2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVÍ/EJÉRCITO DE CHILE HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO

Rol

O-1713-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad de que la relación laboral terminó con el despido verbal del actor. Hechos o circunstancias que lo acrediten. 2. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral conforme a la ley. CUARTO: Luego, se verificó la audiencia de juicio, donde las partes rindieron su prueba. La demandante rindió las siguientes probanzas: 1).- Documental: 1) Comunicación Breve de fecha 14 de enero de 2022 emitida por el Hospital Militar de Santiago N° DCEC (P) N°1000/22. Junto con su anexo. 2) Finiquito de fecha 22 de diciembre de 2022. 3) Anexo de contratos de trabajo de fechas 17-02-2021 y siguientes. 4) Certificado histórico de cotizaciones previsionales de fecha 28 de diciembre de 2022. La prueba de la demandada consistió en: 1).- Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre OLIVI HENRY y el HMS de fecha 01AGO2004. 2) Anexo de contrato de fecha 31 de julio de 2011. 3) Carta de aviso de término de contrato de fecha 27DIC2022, finiquito, anexos contrato de trabajo suscritos con fechas: 31JUL2011, 31ENE2009, 31ENE2010, 31ENE2012, 31JUL2013, 02MAY2014, 02MAY2015, 02MAY2016, 01NOV2017, 01NOV2018, 02MAY2019, 03MAR2020, 17FEB2021, 06JUN2022 y comprobante envío por Correos de Chile, certificada. 4) Certificado emanado de PREVIRED de fecha 13ABR2023, que da cuenta del pago cotizaciones de seguridad social desde agosto 2004 a diciembre 2022 (ahí se detalla el cambio de AFP y de Isapre) como, asimismo, la fecha desde la cual se dejó de pagar cotización en AFP que es la fecha en que se le comenzó a pagar la pensión de retiro del ejército). 5) Certificado de Inscripción Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. (edad del demandante para efectos jubilación). 2).- Testimonial: Previo juramento declararon: a).- Julio Rojas Pávez: “Soy jefe de compensaciones del hospital militar, desde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HENRY DOMINGO OLIVI ROMAGNOLI, chileno, casado, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° 3.168.348-3, domiciliado en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer 9205, Depto. 604 Cordillera, Vitacura, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, RUT N° 61.101.030-3, representada legalmente, conforme el inciso 1º del artículo 4 del Código del Trabajo, por el Sr. GDB FRANCISCO SILVA TERAN, Cédula Nacional de Identidad N° 10.303.683-6, Militar, ambos domiciliados en Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco N.º 9100, La Reina, Santiago, por las razones que a continuación se exponen. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2004, en el cargo de médico broncopulmonar, con una remuneración de $825.311, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. sostiene que la relación con la demandada data desde febrero de 1973, bajo otra modalidad, hasta 2004, año en el que se acogió a retiro de la institución, comenzando en agosto de ese año un nuevo contrato bajo otro régimen. Sostiene que a mediados de 2021, cuando revisó sus fondos previsionales, notó que eran muy bajos, por lo que solicitó un certificado, evidenciando que éstos, desde octubre de 2009 hasta junio de 2021 no habían sido pagados. Ante ello, consultó al Departamento de Recursos Humanos, con copia a su jefatura, recibiendo durante semanas respuestas evasivas por parte de don Andrés Briones, de la sección de cotizaciones y de don Julio Rojas, jefe de compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de la demandada. Añade que solicitó audiencia con el director de Recursos Humanos, don Jorge Araya García. El 14 de enero de 2022, se le envió una comunicación breve, respecto de la deuda de cotizaciones desde 2004 hasta 2021, donde se le indicó que “no existen antecedentes que permitan determinar que dada su calidad de oficial en retiro, mediara petición de ser eximido de continuar cotizando en una AFP. Tampoco en el sistema informático de personal de recursos humanos (que procede al SAP), ficha personal, consta algún motivo que justifique la suspensión de la retención de las cotizaciones a partir de octubre de 2009”. En efecto, sostiene que desde agosto de 2004 hasta octubre de 2009, las cotizaciones se habían pagado de manera regular y sin inconvenientes, pero a pesar que la demandada reconoce su error, se limita solamente a contar desde junio de 2021 volver a pagar las cotizaciones obligatorias. Así, el 30 de diciembre pasado (sic), fue llamado a una reunión urgente con la teniente coronel Maldonado y la señora Saavedra (sic), donde se le informa que el Hospital ha dispuesto que se le compense en lo posible su daño patrimonial previsional, para lo cual se dispuso tramitar su finiquito con el fin de otorgarle una ayuda económica. En ese momento se le exhibió un documento que debía firmar en el acto

Fallo

por tanto, él obtuvo una pensión. Por ello, él fue a hablar con la persona encargada para que no se le descontara. Yo sé esto porque yo estoy a 1 o 2 metros de la persona con quien se habla estos temas, yo estaba ahí cuando el doctor Olivi lo solicitó. Esa conversación es la usual que hacen las personas que ya están jubiladas. Con el doctor Olivi, como es una autoridad en el Hospital, por los años de servicios, por su cargo, bastó con que lo hiciera verbalmente. Con otras personas también se ha hecho así, basta con que presente la liquidación de sueldo de CAPREDENA y solicita verbalmente que no se le descuente. El doctor Olivi no tenía por qué dudar de su solicitud mediante palabra. Contrainterrogaciones: La persona con la que habló era don Pedro Pablo Morales, que hoy no trabaja en el Hospital. Esta conversación fue en el 2009, después de abril, porque ahí se cambiaron las dependencias. La fecha en que se jubiló don Henry debe haber sido en el 2008. La solicitud podía ser verbal, previa exhibición de liquidación de CAPREDENA o el certificado de baja de las FFAA. Como es un documento personal, lo presentaba el trabajador. En ese entonces era así”. 3).- Oficios: Se incorporaron los oficios de la Subsecretaría de las FFAA, CAPREDENA y DIVPER (División de Personal) Archivo de Guerra. Posteriormente, las partes realizaron sus observaciones a la prueba. CUARTO: En cuanto a la acción de despido injustificado, el demandante ha señalado que se lo despidió verbalmente, por lo cu

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HENRY DOMINGO OLIVI ROMAGNOLI, chileno, casado, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° 3.168.348-3, domiciliado en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer 9205, Depto. 604 Cordillera, Vitacura, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido i

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