1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENDOZA/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU)

Rol

O-5617-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420 y 423, 446, 452, 453, 454., 459 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ANGIE LYDIA MENDOZA ARANEDA, Cédula de Identidad N° 15.372.377-K, en contra de FUNDACION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER, PRODEMU, Rut N° 72.101.000-7 ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha 31 de mayo del 2023, es improcedente, debiendo la demandada pagar por concepto de recargo legal del artículo 168 Código del Trabajo: a) La suma de $6.339.928.- II.- Que además, la demandada deberá pagar, en la oportunidad establecido en el convenio colectivo y adenda ya referido, la segunda cuota de la asignación especial de movilización por la suma de $100.000.- III.- Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. Las sumas ordenadas pagar en los en los numerales primero y segundo, están sujetos a los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, teniendo presente respecto a la asignación de movilización entonces la fecha en que se produce el devengo respecto a la misma al momento de la liquidación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rijan a partir de este momento los plazos para los eventuales recursos en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes. Siendo las 12:25 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia por don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes

Fundamentos

Fundamentos serán expuestos en sentencia definitiva. Testimonial: 1. Previo juramento e individualización, Pedro Ignacio Ayala Cortes, Cédula de Identidad N° 11.846.291-2, expone. Exhibición de documentos: 1. Contratos de trabajo de las 17 personas incluidas en la nómina individualizada en el N°31 de la prueba documental. Atendida la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve: Se hace lugar al apercibimiento solicitado. Fundamentos serán expuestos en sentencia definitiva. Tener a la vista: 1. Rit O-2800-2019 Segundo Juzgado del Trabajo Santiago, “PONCE con PRODEMU” sentencia de fecha 20.11.2019 2. Rit O-839-2021 Primer Juzgado del Trabajo Santiago, “SOLIS con PRODEMU” sentencia de fecha 12.06.2021 3. Rit T-479-2020 Primer Juzgado del Trabajo Santiago, “ZUÑIGA con PRODEMU” sentencia de fecha 13.08.2021 4. Rit O-872-2021 Primer Juzgado del Trabajo Santiago, “SOTO con PRODEMU” sentencia de fecha 14.08.2021 5. Rit M-632-2021 Segundo Juzgado del Trabajo Santiago, “SANCHEZ con PRODEMU” sentencia de fecha 10.10.2021 6. Rit O-1255-2021 Primer Juzgado del Trabajo Santiago, “ARRIARAN con PRODEMU” sentencia de fecha 02.10.2021 7. Rit T-118-2021 Segundo Juzgado del Trabajo Santiago, “CASTILLO con PRODEMU” sentencia de fecha 30.11.2021 8. Rit 0-871-2021 Segundo Juzgado del Trabajo Santiago, “ILABACA con PRODEMU” sentencia de fecha 14.02.2022 9. Rit T-180-2021 Segundo Juzgado del Trabajo Santiago, “BERMEJO con PRODEMU” sentencia de fecha 18.02.2022 OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago a diecisiete de enero del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANGIE LYDIA MENDOZA ARANEDA, Cédula de Identidad N° 15.372.377-K, con domicilio en calle Rafael Sotomayor 459 depto C 203, Comuna de Santiago, interponiendo demanda en contra de FUNDACION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER, PRODEMU, Rut N° 72.101.000-7 representada por doña Marcela Sandoval Osorio, con domicilio ambos en calle Agustinas N°1389, Santiago. Y visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420 y 423, 446, 452, 453, 454., 459 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ANGIE LYDIA MENDOZA ARANEDA, Cédula de Identidad N° 15.372.377-K, en contra de FUNDACION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER, PRODEMU, Rut N° 72.101.000-7 ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha 31 de mayo del 2023, es improcedente, debiendo la demandada pagar por concepto de recargo legal del artículo 168 Código del Trabajo: a) La suma de $6.339.928.- II.- Que además, la demandada deberá pagar, en la oportunidad establecido en el convenio colectivo y adenda ya referido, la segunda cuota de la asignación especial de movilización por la suma de $100.000.- III.- Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. Las sumas ordenadas pagar en los en los numerales primero y segundo, están sujetos a los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, teniendo presente respecto a la asignación de movilización entonces la fecha en que se produce el devengo respecto a la misma al momento de la liquidación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rijan a partir de este momento los plazos para los eventuales recursos en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes. Siendo las 12:25 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia por don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 17 de enero de 2024 RUC 23-4-0505371-3 RIT O-5617-2023 CARATULADO MENDOZA / FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU) MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMÍREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 11:4

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