Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

NAVIERA PAREDES LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-31-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por los inspectores del trabajo, el procedimiento de fiscalización adoptado, que el reclamante no controvierte la infracción, así como en particular indica que la falta de certificación no ocurrió por no existir alguna empresa certificada, sino que por la falta de actuación de la reclamante, ya que el propio empleador podía solicitar la certificación y autorización de su propio sistema. Indica que la Dirección del Trabajo no se encontraría obligada a proporcionar un formato, si no que el empleador se encontraba obligado a cumplir con lo dispuesto en el reglamento desde su entrada en vigencia, agregando que la modificación legal al artículo 115 del Código del Trabajo no autorizó a la Dirección del Trabajo a fijar un periodo de “marcha blanca”, como indica el empleador. Solicita que se rechace la reclamación, con costas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Posteriormente se recibe la causa a prueba fijando como hecho no controvertido que la Inspección del Trabajo multó a la reclamante en resolución N° N°1191/22/38 al monto de 60 unidades tributarias mensuales, como convención probatoria que a la fecha de fiscalización no existía una empresa certificada para ofrecer los servicios de control de asistencia, para el cumplimiento a la Resolución N°686 de la Dirección del Trabajo y que con fecha 29 de junio de 2023 sentó con la certificación del sistema Geo Victoria. Además, como hechos a probar, se fijaron los siguientes: 1. Contenido de la resolución de multa N°1191/22/38. 2. Si existió un error de hecho en la resolución de multa N°1191/22/38. Concluido el debate de admisibilidad de la prueba, esta se incorpora, formulando posteriormente las partes observaciones a la prueba. Una vez cerrado el debate, el tribunal difiere el pronunciamiento del fallo dentro de tercero día, conforme la facultad prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo. TERCERO: Sobre la cuestión sometida a la decisión del Tribunal. La reclamante interpone

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Reclamación. Comparece don Cristian Yáñez Rojas, abogado, en representación de Naviera Paredes Limitada, RUT N°76.974.110-0, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120, oficina 902, Puerto Montt, quien interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°1191/22/38, notificada a su representada con fecha 30 de noviembre de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, domiciliado en Benavente N°485, Puerto Montt. Expone que su representada fue multada en virtud de haber sido constatadas presuntas infracciones detectadas durante una fiscalización realizada el 29 de agosto de 2022 en la embarcación Moto Nave Naval Gobernador Figueroa CB 6142. Indica que las infracciones se refieren la falta de implementación del sistema especial y obligatorio de control de asistencia, según la Resolución Exenta N°686 de la Dirección del Trabajo de fecha 1 de julio de 2022, con una multa de 60 UTM. Sostiene que la empresa no puede cumplir con las obligaciones de la Resolución Exenta N° 686 debido a la falta de especificaciones y proveedores certificados por la Dirección del Trabajo. Argumenta que la aplicación de estas obligaciones es impracticable, ya que la Dirección del Trabajo no ha proporcionado un listado de empresas certificadas. Argumenta que la Dirección del Trabajo ha impuesto un sistema digital sin plazos de implementación, marcha blanca, o información sobre su viabilidad en las condiciones específicas de las naves, comparando el trato del ente fiscalizador con empresas de transporte interurbano de pasajeros, señalando un trato más favorable hacia ellas en términos de regulaciones y plazos para la implementación de sistemas digitales. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la resolución de multa individualizada, que se acoja dejando sin efecto la resolución de multa aplicada a su representada, con costas o, en subsidio, que se rebaje prudencialmente por el tribunal. SEGUNDO: Audiencia de contestación, conciliación y prueba. Con fecha 16 de enero de 2024 se celebra audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes, representadas por sus respectivos abogados. En ella, la parte reclamada contesta la reclamación interpuesta solicitando su rechazo, en virtud de la presunción de veracidad de los hechos constatados por los inspectores del trabajo, el procedimiento de fiscalización adoptado, que el reclamante no controvierte la infracción, así como en particular indica que la falta de certificación no ocurrió por no existir alguna empresa certificada, sino que por la falta de actuación de la reclamante, ya que el propio empleador podía solicitar la certificación y autorización de su propio sistema. Indica que la Dirección del Trabajo no se encontraría obligada a proporcionar un formato, si no que el emple

Fallo

fallo dentro de tercero día, conforme la facultad prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo. TERCERO: Sobre la cuestión sometida a la decisión del Tribunal. La reclamante interpone reclamación respecto de una multa administrativa impuesta por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, en razón de no haber implementado el sistema ordenado por la Ley N°21.376. Afirma que lo ordenado por la Dirección del Trabajo no es posible de cumplir, así como alega la inexistencia de un periodo de vacancia y argumenta que la Inspección del Trabajo ha actuado efectuando un trato desigual respecto de otros particulares sujetos a su fiscalización. La reclamada contesta argumentando la presunción de veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, así como la falta de elementos que permitan dejar sin efecto la multa impuesta, considerando que la reclamante podría haber cumplido por sí misma lo dispuesto en la Resolución N°856 de 2022. CUARTO: Análisis de la prueba rendida. Analizada la prueba rendida conforme el sistema de sana crítica establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, considerando conjuntamente la prueba documental referida a todos los antecedentes de la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo, es posible para el tribunal establecer que efectivamente la reclamada efectuó una fiscalización cuyo origen radica en una denuncia de fecha 17 de junio de 2022, emitiéndose un informe de fiscalización con fecha 29 de a

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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Reclamación. Comparece don Cristian Yáñez Rojas, abogado, en representación de Naviera Paredes Limitada, RUT N°76.974.110-0, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120, oficina 902, Puerto Montt, quien interpone reclamación judicial en cont

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