RIVERA/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
T-158-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectivos y verificables, y no simplemente en resoluciones que pueda haber dictado el empleador, asumiendo en lo formal una situación sanitaria país que no se corresponda con la realidad. Como se ha visto, tanto las cifras sanitarias reales -proporcionadas en el presente libelo, mas no en la carta de despido- como la existencia de puestos de trabajo idóneos para ser ejercidos por la actora, dan cuenta de que la causal de despido esgrimida no se ajusta a derecho. Por lo que no cabe encontrar los verdaderos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña CATALINA RIVERA RAMÍREZ, nutricionista, cédula de identidad número 18.670.145-3; ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1945, oficina 1215, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, R.U.T. N°61.601.000-k, de giro “actividades de la administración pública en general, otras actividades de servicios personales N.C.P.", representada legalmente por don BENJAMÍN SOTO BRANDT, ignora profesión u oficio, R.U.T. N°13.496.038-8; ambos con domicilio en Padre Miguel de Olivares N°1229, comuna de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 8 de junio de 2020, en el cargo de Ejecutiva de Trazabilidad, que mantuvo hasta el término de la relación laboral. Sus tareas consistían principalmente en participar de una línea de call center para comunicarse con casos confirmados o sospechosos de contagio de COVID-19. Así recababa datos que permitieran mantener la trazabilidad de contagios del virus en la Región Metropolitana, y a la vez mantenía al usuario informado sobre cómo proceder para -según el caso- confirmar el diagnóstico, obtener las licencias médicas necesarias, aislarse por el tiempo pertinente (en el hogar propio o en residencias sanitarias), y obtener o proveerse los cuidados que -según su estado de salud- precisara para tratar el virus, derivando a un servicio de urgencia si es que se lo precisaba. Al término de los servicios, la labor se llevaba a cabo en el establecimiento ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N°21, comuna de Santiago. La jornada de trabajo que se pactó era completa, excepcional, trabajando dos días seguidos y luego descansando igual número, en horario de 8.30 a 20.30 horas, con una hora de colación. La remuneración de la actora, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.510.340.-, conforme reconoce la empresa en la carta de despido que le entregó. Mediante anexo de contrato celebrado el 11 de agosto de 2020, la empresa dispuso que el contrato de la actora se mantuviera vigente mientras se prolongara la estrategia de call center implementada en el contexto de la Alerta Sanitaria del COVID-19, dispuesta por el Decreto N°4 del Ministerio de Salud y sus sucesivas modificaciones. En tal sentido, el 11 de agosto de 2020 suscribió un anexo de contrato. Tanto a la fecha del despido de la actora, como al presente, la mentada estrategia ha seguido en implementación. Durante la extensión de la Alerta Sanitaria la SEREMI de Salud Metropolitana ha implementado diversos call center destinados a prevenir y paliar los efectos nocivos de la pandemia del COVID-19 en el país, tales como el "Fono TTA", plenamente operativo con equipos d
Fallo
fallo del 13 de octubre de 2022, dictado en causa rol N°42.788-2021). En la especie, debe considerarse que el estado de Alerta Sanitaria ha sido objeto de sucesivas prórrogas, desde su comienzo en febrero de 2020, hace ya casi tres años. Considerando que desde entonces y hasta la fecha, el COVID-19 se ha mantenido como una emergencia sanitaria a nivel mundial, es dable asumir que su existencia se prolongará al menos durante todo el año 2023. Igual destino cabe proyectar para las estrategias de control del virus, tales como la de call center. Por su parte, la actora fue despedida el 29 de noviembre de 2022, a un mes de que terminara el año 2022. En consideración a todo ello, corresponde se condene a la empresa a pagar una indemnización por lucro cesante por trece meses de remuneración. En vista de que las remuneraciones mensuales de la trabajadora ascendían a la suma de $1.510.340, el total de dicha indemnización debe alcanzar la cuantía de $19.634.420.-, o aquella que S.S. estime en justicia. Feriado legal y proporcional. Al término de los servicios, se adeudaba a la actora la compensación por 21 días de feriado legal, equivalentes a $1.057.238. Igualmente, aquella por 9,12507 días corridos de feriado proporcional, por el monto de $459.398. En suma, se adeuda por ambos conceptos el monto de $1.516.636.- Solicita en definitiva declarar en las cantidades señaladas o en las que se estime de justicia, en su caso: A) Que la denunciada SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA ha vulnerado
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña CATALINA RIVERA RAMÍREZ, nutricionista, cédula de identidad número 18.670.145-3; ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1945, oficina 1215, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; quien interpone denuncia en procedimiento de tutela labor
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