POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
O-3272-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos una relación indefinida en el tiempo, la demandada ha continuado eludiendo su contratación indefinida, estipulando cláusulas de plazo en sus contratos de trabajo, cuestión que ha aceptado, única y exclusivamente, para no perder su fuente laboral y muy vital sustento económico, manteniéndose siempre a disposición del empleador. Finalmente, y, a modo de conclusión, hace presente que, en el caso de autos, existe entre las partes, una ÚNICA RELACIÓN LABORAL CONTINUA, situación que se desprende de los diversos elementos que conllevan a determinar la existencia de una sola relación laboral de carácter indefinida, a saber: a) La existencia de un único empleador, correspondiente a la Ilustre Municipalidad de Estación Central; b) Extensión de la relación laboral, desde mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2023; c) Cumplimiento de idénticas funciones en el mismo establecimiento educacional, esto es, Liceo Polivalente Guillermo Feliú Cruz, de la comuna de Estación Central; d) Múltiples contratos de trabajo, con un total de tres contrataciones (tres renovaciones) desde mayo del año 2021. Por último, hace presente que durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral con la demandada y, hasta la fecha, jamás (sic) ha firmado finiquito de la relación laboral. Cita las normas legales que estima aplicables y Finalmente estima que en razón a la fecha del despido ya señalada y/o ausencia de requisitos legales para la validez del mismo de conformidad a los artículos 1, 78 y 87 del Estatuto Docente y artículo 168 del Código del Trabajo, la comunicación para el termino unilateral de su contrato de trabajo no ha sido realizada con el plazo ni formalidades que la ley ordena, procediendo en consecuencia el pago -a modo de indemnización legal adicional por concepto de remuneraciones y demás beneficios legales y convencionales a devengar durante el período comprendido en el año escolar 2023, esto es desde el 1 de marzo de 2023 al 28 de febrero de 2024, en aplicación de l
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización por 2 años de servicios, equivalentes a la cantidad de $2.268.424, según lo indicado en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo. 2.- Incremento de indemnización por años de servicios en un 80% por la cantidad de $1.814.736.-, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo o en subsidio un 50% de recargo por no expresión de causal, $1.134.212; 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $1.134.212.- según lo indicado en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Pago de indemnización adicional “pago del año docente” de 12 remuneraciones equivalente a la cantidad de $13.610.544 o el monto que se determine en justicia y conforme el mérito del juicio. 5.- Pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha en que la demandada convalide su despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, considerando que su remuneración mensual ascendía a $1.134.212. 6.- Reajustes de todas las sumas expresadas y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Costas. SEGUNDO: Comparece don JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N°17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, cédula de identidad N°69.254.300-9, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins, N°3920, comuna de Estación Central, quien solicita el rechazo de la demanda oponiendo en primer término la excepción de transacción o finiquito: Plantea que sin que la excepción implique un reconocimiento de los hechos y fundamentos esgrimidos en la demanda, opone excepción de finiquito, transacción y pago, enervando las acciones deducidas por la demandante en contra de mi representada, a fin de que la referida demanda sea rechazada en todas sus partes con expresa y ejemplar condenación en costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que entre las partes se suscribió un finiquito de trabajo con fecha 03 de enero del año 2022, cumpliendo dicho documento con todos los requisitos contemplados por el legislador en el Artículo 177 del Código del Trabajo. Luego, y como consecuencia de la suscripción del referido finiquito, se ha extinguido la acción para demandar cualquier pretensión que pudiere haber poseído durante el periodo de la relación laboral comprendido entre el 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2021, pagándosele en dicho acto las sumas de dinero que indica: Agrega que el instrumento fue suscrito y ratificado al Secretario Municipal de la comuna de Estación Central, teniendo en consecuencia
Fallo
Por lo expuesto pide que se declare que la relación laboral de autos es de carácter indefinida. En este sentido, agrega que, siendo la relación laboral, en los hechos una relación indefinida en el tiempo, la demandada ha continuado eludiendo su contratación indefinida, estipulando cláusulas de plazo en sus contratos de trabajo, cuestión que ha aceptado, única y exclusivamente, para no perder su fuente laboral y muy vital sustento económico, manteniéndose siempre a disposición del empleador. Finalmente, y, a modo de conclusión, hace presente que, en el caso de autos, existe entre las partes, una ÚNICA RELACIÓN LABORAL CONTINUA, situación que se desprende de los diversos elementos que conllevan a determinar la existencia de una sola relación laboral de carácter indefinida, a saber: a) La existencia de un único empleador, correspondiente a la Ilustre Municipalidad de Estación Central; b) Extensión de la relación laboral, desde mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2023; c) Cumplimiento de idénticas funciones en el mismo establecimiento educacional, esto es, Liceo Polivalente Guillermo Feliú Cruz, de la comuna de Estación Central; d) Múltiples contratos de trabajo, con un total de tres contrataciones (tres renovaciones) desde mayo del año 2021. Por último, hace presente que durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral con la demandada y, hasta la fecha, jamás (sic) ha firmado finiquito de la relación laboral. Cita las normas legales que estima aplicables y Fina
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. PRIMERO: Comparece don JUAN ANTONIO CASTILLO SAAVEDRA, abogado, en representación de XIMENA SOLEDAD POBLETE VERGARA, ambos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño 82 oficina 1202, Santiago Centro, quien interpone demanda por Declaración de relación laboral indefinida, despido indebido, inj
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