Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SÁNCHEZ/NIKOVIC

Rol

O-204-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Arturo Sánchez Gómez, Cédula de identidad Nro. 7.096.884-3, cesante domiciliado en Condell Nro. 1, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda de Despido Indirecto, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, contra de don Iván Danilo Nikovic Fernández, RUT Nro. 8.018.153-1, domiciliados en Casa Matriz Manzana 8 Zona Franca y con faenas en Estancia María Alejandra, comuna de San Gregorio. Expresa que fue contratado por don Marcos Nikovic Jaksic, padre de su actual empleador con fecha 01 de agosto de 2010, para desempeñarse como trabajador agrícola en parcela Rio Seco ubicada en Km 13,5, norte camino Ojo Bueno. Añade que su jornada laboral era de lunes a sábado de 08:00 a 12:00 horas y en las tardes de 14:00 a 17:30 horas, que su remuneración era de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) mensuales, y que la duración del contrato era indefinido. Refiere que con fecha 24 de marzo de 2019, fallece don Marco Nikovic Jaksic, y su hijo don Iván Danilo Nikovic Fernández, decide continuar con la relación laboral asumiendo las obligaciones de acuerdo a lo que le manifestó aquel, pese aquello no se celebró anexo de contrato. Añade que el año 2018, se pensiona por vejez, y que durante el año 2023, hubo retraso en el pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales, en particular FONASA, adeudándose las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023. Expresa que con fecha 10 de octubre de 2023, solicita se efectué fiscalización a su empleador, la que concluyo en multa por no pago de remuneraciones. Refiere que luego de conversaciones con don Iván, quien le solcito espera, con fecha 24 de octubre de 2023, remite carta de autodespido, con copia en igual fecha a la Inspección del Trabajo, y que con igual fecha interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo. Cita lo dispuesto en el artículo 2305, 2081 del Código Civil, para sostener que el actor como heredero representa a la comunidad y administra sus bienes, motivo por

Fundamentos

considerandos precedentes se procederá a establecer la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos).-, ello en atención a que así fue afirmado en la demanda, que resultó ser adecuada a la información consignada en las liquidaciones de remuneraciones incorporadas, y en atención a ello, y a la falta de prueba, no habiendo acreditado la demandada el pago de las prestaciones reclamadas, se dará lugar a ellas en los términos que se expondrán en la parte resolutiva. DÉCIMO SEGUNDO: Que, asentándose el hecho del incumpliendo del pago de las remuneraciones del mes de agosto de 2023 en adelante y de las correspondientes cotizaciones de seguridad social, y

Fallo

por tanto, deducir a partir de aquello la continuidad de prestación de servicios personales posterior al fallecimiento de aquel, y en favor de don Arturo Sánchez Gómez, aquello a partir de la falta de contestación de la demanda, y en uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nro. 1 del Código del Trabajo de tener por tácitamente admitido el hecho, y de la contemplada en el artículo 454 Nro. 3, atendida su no comparecencia a absolver posiciones, de presumirse como efectivo el hecho. SEXTO: Que, para establecer el HECHO 3, la remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se tuvo presente sus dichos afirmados, y las liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre todas de 2022, por $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) En tal sentido, atendida la falta de contestación, se hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nro. 1 del Código del Trabajo en relación con la contemplada en el artículo 454 Nro. 3 del citado Código. SÉPTIMO: Que, respecto del HECHO 4, adeudarse al actor las remuneraciones desde el mes de agosto, septiembre y octubre todas de 2023, y el pago de las cotizaciones previsionales, ha correspondido a la demandada acreditar tal hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y en atención a la falta de contestación, se hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nro. 1 del Código del Trabajo en relación con la contemplada en el artículo 454 Nro. 3 de

Texto Completo (Preview)

“SANCHEZ GOMEZ, ARTURO contra NIKOVIC FERNANDEZ, IVAN DANILO” Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Arturo Sánchez Gómez, Cédula de identidad Nro. 7.096.884-3, cesante domiciliado en Condell Nro. 1, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda de Despido Indirecto, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, contra de don Iván Danilo Nikovic Fern

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