COMPAÑIA MINERA PUNTA DE LOBOS LIMITADA/FISCO DE CHILE- CDE
Rol
C-3643-2022
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece la Compañía Minera Punta de Lobos Limitada, sociedad chilena del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente legal don Javier Concha Irarrázaval, abogado, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2730, oficina N° 601, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre legal minera en contra del Fisco de Chile, representada por el abogado Procurador Fiscal de la Región de Tarapacá don Marcelo Fainé Cabezón, ambos con domicilio en calle Sotomayor N° 528, piso 5, de esta comuna. Expone, en síntesis, que es dueña y usufructuaria, entre otras, de las pertenencias mineras ubicadas en la comuna de Iquique, denominadas Caletones uno al cinco; Carolina uno al tres; Kainita uno al cincuenta; Las Gaviotas uno al cinco; Salinas doscientos catorce A; Salinas doscientos catorce B uno al tres; Shonita uno y dieciséis; Shonita veinte, veintiuno, veinticuatro y veinticinco; Verónica 23 1 al 234; Elena uno al seis, Verónica 24 1 al 430, llevando a cabo labores de exploración y explotación en conjunto con Sociedad Punta de Lobos S.A. Agrega que el Proyecto Minero y sus posteriores expansiones se encuentran debidamente aprobados ambientalmente. Indica que con el propósito de continuar con el desarrollo del Proyecto Minero de extracción de sal y dadas las características del salar, se requiere que ésta se realice en minas a rajo abierto, por lo que, en el perímetro peticionado, se debe disponer de plantas de chancado y de clasificación granulométrica, cuya alimentación se realizará a través de la descarga de los camiones directamente sobre los alimentadores de las plantas o por medio de cargadores frontales, a través de una tolva de alimentación, lo que en consecuencia implica el traslado y ocupación hacia y hasta las minas a rajo abierto y al resto de las instalaciones. A fin de llevar a cabo lo mencionado, es indispensable constituir sobre el Predio Sirvient
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA TACHA DE LOS TESTIGOS DON PEDRO ARTEMIO VIDELA BARRIOS Y DON JOSÉ IGNACIO PEÑAFIEL FELLAY DE FOLIO 29. PRIMERO: La demandada alegó respecto de don Pedro Videla Barrios la inhabilidad regulada en los numerales 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el propio deponente refiere ser dependiente de una empresa contratista de la demandante manifestado tener interés en el resultado favorable del juicio; mientras que respecto de don José Ignacio Peñafiel Fellay, solo alegó la inhabilidad del N° 6 del mismo artículo, fundado en que éste tendría interés en el resultado favorable del juicio, pues así podría mantener su trabajo y con ello sus ingresos. SEGUNDO: La demandante solicitó el rechazo de las incidencias, con costas. TERCERO: Con los propios dichos del testigo don Pedro Videla Barrios, se rechazarán las inhabilidades invocadas a su respecto, desde que no consta que el testigo se desempeñe como trabajador dependiente de la accionada; ni se desprende que detente el interés pecuniario que exige la norma, argumento este último igualmente aplicable a la inhabilidad invocada respecto de don José Ignacio Peñafiel Fellay, debiendo ésta igualmente ser rechazada. II. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: La Compañía Minera Punta de Lobos Limitada, demandó al Fisco de Chile a fin de que se constituya en favor de las pertenencias mineras de su propiedad que individualiza, y por los motivos reseñados en lo expositivo, las servidumbres legales mineras de ocupación y tránsito sobre una superficie total de 571,756 hectáreas de terrenos de propiedad del Fisco de Chile, en la forma, cabida, y demás características que especifica; determinándose la indemnización a pagar con ocasión del gravamen solicitado, ordenándose su pago en cuotas 3 Código: JDHXXHVCDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anuales anticipadas; ordenándose su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del o los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes y el archivo del plano respectivo; y la subinscripción al margen de las inscripciones en que rolan los Predios Sirvientes; todo ello con costas. QUINTO: A su turno, el Fisco de Chile, contestó la demanda en los términos expuestos en el exordio. SEXTO: Para acreditar sus alegaciones, la actora aportó los siguientes medios probatorios: I.- Documental: A folio 1, consistente en copia digitalizada de los siguientes instrumentos: 1. Reinscripción de dominio del inmueble fiscal que constituye el predio sirviente. 2. Certificado de dominio vigente de las concesiones mineras Caletones uno al cinco; Carolina uno al tres; Kainita uno al quince, Kainita diecisiete al diecinueve; Kainita veinticuatro al veintiséis; Kainita del treinta y uno al cincuenta; Kainita dieciséis y veintitrés; Kainita veinte al veintidós; Kainita veintisiete al treinta; Las Gaviotas una al cinco; Salinas doscientos catorce A; Salinas doscientos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 120, 121, 122, 123 y 124 del Código de Minería, 144, 160, 170, 328, 342 y 425 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las tachas opuestas a folio 29, respecto de los testigos de la demandante Sres. Pedro Artemio Videla Barrios y José Ignacio Peñafiel Fellay. 9 Código: JDHXXHVCDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- SE RECHAZA la demanda de constitución de servidumbre legal minera deducida por la Compañía Minera Punta de Lobos Limitada en contra del Fisco de Chile. III.- No se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense, con sus antecedentes, en su oportunidad. Rol C-3643-2022 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, siete de septiembre de dos mil veintitrés. 10 Código: JDHXXHVCDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T16:56:20-0300
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece la Compañía Minera Punta de Lobos Limitada, sociedad chilena del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente legal don Javier Concha Irarrázaval, abogado, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2730, oficina N° 601, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en jui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica