FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION PONIENTE RM
Rol
I-452-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Cédula de Identidad N° 15.971.692-9, con domicilio en Enrique Foster Sur Nº 372, comuna de Las Condes, abogado por la reclamante, según se acreditará, Fundación Oftalmológica Los Andes (en adelante también “la Fundación” o “FOLA”), Rol Único Tributario N° 71.457.900-2, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Las Hualtatas Nº 5951, comuna de Vitacura, y comparezco, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer reclamo judicial de multa en contra del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, representada por su jefatura subrogante don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, o a quien lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel de Salas Nº 529, comuna de Ñuñoa, quien mediante Resolución de Multa Nº 1974/23/77, de fecha 14 de junio de 2022 cursó multas a mi representada por 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, equivalentes, a la fecha de aplicación de esa sanción, a $7.591.560 en total. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: El funcionario del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente (en adelante, “el Centro de Conciliación” o “el ente administrativo”) cursó la Resolución de Multa Nº 1974/23/77, la cual contiene las multas que se solicita sean dejadas sin efecto o rebajadas al mínimo contemplado en la legislación vigente. Las multas en cuestión se formularon en los siguientes términos: 1/ NO ENVIAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEPARACIÓN DE LA TRABAJADORA DOÑA ANA MAYLIN PÉREZ RUIZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 26838426-K, COPIA DEL AVISO DE TÉRMINO DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL Nº 7 DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 2/ NO COMUNICAR POR ESCRITO, PERSONALMENTE O POR CARTA CERTIFICADA DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SEPARACIÓN DE LA TRABAJ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que con fecha 14 de junio de 2022, se dictó la Resolución Nº1974/23/77 que cursó 2 multas a la parte reclamante. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados. 1. Efectividad de existir un error de hecho en la dictación de la resolución de multa Nº1974/23/77, de 14 de junio de 2022. 2. Proporcionalidad de la multa impuesta. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Resolución de multa Nº1974/23/77 cursada por Centro de Conciliación Y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, de fecha 14 de junio de 2023. 2. Correo electrónico de notificación de Resolución de multa Nº1974/23/77, de fecha 28 de julio de 2023. 3. Carta de despido de Ana Maylin Pérez Ruíz de fecha 05 de mayo de 2023, junto a comprobante de envío a Dirección del Trabajo de fecha 11 de mayo de 2023. 4. Comprobante de envío por carta certificada, de fecha 10 de mayo de 2023. 5. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de Ana Maylin Pérez Ruíz, período comprendido entre febrero de 2022 y mayo de 2023. 6. Contrato de trabajo de Ana Maylin Pérez Ruíz, de fecha 01 de febrero de 2023, junto a anexos respectivos. 7. Acta de comparendo de conciliación de fecha 14 de junio de 2023. 8. Anexo 10 de Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas. 9. Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. 10. Registro de consulta de multas ejecutoriadas correspondiente a mi representada. Exhibición: Toda la carpeta investigativa y antecedentes que dieron origen a la multa impuesta, la que la parte demandante da por cumplida. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1.- Informe de Egreso Reclamo No 1324/2023/14795. 2.- Presentación de Reclamo ante inspección del Trabajo No 1324/2023/14795, de fecha 17 de Mayo de 2023. 3.- Notificación de Presentación de Reclamo, citando a comparendo de Conciliación y requerimiento de Documentación, de fecha 17 de Mayo de 2023. 4.- Correo de Notificación de Requerimiento de Documentación y citación a Audiencia de conciliación, enviado a la empresa, con fecha 5 de Junio de 2023. 5.- Acta de Comparendo de conciliación No 1324/2023/14795, de fecha 14 de Junio de 2023. 6.- Resolución de Multa N° 1974/23/77 de fecha 14 de Junio de 2023. 7.- Comprobante de ingreso de carta de terminación de contrato de trabajo a la Dirección del trabajo, de fecha 11 de Mayo de 2023. 8.- Aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 5 de mayo de 2023, junto a comprobante de envío de correos de Chile, de fecha 10 de Mayo de
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, se acoge el reclamo judicial de multa deducido por don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES en representación de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES y en contra del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, representada por su jefatura subrogante don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, sólo en cuanto se declara que se rebajan las resoluciones de multa N°s 1974/23/77-1 y 2, a las sumas de 6 y 4 Unidades Tributarias Mensuales respectivamente; II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo y archívese en su oportunidad procesal. RIT : I-452-2023 RUC : 23- 4-0507497-4 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Cédula de Identidad N° 15.971.692-9, con domicilio en Enrique Foster Sur Nº 372, comuna de Las Condes, abogado por la reclamante, según se acreditará, Fundación Oftalmológica Los Andes (en adelante también “la Fundación” o “FOLA”),
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