CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/PARADA
Rol
C-5851-2023
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de abril de 2023, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949 oficina 2501 edificio Santiago Centro, Santiago, correo´ electr nico para efectos de notificaci n ó ó notificaciones@servicobranza.cl, en representaci n judicial de ó Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar de Los Andes, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro,ó representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Rut 8.046.049-k, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N 1465,° comuna de Santiago, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $ 2.494.546, m s intereses y costas, en contra deá ANGELA DEL CARMEN PARADA VALLE, ignora profesi n, conó domicilio en PUERTO SANTO DOMINGO 8159, comuna de Pudahuel. Funda su demanda se alando que su representado es due oñ ñ del pagar suscrito por el ejecutado con fecha é 11/04/2022, por la suma de $2.603.004.-, por concepto de capital, m s los intereses respectivos.á Dicha obligaci n deb a ser solucionada en ó í 48 cuotas mensuales y sucesivas de $ 87.918.-, venciendo la primera de ellas el 30/06/2022 Refiere que el demandado ha dejado de cumplir su obligaci n,ó toda vez que solo ha pagado la 2 primeras cuotas correspondiendo la ltima de estas al ú 30/09/2022 fecha en la cual se constituye en mora, por lo que adeuda las 46 restantes, lo que equivale a la suma total de $ Código: XWNNXHSXXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5851-2023 Foja: 1 2.494.546, lo que devengar el m ximo inter s m ximo convencional desdeá á é á la fecha de retardo. Hace presente que el ejecutado ha dejado de pagar parte de las cuotas que componen el cr dito social convenido por causa de licenciaé m dica, el empleador en estos casos no puede practicar el descuentoé correspondiente de las cuotas sociales y el c
Fundamentos
motivos:é a) Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que noó ó Código: XWNNXHSXXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5851-2023 Foja: 1 se aparej o acompa en autos el recibo de ingreso mensual de dinero enó ñó Tesorer a.í b) Por no cumplir los pagar s con los requisitos se alados por la Leyé ñ para su uso legal (timbraje, numeraci n y registro).ó Atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no C.- No existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo se alado por el ejecutante no es real. En efecto, elñ demandante se ala que se adeuda lo que no es efectivo, pues lo que se debeñ asciende a un monto mucho menor. Tampoco se explica c mo se determinaó esa suma, que es capital, que es inter s, que es lo que se debe y que es loé que no se debe. No se acompa tabla de pagos o estado de cuenta. Enñó definitiva, simplemente, se firm un documento por un mandatario aparenteó que excede sus facultades por un monto arbitrario. As las cosas, existiendo esta manifiesta falta de liquidez de laí deuda, resulta procedente se acoja esta excepci n.ó D.- De conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, es requisito° é indispensable para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, que se hayaí é procedido al protesto del efecto de comercio, acto jur dico que en el caso deí autos no se realiz . A mayor abundamiento, el Art culo 76 de la citada leyó í se ala que ñ “Ning n otro documento o diligencia puede suplir la omisi n delú ó protesto”. De los art culos se alados se desprende que las formalidades yí ñ diligencias se aladas -protesto- no pueden suplirse por ninguna otra. Elñ ejecutante no dio cumplimiento al procedimiento previsto en la ley en materia de protesto y que obliga a realizar dicha diligencia. As las cosas, sostiene que no habi ndose cumplido con dichoí é tr mite esencial, tampoco es posible que se siga adelante con la ejecuci n,á ó toda vez que falta uno de los requisitos establecidos por la ley para que los t tulos est n revestidos de fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní é relaci n al demandado.ó E.- Consta en autos que el mandatario aparente actu sinó facultades para ello. En este apartado, el reproche no es solo haber suscrito el pagar en su representaci n, sino que tambi n, haberlo hecho anteé ó é Código: XWNNXHSXXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5851-2023 Foja: 1 notario, pues para poder haber actuado de esa forma necesitaba su autorizaci n expresa. Esto priva de eficacia a dicho pagar , pues sin estaó é condici n no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma taló í ó que el pagar le es inoponible y debe negarse lugar a la ejecuci n.é ó Expone que no consta en autos la existencia de un mandato para suscribir un pa
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 17, el 1 de septiembre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó “Caja de Compensaci n deó Asignaci n Familiar de Los Andesó , todos ya individualizados, presenta” demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé ANGELA DEL CARMEN PARADA VALLE ; tambi n ya individualizada, en raz n a losé ó fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales segundo s ptimo y noveno del art culo 464é í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca a suí ó nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva y el pago parcial de laí deuda. TERCERO: Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones incoadas, conforme a los fundamentos ya expuestos. CUARTO: Que para resolver la primera excepci n opuesta poró la ejecutada, esto es, la del art culo 464 N 2 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, ha de tenerse presente, que la alegaci n de la ejecutada seó fundamente en el hecho de que, no se acompa ñó escritura de constituci nó legal de Caja de Compensaci
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C-5851-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5851-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/PARADA Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de abril de 2023, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higg
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