2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO INTEREMPRESA LIDER S.I.L./WALMART CHILE MAYORISTA LTDA

Rol

O-3353-2022

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que afecten a la integridad o seguridad de los trabajadores. Pero, además fundamentalmente debe considerársela referida a la magnitud de la responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe dar cumplimiento a su obligación de prevención y seguridad; en definitiva, cabe inferir una suma exigencia del legislador en esta materia. Pues bien, en relación con la obligación de prevención y seguridad que pesa sobre el empleador en esta materia específica, toma relevancia la aplicación del Decreto N°594 que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y que en su artículo 1 establece su ámbito de aplicación, a saber: “(...) condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquella faenas que requieren de condiciones especiales." Por su parte, el Párrafo V “De los Guardarropías y Comedores", contenido en el Título III de la norma citada, referida al Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo, dispone la normativa referida a estos espacios del trabajo, regulando el artículo 27 (el destacado es propio): “Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados. En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena. En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, será responsabilidad del emple

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece BARBARA ANDREA CARO SEPULVEDA, abogada, en representación convencional del SINDICATO INTEREMPRESA LÍDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE, RUT N° 65.857.950-9, RSU 13013184, representado legalmente por su presidente Sindical don JUAN ANTONIO MORENO GAMBOA, cédula de identidad número 8.315.786-0, ambos con domicilio en Marsella N°2101, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por incumplimiento de contrato colectivo y de obligaciones laborales y, cobro de indemnización de perjuicios, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.134.941-4, representada por don RODRIGO CRUZ MATTA cédula de identidad número 6.978.243-4, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.134.946-5, representada por don CRISTIAN ANDRÉS RIQUELME ARTIGAS, cédula de identidad número 12.496.805¬4; ABARROTES ECONOMICOS LTDA. sociedad del giro de su denominación, RUT 76.833.720-9, representada por don JUAN ANTONIO GUERRERO LORCA, cédula de identidad número 14.453.781-5, EKONO LTDA. sociedad del giro de supermercados, RUT 76.473.580-3, representada por don CRISTIAN ERNESTO PASCHE SCHERER, cédula de identidad número11.781.287-1; y WALMART CHILE MAYORISTA LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT76.232.647-7, representada por don ALBERTO LEON FROIMOVICH ROSENBERG, cédula de identidad número 8.546.084-6; todos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, Comuna Quilicura; a fin de que se declare que la demandada debe cumplir íntegramente el contrato colectivo, que se celebrara entre las partes con fecha 31 de enero del año 2021, fundado en el flagrante incumplimiento que de éste instrumento incurren las empresas ya singularizadas. En el folio 38 del proceso la parte demandante agrega la nómina de los trabajadores, con su respectivos locales y domicilio que indica están afectos al incumplimiento señalado en la demanda. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que la presente acción se refiere a la obligación legal y contractual que les cabe a las demandadas con relación a proporcionar y mantener los espacios e instalaciones idóneas para que los trabajadores resguarden sus pertenencias personales; cumpliendo con condiciones estructurales e higiénicas al efecto, específica y especialmente los lockers, casilleros o bolsas en suspensión que deben ponerse a disposición de los trabajadores. Dicha materia dice relación primeramente con el deber general de seguridad que le cabe al empleador por expresa disposición del artículo 184 del Código del Trabajo. La obligación de otorgar seguridad en el trabajo, bajo todos sus aspectos, es una de las manifestaciones concretas del deber de protección del empleador y su cabal cumplimiento es de una trascendencia superior a la de una simple obligación de una de las partes en un negocio jurídico. La regulación del cumplimiento de este deber no queda entregada a la autonomía de la voluntad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 184, 310, 320 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda del SINDICATO INTEREMPRESA LÍDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE, representado legalmente por su presidente sindical, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., ABARROTES ECONOMICOS LTDA. EKONO LTDA. y WALMART CHILE MAYORISTA LTDA., todos ya debidamente individualizados, por los motivos dados en la parte considerativa de la sentencia. II.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese y registrase. RIT O-3353-2022 RUC 22- 4-0405109-5 Proveyó doña IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece BARBARA ANDREA CARO SEPULVEDA, abogada, en representación convencional del SINDICATO INTEREMPRESA LÍDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE, RUT N° 65.857.950-9, RSU 13013184, representado legalmente por su presidente Sindical don JUAN ANTONIO MORENO GAMBOA, cédula de identidad número 8.315.786-

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