GARAY/CALLTIME CONTACT CENTER SOLUTIONS SPA
Rol
O-530-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 13 de junio de 2023, doña YASNA GARAY AHUMADA, C.I. N°16.030.398-0,, domiciliado en PUNTA DE HORCÓN 12.225, LA PINTANA, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de Prestaciones y único empleador en contra de su ex empleador, (1) CALLTIME CONTACT CENTER SOLUTIONS SPA., RUTN°77.192.722-K, representada legalmente por don JOEL ADOLFO GUERRERO RUMIANO, C.I. N°14.148.628-4, o por quién haga las veces de tal de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° y 4° del Trabajo, con domicilio en ANGAMOS N°650, PARCELA 58, LIMACHE, VALPARAÍSO, en su calidad de Demandada Principal y/o Empresa Contratista y en contra de (2) BUPA CHILE S.A., RUT N°76.005.001-6, (3) GRUPOBUPA SANITAS CHILE UNO SPA., RUT N°76.351.855-8, (4) BUPA COMPAÑIADESEGUROS DE VIDA S.A., RUT N°76.282.191-5, todas representadas legalmente por don DIEGO PERÓ OVALLE, C.I. N°13.241.570-6, o por quién haga las veces de tal de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° y 4° del Trabajo, todas con domicilio en AV. CERRO COLORADO 5240 PISO 11 OF B TORRE II, LAS CONDES. RM. y en contra de(5) INTEGRAMEDICA S.A., RUT N°76.098.454-K, representada legalmente por doña MARIA CAROLINA MONTERO DIDYK, C.I. N°14.599.235-4, o por quién haga las veces de tal de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° y 4° del Trabajo, ambas domiciliadas en CERRO COLORADO N°5240, TORRE 2, PISO 6, LAS CONDES, RM., a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal el 2 de noviembre de 2022, con contrato de carácter de indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de ejecutivo call center, las que realizaba en teletrabajo desde su domicilio y en régimen de subcontratación para las demandadas en el citado régimen con una remuneración mensual de $346.111.-. Agrega que fue despedida con fecha 30 de abril de 2023 por necesidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2022; el acta de comparendo en la Inspección del Trabajo, donde se reconoce la relación laboral por la demandada principal; liquidaciones de remuneraciones; carta de despido de 29 de marzo de 2023; certificados de cotizaciones con pago de cotizaciones por la demandada principal y proyecto de finiquito, unido a los apercibimientos hechos efectivos respecto de la demandada principal se da por establecido que existió la relación laboral entre las partes entre el 2 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, percibiendo una remuneración de $346.111.- y visto además lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, permite tener por suficientemente acreditados los hechos ya referidos, relación que terminó por despido invocando causal de necesidades de empresa. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandada, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el despido, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del
Fallo
fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social de los meses de noviembre de 2022 a abril de 2023, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que tampoco se demostró por la demandada principal el pago del feriado demandado, ni el pago de la remuneración de marzo y abril de 2023, onus probandi que también recae en la demandada, sin que haya cumplido dicha carga procesal. Que en consecuencia el tribunal ordenará el pago de dichas cantidades, según se indicará en lo resolutivo del fallo. Que tampoco se demostró el pago del feriado, por lo que también se dará lugar a su pago. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada principal por haber resultado totalmente vencida. SEPTIMO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. OCTAVO: Que no se emitirá pronunciamiento respecto de la acción deducida e
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RIT : O-530-2023 DEMANDANTE : YASNA GARAY AHUMADA DEMANDADO : CALLTIME CONTACT CENTER SOLUTIONS SPA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 13 de junio de 2023, doña YASNA GARAY AHUMADA, C.I. N°16.030.398-0,, domiciliado en PUNTA DE HORCÓN 12.225, LA PINTANA, interpone deman
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