Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MATURANA/GS OUTSOURCING S.A.

Rol

M-157-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, con fecha 31 de Julio de 2023, se estableció que su duración se extendería hasta el 18 de Agosto de 2023; sin perjuicio de lo cual a continuación de dicho documento, las partes firmamos anexo de contrato con acuerdo de trabajo extraordinario con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2023. Esto último me fue confirmado por mi supervisora el día 17 de Agosto de este año, por haberse extendido el contrato de la empresa con ESVAL Los servicios para los cuales se contrató consistían en desempeñar las labores de Operador de Planta en dependencias de la demandada solidaria Esval S.A., ubicadas en calle El Carmelo sin número, comuna de Catemu, quien a su vez había contratado a su ex empleador, por lo que su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. La jornada de trabajo pactada se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas siempre con una hora de colación. La remuneración acordada era de $951.000 (novecientos cincuenta y un mil pesos). En cuanto a la vigencia del contrato, como ya señalé que éste era a plazo fijo hasta el día 30 de Septiembre de 2.023. El día 17 de Agosto de 2023 la supervisora de la empresa me comunica que se había extendido el contrato con Esval, como ya se había conversado, por lo que debía presentarme a trabajar el día lunes siguiente. Me presento el día lunes 21 a mi lugar de trabajo encontrando el portón cerrado, por lo que llamo a mi supervisora, quien me comunica que mi contrato se terminó y que debería de recibir la carta de aviso entre lunes 21 y 23 del mes de agosto de 2023. La carta de despido en definitiva me fue enviada el día 30 de Agosto de 2023 dese Viña del Mar, llegando a mi domicilio en Quillota al día siguiente. Esta comunicación aparece fechada el día 18 de Agosto de este año e invoca la causal del artículo 159 en su número 4, es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS SEGUNDO MATURANA BRANTT, C.I N° 7.055.918-8, operador de planta pensionado, domiciliado en calle Pasaje Alemania N°1683, Villa Nuevo Horizonte, comuna de Quillota, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador G.S. OUTSOURCING S.A., RUT Nº 76.924.640-1, representada legalmente, por don CHRISTIAN PAUL JOHANNESEN MUNILLA, C.I N° 13.999.099-5, se ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en calle 8 Norte N° 310 y 330 zócalo, edificio Torres del Sol, comuna de Viña del Mar; y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la dueña de las obras ESVAL S.A., RUT 76.000.739-0, representada legalmente, por don JAIME ANTONIO HENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, RUT 13.681.230-0, se ignora profesión, ambos con domicilio en calle Cochrane Nº 751 en la comuna de Valparaíso, y en contra de esta última en defecto de la solidaridad, subsidiariamente sólo para el caso que la misma acre- dite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, con fecha 31 de Julio de 2023, se estableció que su duración se extendería hasta el 18 de Agosto de 2023; sin perjuicio de lo cual a continuación de dicho documento, las partes firmamos anexo de contrato con acuerdo de trabajo extraordinario con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2023. Esto último me fue confirmado por mi supervisora el día 17 de Agosto de este año, por haberse extendido el contrato de la empresa con ESVAL Los servicios para los cuales se contrató consistían en desempeñar las labores de Operador de Planta en dependencias de la demandada solidaria Esval S.A., ubicadas en calle El Carmelo sin número, comuna de Catemu, quien a su vez había contratado a su ex empleador, por lo que su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. La jornada de trabajo pactada se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas siempre con una hora de colación. La remuneración acordada era de $951.000 (novecientos cincuenta y un mil pesos). En cuanto a la vigencia del contrato, como ya señalé que éste era a plazo fijo hasta el día 30 de Septiembre de 2.023. El día 17 de Agosto de 2023 la supervisora de la empresa me comunica que se había extendido el contrato con Esval, como ya se había conversado, por lo que debía presentarme a trabajar el día lunes siguiente. Me presento el día lunes 21 a mi lugar de trabajo encontrando el portón cerrado, por lo que llamo a mi supervisora, quien me comunica que mi contrato se terminó y que debería de recibir la carta de aviso entre lunes 21 y 23 del mes

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 23, 4, 5 a 11, 159, 162, y siguientes, 415 y siguientes, 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que RECHAZA la demanda interpuesta por don CARLOS SEGUNDO MATURANA BRANTT en contra de su ex-empleador G.S. OUTSOURCING S.A., y ESVAL S.A., todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-157-2023 RUC: 23-4-0522095-4 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS SEGUNDO MATURANA BRANTT, C.I N° 7.055.918-8, operador de planta pensionado, domiciliado en calle Pasaje Alemania N°1683, Villa Nuevo Horizonte, comuna de Quillota, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contr

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