1º Juzgado de Letras de Osorno

VILLARROEL/VILLARROEL

Rol

C-2586-2022

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JOSÉ MANUEL GODOY LEIVA, Abogado, cédula de identidad N° 6.374.210-4, chileno, casado, domiciliado en Eleuterio Ramírez 952 Of. 56 de la ciudad de Osorno, correo electrónico jm.godoy.abogado@gmail.com , conforme consta de mandato judicial que se acompaña en el otrosí correspondiente, en representación de ROSA ESTER ALVARADO MUÑOZ, chilena, soltera, cédula de identidad N° 8.372.229-0, labores de casa, domiciliada en calle Tarapacá 650, Rahue Bajo, Provincia de Osorno, y de YOLANDA ESTHER VILLARROEL MUÑOZ, chilena, casada, cédula de identidad N° 10.461.073-3, labores de casa, domiciliada en Población Manuel Rodríguez, Pasaje Puerto Avellano 2.151, Comuna y Provincia de Osorno, deduce demanda en juicio ordinario de declaración de simulación y nulidad absoluta de contrato de compraventa, por falta de voluntad seria, objeto y causa lícita, además de falta de capacidad de la contratante para celebrar un contrato de esta naturaleza, más indemnización de perjuicios en contra de LUIS HUMBERTO VILLARROEL MUÑOZ, chileno, divorciado, empleado, cédula de identidad N° 10.952.210-4, domiciliado en calle Los Quiscos 480, Francke, Osorno. LOS HECHOS. El demandado Luis Humberto Villarroel Muñoz, mediante engaños y promesas de futuras retribuciones económicas, convenció a su madre MARÍA INÉS MUÑOZ MALDONADO para que le trasfiriera a su nombre, mediante un contrato simulado, una propiedad ubicada en calle Los Quiscos 480, Francke, Osorno y se estipuló un precio inexistente de $ 10.000.000., (diez millones de pesos) que la presunta vendedora jamás recibió. Es así que el demandado, hizo suscribir a ruego, a su madre, un contrato de compraventa en el cuál se estipuló un precio simulado y la madre del demandado y suscriptora del contrato, se encontraba absolutamente impedida de entender el acto jurídico que estaba celebrando, ya que conforme a los documentos que se acompañarán, la madre del demandado carece de escolaridad, posee una avanzada demencia y fue engañada por su hijo, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 1.445 del Código Civil señala que “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario” “2° que consienta en dicho acto o declaración (…)”. “3° que recaiga sobre un objeto lícito”, y “4° que tenga una causa lícita”. El artículo 1.447 establece que “Son absolutamente incapaces los dementes”. El artículo 1.682 dispone que “la nulidad producida por un objeto o causa ilícita, (…) son nulidades absolutas”. Y el artículo 1.683 expresa que “la nulidad absoluta (…) puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba”. SEGUNDO: “CUARTO: Que del mérito de los argumentos que sustentan los recursos de casación y de los fundamentos del

Fallo

por tanto sin ella, el acto no nace a la vida del derecho. En la especie sub lite, la declaración de voluntad tanto del demandado como la de su madre no existe, no es real, que es un requisito de la voluntad para que el acto nazca válidamente a vida del derecho, ya que la presunta vendedora MARÍA INÉS MALDONADO MUÑOZ carecía de las competencias necesarias para obligarse por medio del contrato de compraventa cuya declaración de nulidad se solicita. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL CONTRATO. En el caso que nos ocupa, en la compraventa cuya nulidad se solicita, el demandado con su madre firmó un instrumento que no contenía un precio real, faltando por lo tanto un requisito de la esencia de este tipo de contrato para que nazca válidamente a la vida del derecho. El instrumento firmado, lejos de ser un contrato de compraventa, sólo tuvo por objeto despojar maliciosamente a la madre del demandado de un bien raíz de su propiedad. En conclusión, mis representadas tienen un interés directo en que se declare la nulidad en conformidad de lo dispuesto en el artículo 1.683 del Código Civil, interés pecuniario toda vez que ha disminuido el patrimonio de la madre de las demandantes y se trata de un interés actual, existiendo al momento de que se celebró el contrato y en este momento que se deduce esta acción. EN CUANTO A LOS PERJUICIOS QUE SE DEMANDAN Y MONTO DE LOS MISMOS. Como se señaló precedentemente, la acción deducida en estos autos emana de un contrato simulado, nulo por carecer de una caus

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2586-2022 CARATULADO : VILLARROEL/VILLARROEL Osorno, ocho de Septiembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: JOSÉ MANUEL GODOY LEIVA, Abogado, cédula de identidad N° 6.374.210-4, chileno, casado, domiciliado en Eleuterio Ramírez 952 Of. 56 de la ciudad de Osorno, correo electrónico jm.godoy.abogado@gmail.com ,

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