1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FORUS S A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU

Rol

I-508-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de septiembre de 2023 comparece el señor Pedro Torres Etcherry, abogado, en representación de Forus S.A., ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 11281, torre C, comuna de Las Condes, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 4076/23/21, de 29 de mayo de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada legalmente por el señor Javier Cuevas Ojeda, que la sancionó al equivalente al pago de 6 unidades tributarias mensuales. Funda su pretensión señalando que la reclamada sancionó a su parte por no mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores, habiéndose constatado que los servicios se prestan en establecimiento de comercio, cuyas funciones de los trabajadores obligan y permiten tener tales elementos, incumpliendo la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la salud e integridad física de los trabajadores y trabajadoras. Se estimó que se vulneró el artículo 193 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal. Refiere que la multa carece de fundamento, no señalando siquiera cual fue el lugar fiscalizado, la cantidad de trabajadores que prestan servicios en ella, cantidad de sillas que hay en el establecimiento entre otros, no conteniendo elementos de hecho, pudiendo ser aplicable a cualquier establecimiento comercial del país. Además, excedió de sus facultades por cuanto para arribar a la conclusión de que el establecimiento no cumple con el artículo 193 del Código Laboral ha interpretado la norma aplicándola al caso concreto, cuestión que se desprende del tenor de la misma, requiriendo un análisis interpretativo, realizando una función jurisdiccional, constituyéndose en una comisión especial, vulnerando la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Agrega, que se vulneró l

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 41 del citado cuerpo normativo expresa: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Del tenor de las normas citadas se desprende que una de las obligaciones esenciales de la administración al dictar un acto administrativo, máxime cuando afecte derechos de terceros, es precisamente el deber de motivación, que se traduce en que los órganos del Estado deben plasmar las razones y circunstancias que se tomaron en consideración para adoptar la decisión, lo que en especie se traduce en explicar cuáles son las razones que justificaron la decisión, debiendo bastarse a sí mismo. A juicio del tribunal, dicha exigencia no se cumple de la descripción fáctica dispuesta en la resolución de multa. Si bien se califica como establecimiento de comercio la tienda, lo cierto es que no se precisa en la misma porque existe la obligación de disponer las sillas por cuanto no en todo establecimiento que tenga dicho carácter lo dispone el legislador, exigiendo para ello que las funciones que los trabajadores desempeñen en el referido establecimiento funciones “así lo permitan”, limitándose a señalar que los dependientes del establecimiento encuadran dentro de ello, pero sin indicar el motivo. Así, más bien que una descripción fáctica de las razones que justifican la multa se trata más de bien de la enunciación que contempla la norma en cuanto a la obligación de los establecimientos de comercio de contar con dicho elemento de prevención y seguridad. En otro orden de ideas, tampoco se advierte que se indique siquiera cual sería el lugar fiscalizado, tal como se señala por la reclamante se estableció como domicilio avenida Américo Vespucio N° 399, domicilio que corresponde a un mall, sin indicarse que tienda fue la fiscalizada, pese a que en el informe de exposición de antecedentes se precisa que fue la tienda Columbia. Por otra parte, no se establece el número de trabajadores que se desempeñaban en la tienda ni si el establecimiento contaba con sillas, por lo cual no es posible dilucidar del tenor del acto administrativo si se sanciona a la empresa por no contar derechamente con dicho elemento o no tener el número suficiente en relación a quienes laboran en el lugar y lo que resulta aún más grave tampoco se indica por el fiscalizador cual sería el número de sillas suficientes y que permitirían entender cumplida la normativa, lo que es de enorme trascendencia por cuanto precisamente se trata de una in

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además, en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 505, 506, y siguientes del Código del Trabajo; artículos 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación deducida por Forus S.A. en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 4076/23/21, de 29 de mayo de 2023 II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-508-2023. RUC 23-4-0512170-0. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de septiembre de 2023 comparece el señor Pedro Torres Etcherry, abogado, en representación de Forus S.A., ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 11281, torre C, comuna de Las Condes, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 4076/23/21,

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