3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JIMÉNEZ

Rol

C-9439-2022

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha1 de septiembre de 2022, comparece don PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y EDUARDO SEBASTIÁN AGUILERA SALAZAR, abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial, de fuente convencional por mandato del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jaime Patricio Jiménez Molina, empleado, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 12030, Dpto. 553, de la comuna de El Bosque y en Avenida Zujovic 5134, Dpto. 1909, de la comuna de Antofagasta, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos que expone: Señala que BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES es acreedor del ejecutado; acreencia que consta en Mutuo hipotecario otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones a don(a) Jaime Patricio Jiménez Molina mediante escritura pública de fecha 30 de octubre de 2013, por la suma de UF 831,8200.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 4,4100% anual vencida, mediante el pago de 180 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 25 de enero de 2014. Código: YTWHXHXMMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9439-2022 Foja: 1 En la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día siguiente a aquél en que debió pagarse hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 99 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 100 con vencimiento el día 25 de abril de 2022, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende a la suma de UF 450,0321.-, correspondiente a la amortización de los últimos 81 dividendos impagos, tal como se puede apreciar en Tabla de Desarrollo de Deuda acompañada en un otrosí de esta demanda, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Pide tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de donJaime Patricio Jiménez Molina, en su calidad de mutuario, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF 450,0321.- en su equivalente en pesos al día de pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 01 de septiembre de 2022 equivalen a la suma de $ 15.234.347.- (en que el valor unitario UF fue $ 33.851,69.- ), más los intereses penales que se devenguen hasta el día del pago de todo lo adeudado; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a nuestro Código: YTWHXHXMMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9439-2022 Foja: 1 representado entero y cumplido pago de todo lo debido, con expresa condenación en costas. A folio 9 del cuaderno incidental, con fecha 21 de agosto de 2023, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado con la fecha d

Fallo

Por tanto, la existencia de una cláusula de aceleración facultativa nos lleva a distinguir tres momentos: el momento anterior al ejercicio de la cláusula de aceleración, el momento del ejercicio de la cláusula de aceleración y el momento posterior a dicho ejercicio. En el momento anterior al ejercicio de la cláusula de aceleración, nada extravagante ha ocurrido, las cuotas vencen de conformidad a lo Código: YTWHXHXMMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9439-2022 Foja: 1 pactado y, por tanto, el término de la prescripción corre desde que se verifica el respectivo vencimiento de las cuotas. En el momento en que se ejerce la cláusula de aceleración, todas aquellas cuotas que no estaban vencidas, se entienden vencidas en esa fecha y, por tanto, son plenamente exigibles. Es solo respecto de éstas cuotas, es decir, las que no se encontraban vencidas al tiempo de ejercerse la potestad conferida en la cláusula de aceleración, que se produce el efecto de la caducidad convencional. Por su parte, las cuotas que ya se encontraban vencidas se siguen rigiendo por lo dicho en el párrafo anterior. El tercer momento, esto es luego de ejercida la cláusula de aceleración, es de interesante análisis para los efectos de la prescripción, pues, como se observó, al ejercerse la cláusula de aceleración vencieron una serie de cuotas y, por consiguiente, empezó a correr el término de la prescripción para ellas. Llevando lo dicho

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C-9439-2022 Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9439-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/JIM NEZÉ Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha1 de septiembre de 2022, comparece don PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y EDUARDO SEBASTIÁN AGUILERA SALAZAR, abogados, domiciliados en Av. Li

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