1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER CHILE / REYNAUD

Rol

C-2108-2016

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO S : A folio 1, comparece doña NATALIA GAJARDO FUENTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General, don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en Calle Agustina Nº 785, piso 7º, de la comuna de Santiago; quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JORGE LUIS REYNAUD LOPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje El Pimiento Nº 1775, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el demandado adeuda el pagaré Nº 650022458544, por la suma de $10.972.205, cuyo pago fue pactado en 95 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $131.520 pagaderas desde el 25 de junio de 2014; y una cuota final de $131.469 pagadera el día 25 de mayo de 2022. Indica que se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas, el banco demandante podría exigir el pago total de lo adeudado. Afirma que el deudor se encuentra en mora desde el 25 de agosto de 2025, fecha en que debió pagar la cuota Nº 15 del préstamo otorgado, adeudando la suma de $9.650.609, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. Expresa que el suscriptor liberó al Banco de la obligación de protesto. Añade, que el pagare se encuentra exento del impuesto de Timbres y 1 Código: QBXHXHHSMZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estampillas, conforme al artículo 24 Nº 17 del Decreto Ley Nº 3475. Señala que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, siendo una obligación líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jorge Luis Reynaud López, en calidad de deudor, por la suma de $9.650.609, más intereses y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachándose mandamiento de e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña NATALIA GAJARDO FUENTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, representada por su Gerente General, don Claudio Melandri Hinojosa, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JORGE LUIS REYNAUD LOPEZ, en calidad de deudor, por la suma de $9.650.609, más intereses y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponiendo que se embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 32, comparece don JORGE LUIS REYNAUD LÓPEZ, ejecutado de autos, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo. Que, a folio 46 se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía de la parte ejecutante. TERCERO: Que, la parte ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, a folio 5 acompañó los siguientes documentos: 1) copia del 3 Código: QBXHXHHSMZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagaré Nº 650022458544 crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas, cuyo original se guarda en custodia bajo el registro Nº 1581-2016; 2) copia de escritura pública de mandato judicial, suscrita el 2 de octubre de 2014 ante don Juan Ramón Venegas Morvan, notario de Santiago, suplente del titular, don Humberto Quezada Moreno, repertorio Nº 10911-2014. Que, a folio 14, el ejecutante acompañó copia de escritura pública de mandato judicial, suscrita el 19 de octubre de 2016 ante don Humberto Quezada Moreno, notario público de Santiago, repertorio Nº 6264-2016. CUARTO: Que, la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "La prescripción tanto de la acción ejecutiva como de la deuda", que el ejecutado funda en que entre el vencimiento de la obligación y la notificación de la demanda, habría transcurrido el plazo de un año contenido en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092. Que, previo a analizar el fondo de la excepción y a propósito de la cláusula de aceleración alegada por el ejecutante en su demanda, de la atenta lectura del título de autos, se extrae que se pactó cláusula de exigibilidad anticipada, de carácter facultativa. Que, de manera reiterada la Excelentísima Corte Suprema ya ha expresado que no son indiferentes, para el Derecho, los términos en que se redacte la cláusula de caducidad, pues la ley no establece la condición suspensiva que produce la exigibilidad anticipada, sino que ésta siempre estará contenida en la convención celebrada entre acreedor y deudor, en este caso, en

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 2066-2008. Indica que la manifestación expresa de acelerar el crédito se dio, 2 Código: QBXHXHHSMZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incluso, con anterioridad a la demanda, ya que en diversas cobranzas se le hizo saber que adeudaba la totalidad del crédito. Así, habiéndose aplicado voluntariamente la cláusula de aceleración, ha transcurrido sobradamente el plazo de 1 año establecido para la prescripción de este instrumento, perdiendo su mérito ejecutivo. A folio 46, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía de la parte ejecutante; se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 54, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña NATALIA GAJARDO FUENTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, representada por su Gerente General, don Claudio Melandri Hinojosa, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JORGE LUIS REYNAUD LOPEZ, en calidad de deudor, por la suma de $9.650.609, más intereses y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponiendo que se embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas, por los motivos señalad

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO S : A folio 1, comparece doña NATALIA GAJARDO FUENTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General, don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en Calle Agustina Nº 785, piso 7º, de la comu

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