1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELÁSQUEZ CON SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-4068-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio y la fecha de término de los mismos, la remuneración percibida por la demandante. CUARTO: Que en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procedió a dictar sentencia. QUINTO: Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ROSA ANGÉLICA VELÁSQUEZ MIRANDA, Rut: 9.415.688-2, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Andrés Bello N°1375, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de OUTSIDE SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut: 76.405.963-8, empresa del giro limpieza general de edificios; actualmente en proceso concursal de liquidación forzosa, seguido ante el 03° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-11372-2023, representada legalmente por el liquidador concursal titular SAMUEL OSSA ILABACA, Rut: 15.960.615-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Callao N° 2970, Oficina 903, Las Condes, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), Rut: 61.307.000-1, del giro actividades de la administración pública en general, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por SANTIAGO ROJAS ALESSANDRI, Rut: 16.609.312-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Portales N° 3396, comuna de Estación Central, solicitando se declare que entre ambas empresas demandadas existió un régimen de subcontratación, que su despido adolece de nulidad y en consecuencia las demandadas deben pagar remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, 03 de julio de 2023,y hasta la fecha en que la demandada principal lo convalide, que ha sido objeto de un despido improcedente, y que como consecuencia de tal declaración, las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: a) remuneración por 25 días de diciembre; b) indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y recargo legal del 30% respecto de esta última; c)remuneración correspondiente a junio y julio de 2023; d) feriado legal y proporcional; e) cotizaciones de seguridad social; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que se convocó a las partes a la audiencia de estilo. TERCERO: Que en audiencia comparecieron únicamente la parte demandante y la demandada INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Ambas, luego de analizar los antecedentes arribaron a una conciliación, conforme consta en registro de acta y de audio y en los términos que allí se expresan y que tuvo el tribunal presente para todos los efectos legales. Luego a petición de la parte demandante este tribunal hizo aplicación de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio y la fecha de término de los mismos, la remuneración percibida por la demandante. CUARTO: Que en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73,159, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 03 de julio de 2023, es improcedente. II.-Que la demandada OUTSIDE SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $410.000.- pesos. b) Indemnización por un año y fracción superior a seis meses de servicios, por $820.000.- pesos. c) Recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicio por $246.000.- pesos. d) Remuneración correspondiente al mes de junio ($410.000) y 3 días de julio ($40.999), ambos de 2023, por $450.999.- pesos. e) Feriado legal.- por $95.666.- pesos. f) Feriado Proporcional.- por $169.010.- pesos g) remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el 03 de julio de 2023 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido. III.-Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Que la demandada OUTSIDE SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones de seguridad social de la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ROSA ANGÉLICA VELÁSQUEZ MIRANDA, Rut: 9.415.688-2, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Andrés Bello N°1375, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido indebido

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