OLIVOS DEL SUR S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL DE PICHILEMU
Rol
I-1-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expuso: ANTECEDENTES DE LA MULTA Y SU RECONSIDERACIÓN. Refiere que con fecha 29 de marzo de 2023, Olivos del Sur S.A. fue notificada de la Resolución de Multa Nº 8219/23/10, fechada el 8 de febrero de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro (en adelante, indistintamente, la Resolución de Multa), por la que, entre otras, se le aplicó una multa a beneficio fiscal del equivalente a 40 UTM, por causa de la infracción que se habría verificado al no estar habilitado el comedor en el sitio de trabajo, provisto de refrigeración, situación que habría afectado a los trabajadores don Luis Olguín, don Sergio Palomino, don Guildo Parraguez, don Wilson Riveros, don Hugo Saldaña, don Ulises Rivera, don Sandro Barnechea, don Eduardo Conejera, don Brayan Jara y don Ricardo Leiva, y lo que importaría un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implicaría no tomar las medidas necesarias para proteger la salud higiene de los trabajadores, así como infringir el artículo 28 inciso 2° del D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo Añade que con fecha de mayo de 2023, su representada dedujo reconsideración administrativa, solicitando, entre otras cosas, que se dejara sin efecto la multa referida precedente. Sostiene que no obstante haberse presentado abundante prueba que acreditaba el error de hecho del fiscalizador respecto de la multa antes indicada, la Inspección Provincial del Trabajo decidió solo rebajarla en un 50%, lo cual, resulta del todo erróneo por cuanto, su representada dio y ha dado cumplimiento a toda la normativa vigente aplicable a la materia, pretendiendo la Inspección del Trabajo sancionar a su representada por infracciones no cometidas y extendiendo la obligaciones legales. ANTECEDENTES DE HECHO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece José Manuel Sotomayor San Román, abogado, RUT N° 9.456.177-9, domiciliado en calle Hendaya N° 60, piso 10, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, como mandatario judicial de la demandante, OLIVOS DEL SUR S.A., RUT N° 99.573.760-4, domiciliada en camino Las Chacras Km 3, comuna de La Estrella, quien deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO, representada por su Jefe, don Luis Alberto Bravo Díaz, ambos domiciliados en calle Agustín Ross N° 760, de la comuna de Pichilemu, por la Resolución Nº 081 de fecha 17 de julio de 2023, solicitando que, de conformidad a los antecedentes que paso a exponer se revoque la multa indicada y, en su lugar, se resuelva dejarla sin efecto, en mérito a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expuso: ANTECEDENTES DE LA MULTA Y SU RECONSIDERACIÓN. Refiere que con fecha 29 de marzo de 2023, Olivos del Sur S.A. fue notificada de la Resolución de Multa Nº 8219/23/10, fechada el 8 de febrero de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro (en adelante, indistintamente, la Resolución de Multa), por la que, entre otras, se le aplicó una multa a beneficio fiscal del equivalente a 40 UTM, por causa de la infracción que se habría verificado al no estar habilitado el comedor en el sitio de trabajo, provisto de refrigeración, situación que habría afectado a los trabajadores don Luis Olguín, don Sergio Palomino, don Guildo Parraguez, don Wilson Riveros, don Hugo Saldaña, don Ulises Rivera, don Sandro Barnechea, don Eduardo Conejera, don Brayan Jara y don Ricardo Leiva, y lo que importaría un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implicaría no tomar las medidas necesarias para proteger la salud higiene de los trabajadores, así como infringir el artículo 28 inciso 2° del D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo Añade que con fecha de mayo de 2023, su representada dedujo reconsideración administrativa, solicitando, entre otras cosas, que se dejara sin efecto la multa referida precedente. Sostiene que no obstante haberse presentado abundante prueba que acreditaba el error de hecho del fiscalizador respecto de la multa antes indicada, la Inspección Provincial del Trabajo decidió solo rebajarla en un 50%, lo cual, resulta del todo erróneo por cuanto, su representada dio y ha dado cumplimiento a toda la normativa vigente aplicable a la materia, pretendiendo la Inspección del Trabajo sancionar a su representada por infracciones no cometidas y extendiendo la obligaciones legales. ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE AMERITAN ACOGER LA DEMANDA Manifiesta que su representada, como fue debidamente argumentado en recurso de reconsideración administrativa, acompañó todos los antecedentes que dan cuenta que el lugar de trabajo sí cuenta con un comedor completamente equipado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la reclamación judicial deducida de dejar sin efecto la resolución N° 081 de fecha 17 de julio de 2023 que incide en la multa originalmente impuesta N° 8219/23/10-4, acción deducida por OLIVOS DEL SUR S.A., R.U.T.: 99.573.760-4, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO, todos ya individualizados. II- Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2023. RUC 23-4-04504229-0 Dictada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo.
Texto Completo (Preview)
Peralillo, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece José Manuel Sotomayor San Román, abogado, RUT N° 9.456.177-9, domiciliado en calle Hendaya N° 60, piso 10, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, como mandatario judicial de la demandante, OLIVOS DEL SUR S.A., RUT N° 99.573.760-4, domiciliada en camino Las Chacras Km 3, c
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