CORPORACION EDUCACIONAL SALAMANCA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ULTIMA ESPERANZA
Rol
I-3-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a Probar los siguientes: 1.- La efectividad de existir error de hecho en la formulación de la resolución N° 79 de fecha 18 de mayo de 2023, que confirmó la resolución de multa N° 8494/2023/5, de fecha 29 de diciembre de 2022. Dándose inicio al ofrecimiento e incorporación de la prueba de las partes, rindiéndose los siguientes medios probatorios, los que se encuentran íntegramente registrados en los respectivos archivos de audio: LA PARTE RECLAMANTE. DOCUMENTAL, compuesta por: 1.- Resolución Nº79 de fecha 18 de Mayo de 2.023, objeto de la presente reclamación judicial, suscrita por don Alexis Barrera Lemus, Inspector Provincial del Trabajo de Illapel. LA PARTE RECLAMADA. DOCUMENTAL: 1.- Copia de Activación de Fiscalización N°0410/2022/97, de fecha 29/12/2022, efectuada por don Oscar Quiroz Muzat. 2.- Copia de Caratula de informe de fiscalización e Informe de Exposición N°0410/2022/97, de fecha 01/03/2023, elaborado por el fiscalizador Sr. Arnaldo Alejandro Guerra Bugueño. 3.- Copia de resolución de multa N°8494/2023/5 de fecha 29/12/2022, elaborada por el fiscalizador Sr. Arnaldo Alejandro Guerra Bugueño. 4.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01/03/2022, suscrito entre el trabajador Sr. Oscar Quiroz Muzat y la empresa Corporación Educacional Salamanca. 5.- Copia de los comprobantes de pago de remuneraciones correspondiente a los meses de junio a noviembre de 2022, respecto del trabajador Sr. Oscar Quiroz Muzat. 6.- Copia de registro de asistencia del trabajador Sr. Oscar Quiroz Muzat, correspondiente a los meses de junio a noviembre de 2022. 7.- Copia de solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°8494/2023/5, interpuesta con fecha 15/03/2023, mas antecedentes adjuntos a la solicitud. 8.- Copia de resolución N°79 de fecha 18/05/2023, que resuelve la solicitud de reconsideración de la multa N°8494/2023/5, emitida por el Inspector Provincial del Trabajo de Choapa-Illapel. Cuarto: Que terminada la recepción de la prueba las partes formu
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, don Juan Luis Berger Mercado, abogado, domiciliado en Avenida Ignacio Silva N°98, oficina N°203, de la ciudad y comuna de Illapel, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL SALAMANCA, representada legalmente por doña Karina Elizabeth Morales Cortés, Profesora Parvularia, ambos domiciliados en calle Tomás Davis N° 641, de la ciudad y comuna de Salamanca quien de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Choapa Illapel, representada por su Inspector Provincial don Alexis Rodrigo Barrera Lemus, empleado público, ambos domiciliados en calle Carrera Nº135 de la ciudad y comuna de Illapel. Señala que mediante Resolución de Multa N° 8494/19/47, su representada fue sancionada por la suma equivalente a 40 UTM, sustentado en el hecho que no habrían sido enteradas y pagadas horas extraordinarias al trabajador don Oscar Quiroz Muzat en el periodo comprendido entre los meses de Julio a Noviembre de 2022. Multa que fue objeto de un recurso de reconsideración administrativa que fue ingresado por su mandante a la Dirección del Trabajo el 15 de marzo de 2023 y resuelta por Resolución N°79 de fecha 18 de mayo de 2.023 que dispuso mantener la multa aplicada. Relata que los descargos de esta parte que fueron consignados tanto en el procedimiento de fiscalización que motivó la multa y en la interposición del recurso de reconsideración administrativa se asilaron en que no procedía el pago de horas extraordinarias a un trabajador que no las había realmente trabajado y que si las hubiere trabajado no habían sido solicitadas al empleador ni autorizadas por este último. Agregando que a raíz de la fiscalización, la Corporación Educacional pudo constatar irregularidades en los registros de asistencia del trabajador Oscar Quiroz Muzat las que fueron puestas en conocimiento de la Inspección del Trabajo, que consistían en una considerable cantidad de anulaciones y modificaciones, principalmente en los horarios de salida del trabajador mencionado, manteniendo en sus registros biométricos de salidas una serie importante de anulaciones que aumentaron su permanencia. Así, en el periodo comprendido entre los meses de julio a noviembre de 2022, el registro biométrico del trabajador contiene 56 modificaciones en los horarios de salida registrada con la expresión “anulado” y otras tantas con la expresión “corrección”, indicando que para anular o modificar el contenido del registro, se requiere una clave de acceso que solo se encuentra en poder del encargado de Recursos Humanos, de tal suerte que ni el Directorio de la Corporación ni el Director del Colegio tiene acceso al Registro Biométrico para corregir o anular la información contenida en aquellos. Afirmando que la reclamante no estila y nunca se autorizó ni de palabra ni por escrito al Sr. Quiroz Muzat a trabajar horas extraordinarias. Señalando que la Insp
Fallo
Por tanto, el fiscalizador para verificar el número de horas extras realizadas debe remitirse al registro de asistencia del trabajador que le fue exhibido por el empleador, constatando, en su calidad de ministro de fe, que el registro consigna horas extras realizadas entre lo ello implicaría desconocer el propósito que ha buscado el legislador para el registro de asistencia, y significaría relativizar la información sobre las horas trabajadas por el trabajador. En cuanto a que el trabajador no solicitó realizar horas extras y que el empleador tampoco autorizó dichas horas extras, refiere que el empleador reconoce la posibilidad que el trabajador haya realizado horas extras, señalando que estas no fueron solicitadas ni autorizadas. Sobre este punto, refiere que el inciso 2° del artículo 32 del Código del Trabajo, dispone que “No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador”. Así si bien se exige que exista un pacto por escrito entre las partes de carácter temporal, en virtud del principio de primacía de la realidad, el legislador dispone que, aun cuando no exista el referido pacto, las horas en que el trabajador desempeñe funciones, fuera de la jornada de trabajo pactada, con conocimiento del empleador, igualmente se considerarán horas extraordinarias. En cuanto al hecho que el registro de asistencia presenta una serie de irregularidades, hace presente que el registro
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Illapel, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, don Juan Luis Berger Mercado, abogado, domiciliado en Avenida Ignacio Silva N°98, oficina N°203, de la ciudad y comuna de Illapel, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL SALAMANCA, representada legalmente por doña Karina
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