GUERRERO/REYES
Rol
O-5337-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Karolain Francisca Guerrero Hurtado, cédula de identidad número 19.443.658-0, con domicilio en Avenida Holanda N º099, oficina 1101, comuna Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Seguridad Del Pacifico SPA. Rut número 76.758.555-1, representada legalmente por José Heriberto Reyes Reyes, cedula de identidad Nº 8.120.983-9, y contra José Heriberto Reyes Reyes, cedula de identidad Nº 8.120.983-9, ambos con domicilio en Calle Panamá N º 9047, comuna de La Florida , Santiago, Región Metropolitana. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 453, 454, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en contra el señor José Reyes Reyes. II.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Karolaine Guerrero Hurtado en contra la empresa Seguridad del Pacífico SpA., declarándose el autodespido ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: A) $600.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; B) $1.800.000, por indemnización por años de servicios; C) $900.000, por recargo legal; D) $1.206.600, por feriados; F) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del término de la relación laboral hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; G) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 5° del
Fundamentos
considerando quinto. III.- Que las sumas indicadas en las letras a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones otorgadas en la sentencia, a excepción de las imposiciones de seguridad social, se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. VI.- Asimismo, firme la decisión ofíciese a las instituciones de seguridad social correspondientes para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5337-2023. RUC 23-4-0502480-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, por estar presentes en ella. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, dieciseis de enero de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 453, 454, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en contra el señor José Reyes Reyes. II.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Karolaine Guerrero Hurtado en contra la empresa Seguridad del Pacífico SpA., declarándose el autodespido ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: A) $600.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; B) $1.800.000, por indemnización por años de servicios; C) $900.000, por recargo legal; D) $1.206.600, por feriados; F) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del término de la relación laboral hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; G) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 5° del considerando quinto. III.- Que las sumas indicadas en las letras a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones otorgadas en la sentencia, a excepción de las imposiciones de seguridad social, se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que cada parte pagará su
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia hibrida) FECHA Santiago, 16 de enero de 2024 RUC 23-4-0502480-2 RIT O-5337-2023 CARATULADO GUERRERO/REYES MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 12:13 SALA Sala 3.2 Nº REGISTRO DE AU
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