TRIPANO/CONSTRUCTORA SANTA LAURA LIMITADA
Rol
M-2785-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS GABRIEL TRIPANO, cédula nacional de identidad número 26.837.061-7, casado, argentino, trabajador, domiciliado en Lira 360, comuna de Santiago, e interpone demanda, en procedimiento monitorio, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SANTA LAURA LTDA., rol único tributario número 78.525.480-5, legalmente representada por Don Mario Canales Sandoval, cédula nacional de identidad número 12.246.563-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro León Gallo 693, comuna de Providencia. Expone que inició relación laboral con la demandada el 14 de septiembre del año 2022, con contrato de carácter indefinido y para prestar funciones de Instalador de muebles y terminaciones, desempeñando sus labores en calle Tocornal 670, comuna de Santiago. Su remuneración estaba compuesta por los Items Sueldo Base y Gratificación Legal, pero también recibía el concepto de “Asignación C. Obra", que no estaba formalizado contractualmente, ni explicitado en algún otro documento, desconociendo en qué consistía ni cuáles eran sus parámetros de pago, y que siempre fue variable. En consecuencia, la última remuneración mensual para efectos de cálculo, solicita se considere: Sueldo Base $440.000, Gratificación Legal $110.000, Asignación C. Obra (promedio) $1.036.706, lo que hace un total de $1.586.706. Señala que hizo uso de la facultad del despido Indirecto, con fecha 8 de mayo del año 2023. Los
Fundamentos
fundamentos fueron: "Desde un inicio, la relación laboral se verificó con trabas, especialmente, aquellas referidas al pago de mi remuneración en tiempo y forma, asi como la certeza de lo que se me pagaba y en qué consistían los pagos mensuales, más allá de mi sueldo base y gratificación. Señalo esto, pues mi contrato de trabajo consigna mi pago por los servicios que presto, considerando sólo sueldo base y gratificación por los mínimos legales, pero por cada periodo trabajado recibía una suma superior, que consideraba, principalmente, el ítem de "Asignación C. Obra" como no imponible -que no está en mi contrato ni en ningún anexo- y que hasta la fecha de esta carta, nunca se me ha explicado en qué consiste, ya que solo tengo conocimiento de que se me paga un bono -tampoco establecido formalmente- de doscientos mil pesos por la labor de supervisor de las obras, pero, más allá de eso, nada. La remuneración mensual y lo que involucra, siempre ha sido un tema del cual tengo que esforzarme para que me paguen a tiempo, me declaren a tiempo, y que se cotice por el total. Me refiero al total, en el sentido de que el hecho de categorizar como "no imponible" un ítem que sobrepasaba de sobremanera mi imponible, es algo que con las pocas liquidaciones que tengo, me pareció y parece perjudicial para mis cotizaciones previsionales, puesto que la realidad, siempre, es que yo recibía mucho más que quinientos mil pesos imponibles, además, el considerarlo como no imponible, desde mi perspectiva, es contraproducente a mis intereses y derechos en la relación laboral, pues establecerlo de esa manera deja y dejaba a su arbitrio, como empleador, de disponer el establecimiento de su monto a voluntad, sin que hubiere explicación alguna del porqué y a qué se debía; durante todos estos meses, recibí distintas sumas sin que concordaran unas y otras -por esta volatilidad del ítem Asignación C. Obra-. Para ejemplificar, en el mes de noviembre de 2022 recibí $1.598.917, en el mes de diciembre de 2022 recibí $1.393.250.-, en el mes de marzo de 2023 recibí $1.344.000. El tema de formalizar la totalidad de mi remuneración mensual fue algo que extendí sin que, finalmente, se consideraran mis peticiones de modo formal. Las mismas solicitudes de cumplimiento las hice respecto de regularizar el pago de mis cotizaciones previsionales, no solo en cuanto a su monto en cada una de mis instituciones previsionales, sino que por el hecho de que la conducta como empresa era declarar y no pagar la cotización, todos los meses ha sido así, para pagarlas con posterioridad, no siendo aquello lo correspondiente, pues el dinero que se destina se extrae de mi remuneración y no existe autorización de mi parte para considerarlo en solventar otras cosas distintas al pago mensual de mis cotizaciones previsionales. De hecho, al día de hoy, no se me ha declarado ni pagado la cotización del mes de marzo de 2023, y situación que podría verificarse en los mismos términos respecto del mes de abril de 2023. El
Fallo
se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, condenando a la demanda al pago de: a) $1.586.706 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $721.908 por feriado II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que resultando completamente vencida la demandada, se le condena en costas, regulándose las personales en la suma de $250.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-2785-2023 RUC : 23- 4-0499549-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS GABRIEL TRIPANO, cédula nacional de identidad número 26.837.061-7, casado, argentino, trabajador, domiciliado en Lira 360, comuna de Santiago, e interpone demanda, en procedimiento monitorio, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SANTA LAURA LTDA., rol único tri
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