Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GUERRERO CON CONSTRUCTORA D MAESTROS SPA

Rol

O-395-2022

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni

Fundamentos

fundamentos de la demanda, y con la única finalidad de poner término al presente juicio la demandada Sociedad Ingeniería y Construcción EDCO Limitada paga la suma única y total de $950.00.-, a cada demandante (total $2.850.000.-) CUARTO: Que se establecen los siguientes hechos conformes: Respecto de la demandante y demandada principal: 1.- Existencia de relación laboral que habría comenzado respecto de don José Luis Santos Márquez el día 08 de agosto de 2022 y respecto de Karol Cristhian Santos Márquez y Hoyvind Dany Guerrero Salazar el día 01 de agosto de 2022. 2.- Los trabajadores fueron contratados para desempeñarse en las terminaciones de la obra ubicado en Chillán, denominado “Edificio Playa Victoria”, Maipon N° 255. 3.- Los trabajadores estaban contratados a trato. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. QUINTO: Que se fijan los siguientes hechos a probar: 1.- Causal de término de la relación laboral entre las partes y fecha de la misma. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por los actores. 3.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa periodos y montos. 4.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondiente a remuneración del mes de agosto y feriado proporcional. En la afirmativa periodos y montos. 5.- Efectividad que entre las demandas Constructora D Maestros Spa e Ingeniería y Construcción Edco Ltda., existe un régimen de subcontratación. 6.- Efectividad que la demandada Ingeniería y Construcción Edco Ltda., es responsable solidaria o subsidiariamente. En la afirmativa límite temporal de la responsabilidad. SEXTO: Que la demandada incorpora la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de Trabajo de José Luis Santos Márquez. 27 2.- Contrato de Trabajo de Hayvind Dany Guerrero Salazar. 28 3.- Contrato de Trabajo de Karol Santos Márquez. 29 4.- Contrato de Arriendo de la propiedad departamento 411 Edificio Las Rosas, calle Los Copihues N° 487 Comuna y ciudad Chillán Viejo. 5.- Libro de Asistencia del mes de agosto de 2022, correspondiente a los demandantes José Luis Santos Márquez; Karol Cristhian Santos Márquez y Hayvind Guerrero Salazar. 6.- Libro de Asistencia del mes de agosto de 2022, correspondiente al demandante, José Luis Santos Márquez, Adulterado. 7.- Comunicación de fecha 07 de septiembre de 2022, a la Inspección del Trabajo por el abandono de trabajo de José Santos Márquez., el 19 de agosto de 2022. 8.- Comunicación de fecha 07 de septiembre de 2022 a la Inspección del Trabajo por el abandono del trabajo el 19 de agosto de 2022, de Karol Cristian Santos Márquez. 9.- Comunicación de fecha 07 de septiembre de 2022 a la Inspección del Trabajo por el abandono de trabajo con fecha 26 de agosto de 2022, de Hayvind Dany Guerrero Salazar. 10.- Comprobante de transferencia de Martín Suazo Esquivel a José Luis Santos Márquez, por la cantidad de $ 570.000.- con fecha 01 de septiembre de 202

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, especialmente sus artículos 73, 160, 162, 168, 173, 439 y siguientes, y demás disposiciones del Código del Trabajo, Solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado y nulidad del despido, conjuntamente con el cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA D MAESTROS SpA, cuyo representante legal es MARTIN SOBARZO ESQUIVEL, y solidaria o subsidiariamente en razón de lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo en contra de INMOBILIARIA EBCO S.A., representada legalmente por don GERMÁN EGUIGUREN F., todos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva declarar que el despido ha sido nulo e injustificado, condenando al pago de las prestaciones señaladas precedentemente, con expresa condena en costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada CONSTRUCTORA D-MAESTROS SpA, contesta la demanda, solicitando, desde ya, se la rechace en todas sus partes, con costas, por carecer de todo fundamento de hecho y de derecho. Los argumentos que fundamentan la petición de rechazo de la demanda son: 1. LOS DEMANDANTES NUNCA FUERON DESPEDIDOS. 2. SI NO HAY DESPIDO, NO HAY NULIDAD DEL MISMO. 3. LAS PRESTACIONES QUE DEMANDAN NO PROCEDEN O SE ENCUENTRAN PAGADAS. Los demandantes, JOSÉ LUIS SANTOS MÁRQUEZ; KAROL CRISTHIAN SANTOS MÁRQUEZ y HOYVIND DANY GUERRERO SALAZAR (los dos primeros son hermanos entre sí) son trabajadores peruanos, que fueron conocidos

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JOSE LUIS SANTOS MARQUEZ DEMANDADO: CONSTRUCTORA D MAESTROS SPA RIT: O-395-2022 RUC: 22- 4-0435464-0 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que com

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