Juzgado de Letras de San Vicente

SOCIEDAD AGRICOLA SANTA RAQUEL CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO

Rol

I-23-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que en comparendo celebrado con fecha 13 de abril de 2023 con ocasión del reclamo realizado por don Rodrigo Antonio Muñoz Manzano, por eventuales irregularidades en el despido realizado en su contra, la Inspección Comunal del Trabajó aplicó 4 multas. Indica que estas son absolutamente desproporcionadas en relación a la calidad de microempresa de la sociedad reclamante, la cual mantiene un trabajador de planta y, en temporada de riego, se contrata a otro trabajador para efectuar dicha labor. Refiere que fue el Sr. Muñoz quien trabajó desde noviembre de 2022 hasta los primeros días de marzo de 2023, fecha en la cual se le puso término al contrato por término de faena. Las multas aplicadas en el comparendo referido fueron las siguientes: 1) No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador si se otorgará y pagará el finiquito en forma presencial o electrónica; que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un Ministro de Fe; informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos; 2) No acreditar ante la Inspección del Trabajo el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido del trabajador, toda vez que el despido fue realizado con fecha 07 de marzo de 2023, y las cotizaciones correspondientes al mes de febrero de 2023 fueron pagadas con fecha 1 de marzo de 2023; 3) No pagar íntegramente la semana corrida al trabajador, habiéndose constatado que se remunera por día, respecto de los meses de noviembre Y diciembre de 2022, durante los cuales pagó 4 semanas corridas debiendo pagar 5 semanas corridas; 4) No llevar correctamente el Registro de Asistencia y de Horas trabajadas al no sumar al fin de cada semana las horas trabajadas en ella desde noviembre de 2022 a febrero de 2023; por tener enmendadura con corrector el día 31 de diciembre de 2022 la firma en el horario de salida; al no consignar la firma a la hora de salida los días 05-12-19-26 de noviembre de 2022, 03-10-17-24 de diciembre de 2022; 07-14-21-28 de enero de 2023; 04-11-18-25 de febrero de 2023. Sostiene que no obstante los sendos y honestos argumentos, la Inspección Comunal del Trabajo, a través de su Inspectora Jefe (s), que casualmente se trata de la misma funcionaria que cursó cada una de las infracciones, por medio de la Resolución Exenta N° 604-13023/2023, de fecha 05 de septiembre de 2023, y que se recurre, desestima todas y cada una de las solicitudes de reconsideración referidas, negando la sustitución de las multas por asistencia a programas de capacitación como había solicitado esta parte. En relación a la multa N°1, señala que se corrigió dicha situación. En relación a la multa N°2, se reconoce el error, y luego se pagaron las cotizaciones el día 12 del mes siguiente al despido. En lo que respecta a la multa N°3, indica que la i

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA en forma parcial el reclamo interpuesto, por don, JUAN ANDRES UGARTE DE LA CARRERA, en representación de la reclamante empresa Agrícola Santa Raquel Limitada II.-. Que se rebajan las cuatro multas a 2 UTM cada una. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-23-2023 RUC 23- 4-0519014-1 Proveyó don(a) CARLOS SEBASTIAN CAMPOS CALDERON, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente. En San Vicente a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Vicente, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro PRIMERO: Comparece don JUAN ANDRES UGARTE DE LA CARRERA, ingeniero agrónomo, en representación de la Sociedad Agrícola Santa Raquel Limitada, persona jurídica de derecho privado y del giro de su denominación, ambos domiciliados en Ruta H-66-G, Km. 17, comuna de San Vicente, quien interpone reclamación judicial de reconsideración de multa, de

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