Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RÍOS/COMERCIAL CASTRO S.A.

Rol

M-668-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que según consta de lo expuesto por las partes en la demanda y contestación, estas se encuentran contestes en la existencia de una relación laboral entre ambas, la que se inició con fecha 5 de octubre de 2018, desempeñándose la demandante como operadora de local y vendedora al mesón, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.406.027.- QUINTO: Que en cuanto al término de los servicios de la demandante, las partes se encuentran contestes en que esta fue desvinculada con fecha 31 de octubre de 2023, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, constando de los antecedentes que la demandante suscribió finiquito con reserva de acciones. SEXTO: Que conforme se lee de libelo pretensor, la demandante acciona en esta causa afirmando que su despido es improcedente y solicitando se condene a la demandada al pago del incremento legal correspondiente, como asimismo a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía que le fuera descontado por la demandada. Que de la carta de despido de la demandante se lee que la empleadora al fundamentar la causal invocada señala que “El fundamento de hecho que configura la causal invocada, es por la reestructuración organizacional y racionalización de la empresa, específicamente en el área donde usted se desempeña.” Que del tenor del párrafo antes transcrito, resulta evidente que la empleadora no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo ya que pretende fundar el despido de la demandante en hechos generales, vagos e imprecisos, ya que no señala ningún fundamento concreto y puntual en que se pueda sustentar la desvinculación de la demandante en particular. Que si bien la demandada alude a una “reestructuración organizacional y racionalización de la empresa”, no señala ni explica en qué consiste tal restructuración y racionalización y tampo

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Cristina Melo Rivas, abogada en representación convencional de Solange Virginia Ríos Ogaz, empleada, con domicilio en calle Temuco 1574, Estación Central, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Comercial Castro SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por Andrea Salas Bordali, ignora profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en Avenida Cerrillos 4030, local 219, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos y fundamentos que constan en el mismo, el que se da por reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia única ambas partes comparecieron a la misma y habiendo fracasado el trámite de conciliación, atendida la postura de la demandante, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que según consta de lo expuesto por las partes en la demanda y contestación, estas se encuentran contestes en la existencia de una relación laboral entre ambas, la que se inició con fecha 5 de octubre de 2018, desempeñándose la demandante como operadora de local y vendedora al mesón, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.406.027.- QUINTO: Que en cuanto al término de los servicios de la demandante, las partes se encuentran contestes en que esta fue desvinculada con fecha 31 de octubre de 2023, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, constando de los antecedentes que la demandante suscribió finiquito con reserva de acciones. SEXTO: Que conforme se lee de libelo pretensor, la demandante acciona en esta causa afirmando que su despido es improcedente y solicitando se condene a la demandada al pago del incremento legal correspondiente, como asimismo a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía que le fuera descontado por la demandada. Que de la carta de despido de la demandante se lee que la empleadora al fundamentar la causal invocada señala que “El fundamento de hecho que configura la causal invocada, es por la reestructuración organizacional y racionalización de la empresa, específicamente en el área donde usted se desempeña.” Que del tenor del párrafo antes transcrito, resulta evidente que la empleadora no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo ya que pretende fundar el despido de la demandante en hechos generales, vagos e impreciso

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de Solange Virginia Ríos Ogaz, en contra de Comercial Castro SpA., representada legalmente por Andrea Salas Bordali, sólo en cuanto se condena a esta última a pagar a la trabajadora, la siguiente prestación: a) $915.724.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicios. II.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza, en lo demás solicitado, la demanda impetrada en la presente causa. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGUERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Solange Virginia Ríos Ogaz Demandado : Comercial Castro SpA RIT : RUC : 23- 4-0534935-3 _______________________________________________________________/ San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Cristina Melo Rivas, abogada en representación convencional de Solange Virgin

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