2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BADILLO/MOTO FAST CHILE SPA

Rol

O-673-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de las demandadas, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en su demanda. 2. Si el actor fue despedido verbalmente el día 30 de noviembre de 2022. Pormenores y circunstancias. 3. Si se adeudan las remuneraciones y feriados que se reclaman en la demanda. 4. Estado de las cotizaciones previsionales del actor a la fecha del despido y eventual pago posterior. 5. Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas. 6. Si las demandadas constituyen un único empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo (sic). TERCERO: A la audiencia de juicio sólo compareció la parte demandante, rindiendo las siguientes probanzas: 1).- Documental: 1) Acta de comparendo de fecha 03 de enero de 2023. 2) Finiquito del trabajador de fecha 01 de diciembre de 2022. 3) Liquidación de remuneración mes de septiembre de 2022. 4) Certificado de cotizaciones emitido por AFP UNO de fecha 13 enero de 2023. 5) Certificado cotizaciones emitido por FONASA de fecha 30 de enero de 2023. 6) Contrato de trabajo de fecha 07 de julio de 2022 y tres anexos de contrato. 7) Certificado de antigüedad. 8) Capturas de pantalla trasferencias realizadas por la demandada MOTO FAST CHILE SPA al actor. 2).- Confesional: Atendida la incomparecencia de las demandadas, la demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento legal correspondiente; el Tribunal dejó la resolución para definitiva. 3).- Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento legal, dejando el Tribunal la resolución para definitiva. 4).- Oficios: Se incorporó la respuesta de oficios del Banco Estado, de AFC Chile y de la Dirección del Trabajo. Acto seguido, la demandante efectuó sus observaciones a la prueba. CUARTO: En cuanto a la existencia de relación laboral entre las partes, sus pormenores y circu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KRISTIAN SIMON BADILLO MATOS, CI: 27.115.125-K, cesante, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido (sic), cobro de prestaciones, declaración de grupo empresarial y subterfugio, en contra de: 1) TRANSPORTES ROZAS SPA, RUT: 77.241.011-5, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por don PATRICIO ANDRÉS ROZAS ARANEDA, CI: 14.168.571-6, ambos con domicilio para estos efectos legales en EL BOSQUE NORTE N°107 OFICINA 22, COMUNA DE LAS CONDES y, en su calidad de co empleadora y/o unidad económica, en contra de: 2) MOTO FAST CHILE SPA, RUT 77.216.546-3, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por don PATRICIO ANDRÉS ROZAS ARANEDA, CI: 14.168.571-6, ambos con domicilio para estos efectos legales en EL BOSQUE NORTE N°107 OFICINA 22, COMUNA DE LAS CONDES, por las razones que a continuación se exponen. Señala que inició relación laboral el 7 de julio de 2021, produciéndose su separación el 30 de noviembre de 2022, con una remuneración de $791.450.-, desempeñando la función de Delivery Motorizado. Ambas empresas conforman una unidad económica, teniendo la misma imagen corporativa, prestando servicios para la empresa Telepizza o Dominó. Los jefes de ambas empresas son el dueño y representante legal don Patricio Andrés Rozas Araneda y doña Natalia Macarena Núñez Núñez, quien es la jefa de administración. El contrato de trabajo era de duración indefinida. Sostiene que la jornada de trabajo era mediante turnos rotativos. En cuanto al despido, indica que el 14 de noviembre de 2022, don Patricio Rozas Araneda y doña Natalia Núñez Núñez, les informaron a los trabajadores que las empresas mandantes habían solicitado una reducción de personal y que la relación laboral terminaría el 30 de noviembre de 2022. Así, el día 30 de noviembre, fue llamado por ambas personas mencionadas, quienes sin ninguna formalidad y de manera verbal, le indicaron que se encontraba despedido desde ese momento, debiendo retirarse del lugar y le entregaron un finiquito donde se lee como causal de despido la del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes; sin embargo, desconoce la causal, porque nunca ha suscrito un documento aceptando esta causal y hasta la fecha de presentación de la demanda no le ha llegado ninguna carta de despido a su domicilio. Por ello, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, por cuanto el despido fue verbal y la causal invocada es injustificada. Asimismo, luego de reiterar que las empresas demandadas conforman una unidad económica, sostiene que ha habido subterfugio y simulación laboral, conforme al artículo 507 inciso 2° del Código del Trabajo, con el objeto de defr

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por KRISTIAN SIMON BADILLO MATOS, en contra de TRANSPORTES ROZAS SPA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido sufrido por el actor con fecha 30 de noviembre de 2022 es injustificado. II.- Que, atendido lo anterior, SE CONDENA a la demandada antes mencionada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $791.450.- b).- Indemnización por un año de servicios: $791.450.- c).- Recargo legal del 50%: $395.725.- d).- Feriado legal: $554.015.- e).- Feriado proporcional: $221.606.- f).- Remuneración de noviembre de 2022: $791.450.- III.- Que, en lo restante, SE RECHAZA la demanda. IV.- Que, respecto de la demandada MOTO FAST CHILE SPA, ya individualizada, SE RECHAZA la demanda. V.- Las sumas ordenadas pagar en lo precedente, lo serán con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-673-2023.- RUC: 23-4-0456936-8.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KRISTIAN SIMON BADILLO MATOS, CI: 27.115.125-K, cesante, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido (sic), cobro de prestacione

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