GRAFE/TECNOCAL SOLUTIONS SPA
Rol
O-5916-2022
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el actor se desempeñó como técnico en desarrollo. 2. Jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas. 3. Lugar donde prestaba servicios en Avenida Francisco Bilbao N°3771, oficina 309, Providencia, y que durante el periodo de pandemia se desempeñó bajo teletrabajo. 4. Que el actor decide autodespedirse el día 28 de julio de 2022. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 3. Causal invocada por el trabajador para autodespedirse, cumplimiento de formalidades legales del despido y si los hechos contenidos en la carta de autodespido configuran la causal o las causales invocadas. Hechos y circunstancias en que se funda. 4. Efectividad que la demandada incurrió en actos u omisiones que causaron un daño moral al trabajador durante la relación laboral y si existe algún vínculo o nexo causal entre dichos actos u omisiones y el daño efectivamente causado. En la afirmativa, monto del daño moral causado. 5. Procedencia y monto del feriado proporcional que se cobra y que corresponde al actor. 6. Efectividad que el actor incurrió en gastos con ocasión de sus servicios y si los rendidos fueron debidamente reembolsados. CUARTO: En audiencia de juicio, realizada el 04 de enero de 2024, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la confesional de Carmen Aracena Álvarez y la testimonial de Keyla Yenira Villegas Duarte, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, incorporando el actor la respuesta de oficio remitida por AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. QUINTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, sin que exista discusión respecto a la prestación de servicios por parte del demandante como técnico en desarrollo, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HÉCTOR DAVID GRAFE ALEJOS, cédula de identidad N°25.978.039-K, domiciliado para estos efectos en Av. Vitacura N°5250, oficina 903, Vitacura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de TECNOCAL SOLUTIONS SPA, RUT N°78.230.760-6, representada legalmente por Mauricio Cortés Rabbá, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao N°3771, oficina 309, Providencia, solicitando se declare justificado el despido indirecto, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $938.750.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.693.750.-, por indemnización por cinco años de servicios, más $4.506.000.- por el recargo del 80% o en subsidio $2.816.250.- por el recargo del 50%, c) $938.750.- por feriado proporcional, d) $108.609.- por gastos rendidos y pendientes de reembolso, e) $20.000.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 11 de mayo de 2017, de manera informal, y pese a que durante ese mes obtuvo su RUT provisorio y permiso de trabajo, la situación solo se regularizó el 01 de septiembre de 2017, al suscribir el contrato individual, desempeñándose como técnico en desarrollo, que en la práctica significaba que asistía a los ingenieros informáticos en el desarrollo de software y hardware, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 a 18:30 horas, interrumpida por un lapso de 60 minutos destinado a colación, no imputado al horario de trabajo, percibiendo una remuneración compuesta de sueldo base de $751.000.-, más gratificación legal equivalente al veinticinco por ciento del sueldo base. Afirma que, con fecha 28 de julio de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, decidió poner término a la relación con su empleadora, fundado en las causales del artículo 160 N°1 letra f), y N°7, esto es, conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Indica que, las conductas de acoso laboral fueron realizadas principalmente por el representante de la demandada y gerente de ésta, Mauricio Cortés Rabbás, quién constantemente gritaba e insultaba a los trabajadores, golpeando la mesa a modo de amenaza o intimidación, conductas que fueron realizadas no sólo en su contra, sino que ante varios de los trabajadores de la empresa, presencialmente hasta el inicio de la pandemia, tras la cual, cuando el trabajo se ejerció de forma telemática, lo hacía a través de las reuniones por video conferencia, momentos en los que también los insultaba y gritaba, conductas que estima cumplen con los requisitos enunciados en la doctrina para evidenciar acoso laboral. En primer lugar, los insultos y gritos claramente consiste
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58 y siguientes, artículos 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420, 425 a 462, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda deducida por HÉCTOR DAVID GRAFE ALEJOS, en contra de TECNOCAL SOLUTIONS SPA, representada legalmente por Mauricio Cortés Rabbá, declarándose el término de los servicios, con fecha 28 de julio de 2022, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $889.542.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.447.710.- por indemnización por cinco años de servicio, más $2.223.855.- por el incremento del 50%. 3. $289.101.- por 9,75 días de feriado proporcional. 4. $108.609.- por reembolso de gastos por rendir. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-5916-2022.- RUC: 22-4-0429726-4.- Pr
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HÉCTOR DAVID GRAFE ALEJOS, cédula de identidad N°25.978.039-K, domiciliado para estos efectos en Av. Vitacura N°5250, oficina 903, Vitacura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de
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