ARIAS/
Rol
V-21-2023
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que Ha lugar a la solicitud de cambio de nombre interpuesta por don José Mauricio Arias Fernández, ya individualizado, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número 4572, del registro E del año 1980 de la Circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación de Providencia y, en consecuencia, se autoriza la inversión de sus nombres, quedando en definitiva como Mauricio José Arias Fernández. Notifíquese mediante la remisión de un correo electrónico a los apoderados del solicitante, certificando al efecto. Código: KTTXXHCYXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Rol V-21-2023. Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Código: KTTXXHCYXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-08T13:53:24-0300
Fundamentos
motivos vecinales y laborales, y que éste siempre se ha presentado por los nombres de Mauricio José. A folio 21 corre la publicación en el Diario Oficial de la solicitud de autos, debidamente extractada. Aquella apareció el 1 de agosto de 2023 y, según consta en la carpeta electrónica, nadie presentó oposición. A folio 24 se ordenó traer los autos para fallo. Considerando. Que, con el mérito de los documentos acompañados, la información sumaria de testigos rendida y el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha acreditado la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 1, letra b) de la ley N°17.344, sobre Cambio de Nombre y Apellidos, ya que se acreditó que el solicitante ha sido conocido por motivos plausibles, por más de cinco años, como Mauricio José Arias Fernández.
Fallo
Por estas razones y visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que Ha lugar a la solicitud de cambio de nombre interpuesta por don José Mauricio Arias Fernández, ya individualizado, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número 4572, del registro E del año 1980 de la Circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación de Providencia y, en consecuencia, se autoriza la inversión de sus nombres, quedando en definitiva como Mauricio José Arias Fernández. Notifíquese mediante la remisión de un correo electrónico a los apoderados del solicitante, certificando al efecto. Código: KTTXXHCYXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Rol V-21-2023. Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Código: KTTXXHCYXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-08T13:53:24-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : V-21-2023 CARATULADO : ARIAS/ Paillaco, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece don José Mauricio Arias Fernández, cédula nacional de identidad n° 13.929.783-0, empleado, domiciliado en calle Pérez Rosales n° 1144, Paillaco, pidiendo se le autorice el cambiar el orden de sus no
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