UGALDE/SCOTIABANK
Rol
C-10187-2021
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, corregida al folio 12, comparece don José Versalovic Zamora, abogado, con domicilio en calle Prat N°548, oficina 801, de Santiago, en representación convencional de Rubén Darío Ugalde González, asesor de ventas, domiciliado en calle Washington N°2311, departamento 3, Block Ecuador, de la ciudad de Antofagasta, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios, en contra de Scotiabank Chile S.A, sociedad sucesora y continuadora legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA), después denominado Scotiabank Azul, representada por don Diego Patricio Mazola, de quien ignora profesión, domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2710, torre A, piso 23, comuna de Las Condes. Como
Fundamentos
fundamentos de la acción, expresa que a principios del año 2013 el actor manifestó su interés en adquirir de don Fernando Sepúlveda Bolados el inmueble ubicado en calle Matías Rojas N°1507, ciudad de Antofagasta, por lo que concurrió al Banco BBVA con el fin de explorar la posibilidad de que parte del precio de la venta fuese financiado con un crédito hipotecario. Indica que, derivado de los trámites necesarios para la obtención del crédito hipotecario, don Nicolás Acevedo Neira, por encargo del BBVA, concurrió al inmueble a realizar un informe de tasación, emitiendo con fecha 31 de mayo de 2013 el informe N° Y29027-13-02, el que concluyó que el valor total de tasación del inmueble ascendía a 3.400,3 Unidades de Fomento con un valor de tasación ajustado “SBIF” de 3.060,3 Unidades de Fomento, señalando en un apartado que el valor aceptado garantía “BBVA” ascendería a 3.387,2 Unidades de Fomento y el valor ajustado aceptado “BBVA” (SBIF) asciende a 3.048,5 Unidades de Fomento. Código: CJNLXHYLEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10187-2021 Explica que en la descripción de la propiedad que indica el informe de tasación se señala: “vivienda original pareada, muy antigua, la cual se subdivide en 3 sub-propiedades, 2 viviendas y 1 local comercial, de las cuales el local y una vivienda se encuentran arrendadas y la otra la ocupa el propietario como bodega o taller”, incluyendo, además, fotografías del inmueble y del local comercial. Refiere que con fecha 30 de mayo de 2013 el demandante recibió una carta de aprobación del Banco BBVA, indicando que se había aprobado al demandante el crédito hipotecario para la compra de una vivienda, siendo el valor total de la propiedad de 3.333 Unidades de Fomento y el crédito ascendió al 90%, esto es 3.000 Unidades de Fomento, por un plazo de 18 años. Afirma que con fecha 26 de junio del 2013, el actor suscribió una escritura pública de contrato de compraventa, mutuo hipotecario de vivienda, tasa de interés fija y plazo flexible con don Fernando Sepúlveda Bolados y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA), en virtud de la cual procedió a adquirir el inmueble ubicado en calle Matías Rojas N°1507, ciudad de Antofagasta, por un precio ascendente a la suma de $76.167.949, equivalentes a 3.333 Unidades de Fomento, la cual pagó con 333 Unidades de Fomento al contado y con 3.000 Unidades de Fomento con cargo a un mutuo hipotecario por igual monto que el Banco BBVA le otorgó al mutuario en los términos y condiciones que se señalan en la escritura, agregando que los dividendos hipotecarios se pagaron oportunamente y la última cuota vence el 1 de mayo del 2026. Expone que en la cláusula décimo novena de la escritura de compraventa y mutuo hipotecario referida, se indica que “el deudor se obliga a contratar y mantener a nombre del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA) como acreedor hipotecario un seguro de incendio y sismo, sobre las constr
Fallo
por tanto, responderían por los perjuicios directos del incumplimiento, considerando tanto los previstos como los imprevistos al tiempo del contrato, citando también los artículos 44, 1547 y 1558 del Código Civil. Expresa que según un informe técnico de arquitectura elaborado por don Carlos Bravo Pérez, que detalla los daños provocados por el incendio en la propiedad, se indica que “se ve afectado el área de piso recubrimiento madera y cerámico, centros de puertas y puertas de accesos a los recintos. Producto de la acción del fuego se aprecia pérdida total del recubrimiento de piso, muros y guardapolvos. Se constata la perdida de la totalidad de la estructura de cubierta a saber, molduras de encuentro de muro y cielo, cielo planchas de yeso cartón, aislación térmica de estructura, cerchas de madera y la perdida de la cubierta plancha zinc onda estándar. Se constata la pérdida total de la red de electricidad. Se aprecia que los muros de la vivienda, perimetrales e interiores, se afectaron en toda la base en gran parte de sus superficies, requiriéndose de un estudio más acabado que dé cuenta de si la estabilidad se vio afectada.” Además, indica que “los revestimientos de los muros interiores, a saber papel mural y pintura deben ser repuestos en su totalidad. Los pisos y centros de puertas, puertas, molduras, guarda polvos y ventanas afectadas por la acción del fuego deben ser reemplazados. Los artefactos de baño y cocina deben ser reemplazados. Se deben reponer los Código: CJ
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C-10187-2021 FOJA: 55 .-Cincuenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10187-2021 CARATULADO : UGALDE/SCOTIABANK Santiago, once de septiembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Al folio 1, corregida al folio 12, comparece don José Versalovic Zamora, abogado, con domicilio en calle Prat N°548, oficina 801, de Santiago, en representación conven
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