APARICIO/J Y C SPA
Rol
T-21-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, lo que queda íntegramente registrado en audio. Se deja su resolución para definitiva. Testimonial: Declara ante estrados, previamente juramentada: 1.- Francisca Dayan Lara Fernández, administrativa. Testimonio que queda grabado íntegramente en el registro de audio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. El abogado de la parte demandante hizo uso de su derecho a formular observaciones a la prueba. - Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben. – Se tienen por formuladas observaciones a la prueba. El tribunal procede a dictar sentencia: Quillota, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones anotadas y visto además lo consignado en los artículo 1 a 11, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 177, 422, 425, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda principal deducida por don Orlando Aparicio Castillo, RUT N° 27.357.372-0, en contra de J y C Spa., RUT N° 77.246.803-2, ambos ya individualizados, en consecuencia, se declara que se vulneró por la demandada derechos fundamentales del trabajador, en especial, la garantía de indemnidad luego de despedirlo por haber efectuado denuncia ante la Inspección del Trabajo y haber activado procedimiento de fiscalización, asimismo, el despido de que fue objeto el trabajador es incausado, y se condena a la parte demandada al pago de: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, conforme al art. 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $622.236.- 2.- Indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales, equivalentes a tres remuneraciones, cada una por el monto de $622.236.- 3.- La suma de $257.535.- por concepto de Feriado Proporcional. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena al demandado al pago las costas, las que se regulan en el 10% de lo ordenado pagar, debidamente reajustadas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Téngase a las partes por n
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO DE TUTELA LABORAL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 17 de enero de 2024. RUC 23-4-0522115-2. RIT T-21-2023. MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO. ENCARGADO DE ACTA Marjorie Jorquera Césped. HORA DE INICIO 10:40 horas. HORA DE TERMINO 11:30 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340522115-2-97. PARTE DEMANDANTE ORLANDO APARICIO CASTILLO. ABOGADO
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