Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

I-10-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan en la resolución de multa reclamada y por los cuales se cursa las respectivas multas. Con relación a la primera multa y que se refiere a No adoptar medidas efectivas que tiendan a evitar la entrada, o a eliminar, la presencia de plagas, solicita que sea dejada sin efecto, toda vez que la multa no es clara en el hecho que la funda ya que no se entiende i se multa por la adopción de medidas efectivas y eficaces contra lo que describe o porque se constató la presencia de estas plagas en la bodega de alimentos y artículos de aseo, no siendo posible a la reclamante, a su juicio el ejercicio de una defensa adecuada y, en el evento que así no sea considerado por el Tribunal, señala la actora que se acreditó durante la fiscalización que se han tomado todas las medidas destinadas al efecto, manteniendo un contrato de prestación de servicios de control con una empresa externa que abarca todas las plagas, manteniéndose además de manera interna un servicio de aseo con personal propio que considera las labores de limpieza permanente de todas las dependencias del campamento, existiendo por ende un error de hecho en su infracción y por ende solicita se deje sin efecto la multa o se rebaje en su máximo legal. En lo que respecta a la multa N° 2 y que se refiere a no contar con las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento de los cilindros de gases; señala que se incurre en un error de hecho al invocarse una norma equivocada respecto de un determinado hecho, no siendo aplicable la norma por la que se sanciona, ya que excluye expresamente este tipos de combustibles, no siendo posible usar esa referencia normativa para determinar la infracción. Aduce la reclamante que de las 26 cabañas 9 de estas usan cilindro de 45 KG de gas licuado, siendo las restantes abastecidas por una red de gas, en donde se colocó sujeción y se reforzó la señalización; señalando que si aún si se configura la infracción la situación fue oportunamente enmendada de acuerdo a

Fundamentos

motivos expresados en el considerando Décimo Tercero de la presente sentencia. RIT I-10-2023 RUC 23- 4-0511559-K

Fallo

POR TANTO, Y vistos además lo dispuesto en los artículos 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se ACOGE la reclamación interpuesta y consecuencialmente dejara sin efecto la resolución de multa reclamada II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por los motivos expresados en el considerando Décimo Tercero de la presente sentencia. RIT I-10-2023 RUC 23- 4-0511559-K

Texto Completo (Preview)

PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FERNANDEZ MELO, abogado, en representación convencional de “CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.”, en adelante “CPC”, Rol Único Tributario N° 76.345.546-6, ambos domiciliados en Camino al Astillero S/N, KM. 1,8 Pargua, comuna de Calbuco, interpone reclamación judicial en contra de Resolución de Multa Nº 1190/23/34 de fecha 08 de agosto de 2023, dictada por la INSPECCIÓN

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