SOCIEDAD INVERSIONES CUTIPAY / MORALES MARIN ADOLFO Y OTROS
Rol
C-1011-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece SOCIEDAD DE INVERSIONES CUTIPAY SPA, RUT 77.353.932-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ALEJANDRO CARRERAS LÓPEZ, con domicilio para estos efectos en calle Patricio Lynch Nº 678, comuna de Iquique, quien interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de doña MARINA SOLANGE DEL CARMEN RUIZ CORTEZ, chilena, soltera, independiente; de don ORLANDO ANTONIO VALENCIA TORINO, chileno, soltero, ingeniero en control de gestión; de doña ANTONIA BÉLEN DEL CARMEN VALENCIA RUIZ, chilena, soltera, comerciante y de don ADOLFO FRANCISCO GUILLERMO MORALES MARÍN, chileno, soltero, empresario; todos con domicilio en Calle Cerro Dragón N°3367 de la Comuna de Iquique. Indica que la sociedad es dueña del inmueble ubicado en Calle Cerro Dragón N°3367 que corresponde al Lote diez de la Comuna de Iquique, inscrito a Fojas 3609, bajo el número 4359 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2022. Expone que con fecha 7 de julio de 2022 adquirió el inmueble de autos, mediante compra en remate en pública subasta, realizada ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, en causa ejecutiva Rol C- 1359-2020, caratulada: “Banco Itaú Corp Banca S.A con Olazo, y que por mera tolerancia de su parte y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, se encuentran ocupando la propiedad los demandados ya individualizados, motivo por el cual interpone la presente acción. Código: YVKSXHEKNZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, articulo 680 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de doña MARINA SOLANGE DEL CARMEN RUIZ CORTEZ, de don ORLANDO ANTONIO VALENCIA TORINO, de doña ANTONIA BÉLEN DEL CARMEN VALENCIA RUIZ, y de don ADOLFO FRANCISCO GUILLERMO MORALES MARÍN
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la SOCIEDAD DE INVERSIONES CUTIPAY SPA, representada legalmente por don PABLO ALEJANDRO CARRERAS LÓPEZ, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de doña MARINA SOLANGE DEL CARMEN RUIZ CORTEZ, de don ORLANDO ANTONIO VALENCIA TORINO, de doña ANTONIA BÉLEN DEL CARMEN VALENCIA RUIZ, y de don ADOLFO FRANCISCO GUILLERMO MORALES MARÍN, solicitando se condene a los demandados y toda otra persona que ocupe o detente actualmente su propiedad, sin título válido que justifique su tenencia, a la restitución del inmueble ya individualizado, dentro de tercero día, desde que la sentencia este ejecutoriada o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de ser lanzados los demandados y toda otra persona que ocupe actualmente la propiedad sin un título válido que justifique su tenencia, con el auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que a folio 16, en el comparendo respectivo, se tuvo por contestada la demanda por parte de los demandados Orlando Valencia Torino y Marina Ruiz Cortez, y en rebeldía de los demandados Adolfo Morales Marín y Antonia Valencia Ruiz. TERCERO: Que, la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que el Código: YVKSXHEKNZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre el demandado probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que, para estos efectos la actora, rindió los siguientes medios de prueba: Documental: A folio 1: 1) Copia de inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, de fojas 3609, Numero 4359 del Registro de Propiedad del año 2022 a nombre de la Sociedad de Inversiones CUTIPAY SPA, del inmueble de autos. 2) Certificado de dominio vigente de la propiedad. 3) Certificado de avalúo fiscal N°03197−00010 de la propiedad de autos correspondiente al segundo semestre del año 2022. 4) Certificado de Estatuto actualizado de la demandante Sociedad de Inversiones Cutipay SpA. 5) Declaración Prueba testimonial de fecha 26 de enero del 2023 en causa Rol C- 3909 -2022 del Primer Juzgado Civil de Iquique. Documentos acompañados con citación, no objetados. A folio 68: 6) Acta de remate del inmueble de autos en autos Rol C-1.359- 2020 del Primer Juzgado de Letras de Iquique. 7) Certificado de avalúo fiscal N°03197−00010 de la propiedad de autos correspondiente al segundo semestre del año 2023. 8) Copia de escritura pública de adjudicación en remate de fecha 9 de sep
Fallo
por tanto vigente el préstamo de uso, de manera que no correspondería la acción de precario establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, solicitando por tanto su desestimación. A folio 19, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Modificada parcialmente a folio 57. A folio 96, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la SOCIEDAD DE INVERSIONES CUTIPAY SPA, representada legalmente por don PABLO ALEJANDRO CARRERAS LÓPEZ, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de doña MARINA SOLANGE DEL CARMEN RUIZ CORTEZ, de don ORLANDO ANTONIO VALENCIA TORINO, de doña ANTONIA BÉLEN DEL CARMEN VALENCIA RUIZ, y de don ADOLFO FRANCISCO GUILLERMO MORALES MARÍN, solicitando se condene a los demandados y toda otra persona que ocupe o detente actualmente su propiedad, sin título válido que justifique su tenencia, a la restitución del inmueble ya individualizado, dentro de tercero día, desde que la sentencia este ejecutoriada o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de ser lanzados los demandados y toda otra persona que ocupe actualmente la propiedad sin un título válido que justifique su tenencia, con el auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que a folio 16, en el comparendo respectivo, se tuvo por contestada la demanda por parte de los demandados Orlando Valencia Torino y Marina
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FOJA: 114 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1011-2023 CARATULADO : SOCIEDAD INVERSIONES CUTIPAY / MORALES MARIN ADOLFO Y OTROS Iquique, once de Septiembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece SOCIEDAD DE INVERSIONES CUTIPAY SPA, RUT 77.353.932-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ALEJANDR
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