscribieron finiquito, cuya monto por indemnización por años de servicios es la suma de $2.257.500.- Hechos a probar 1. Contenido de la carta de despido. Efectividad de los hechos señalados en la misma y aptitud de estos para configurar la causal de término de contrato invocada. Medios de Prueba: La parte demandada ofrece y rinde: Documental 1.- Carta despido Iván Espinoza, 26 de agosto de 2023. 2.- Contrato de Trabajo Iván Espinoza, 01 de mayo 2023. 3.- Finiquito laboral con reserva Iván Espinoza, 29 de agosto de 2023. 4.- Seis finiquitos y cartas despido por necesidades de la empresa 2023, trabajadores de Agustina Market. 5.- Balance comercial Agustina Market, Año 2021. 6.- Balance comercial Agustina Market 2022. 7.- Renta año tributario 2022 Agustina Market. 8.- Renta año tributario 2023 Agustina Market. 9.- Formulario F29 enero Agustina Market 2023. 10.- Formulario F29 febrero Agustina Market 2023. 11.- Formulario F29 marzo Agustina Market 2023. 12.- Formulario F29 abril Agustina Market 2023. 13.- Formulario F29 mayo Agustina Market 2023. 14.- Formulario F29 junio Agustina Market 2023. 15.- Formulario F29 julio Agustina Market 2023. 16.- Formulario F29 agosto Agustina Market 2023. 17.- Índice de actividad del comercio Año 2023, Instituto Nacional de Estadística, INE. 18.- Índice de ventas de supermercados se Valparaíso, julio 2023, Instituto Nacional de Estadística, INE. 19.- Índice ventas de Supermercado de Valparaíso, agosto 2023, Instituto Nacional de Estadística, INE. Testimonial: Rinde tes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 21 de noviembre de 2023, comparece don Iván Alonso Miguel Espinoza Muñostes, operador, domiciliado en Mariana de Osorio N° 6227, Olmué deduciendo demanda Procedimiento Monitorio por Despido indebido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex-empleadora Agustina Market Ltda., del giro de su denominación representada legalmente por Humberto Eduardo Ríos Lama, factor de comercio, ambos con domicilio en Lo Narváez N° 6172, Olmué, solicitando que se acoja su demanda con costas. Funda su acción que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 22 de agosto de 2019, sus funciones para las cuales fue contratado, eran de “OPERADOR DE SALA”, en las dependencias de AGUSTINA MARKET, su jornada laboral era de 45 horas semanales y su remuneración mensual ascendía a la suma de $564.375 pesos. Indica que se puso término a su relación laboral con fecha 26 de agosto de 2023, mediante la causal de necesidad de la empresa, conforme a lo dispuesto en el Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo. Refiere que se realizó posterior reclamo ante la Inspección del Trabajo. En cuanto al derecho indica que el despido se encuentra injustificado y se hace valer de hechos genéricos. Finalmente se solicita que se declare que el despido es indebido y se condene a la demandada a la cobro de las prestaciones que se detallan por las sumas mayores o menores que este tribunal estime conveniente conforme a derecho, sin perjuicio los reajustes e interese legales, que correspondan con condena en costas, señala: 1.- Recargo del treinta por ciento respecto a los años de servicios ($2.257.500), según lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $677.250 (seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta pesos) 2.- Reajustes e intereses legales. SEGUNDO: De la contestación de la demanda. Que, con esta fecha comparece la demandada AGUSTINA MARKET LTDA., debidamente representada, solicitando el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas. Indica que desde el mes de mayo de 2022 el índice de ventas del supermercado a nivel nacional y regional, sufrió un fuerte y constante descenso, sin mencionar la disminución del índice actividad de comercio a nivel nacional, desde a mediados del año 2022 a la fecha. Sostiene que en particular las ventas del supermercado AGUSTINA MARKET LTDA, sufrieron un fuerte bajo durante el año 2022, tendencia que se mantuvo incluso se acento durante el año 2023, refiere que esta invariable en el cambio en las condiciones del mercado y económica en bajas ventas, obligo a su representado a realizar durante el año 2023, una creciente racionalización y reestructuración del departamento operativo de la empresa, lo que hizo necesaria la desvinculación del actor así como la de otros trabajadores. Indica que a partir de ello el despido se encuentra justificado en la causal del artículo 161 inciso primer

Fallo

por tanto, no siendo procedente la causal invocada de necesidades de la empresa, se procederá al recargo del legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a los años de servicios, que corresponde a la suma de $677.250.-pesos SEPTIMO: De las costas. Que, finalmente, resultando totalmente vencida la demandada, se le condenará en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 161, 162, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge a la demanda deducida, por la demandante don Iván Alonso Miguel Espinoza Muñostes, en contra de Agustina Market Ltda., ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido es improcedente, por lo que la demandada deberá pagar la siguiente prestación: a) Recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $670.250.- (seiscientos setenta mil doscientos cincuenta pesos). II.- La suma anteriormente determinada (en el acápite I. de la sentencia) deberá pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada a la suma de $100.000.- IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese en este acto a los intervinientes y archívese en su oportunidad

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 17-01-2024 RUC 23-4-0529529-6 RIT M-73-2023 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 11:15 DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIALMENTE Iván Alonso Miguel Espinoza Muñostes ABOGADO DEL DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Andrés Nicolás López

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