14º Juzgado Civil de Santiago

MORALES/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-5040-2023

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a JULIA ALEJANDRA MORALES GAETE, vendedora,ñ domiciliada en Pasaje Volc n Ollague N 2838, comuna de Maip , quien deduceá ° ú demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseoó ó municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , personaÚ jur dica de derecho p blico, representada legalmente por Tom s Vodanovicí ú á Escudero, Alcalde, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N 260, Comuna° de Maip , a fin de que se declare la prescripci n de las obligaciones que se indican, enú ó atenci n a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone:ó I. Los Hechos. Se ala ser residente y due a del inmueble ubicado en Pasaje Volc n Ollague N 2838,ñ ñ á ° Comuna de Maip , cuya inscripci n se encuentra vigente a fojas 91521, n meroú ó ú 133181, correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2021 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago, seg n consta en los documentos que acompa a.í ú ñ Respecto de la propiedad individualizada, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, seg n consta en el documento denominadoú 4.Estado de cuenta de Aseo Domiciliario , que acompa a. En dicho documento,“ ” ñ figura que dicho per odo de derechos de aseo pendientes de pago abarca desde el 30 deí abril de 2007 al 30 de noviembre de 2014, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II. El Derecho. Código: DTVXHNZPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5040-2023 Foja: 1 La acci n judicial interpuesta corresponde a aquella que emanaó esencialmente de los art culos 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil, que tiene porí ó objeto obtener el pronunciamiento de una sentencia declarativa en la que se determine: - En primer lugar, la declaraci n de la inactividad del acreedor, en este caso laó Ilustre Municipalidad de Maip , entidad que no ha procedido a efectuar el cobro de laú obligaci n consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo as conó í lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual dispone que [l]aí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” - En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco a os que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acci n de cobro de derechos deñ ó aseo municipal. Al respecto, el art culo 2515 del citado cuerpo legal, se ala que [e]steí ñ “ tiempo es en general de tres a os para la acci n ejecutiva y de cinco para las ordinarias.ñ ó La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a os, y convertida enó ñ ordinaria durar solamente otros dos .á ” En virtud de los antecedentes expuestos y normas legales citadas, es procedente que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechosó ó de aseo municipal, comprendidos entre el 30 de abril de 2007 al 30 de noviembre de 2014, ascendentes a la suma de $1.105.887.- En m rito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 2492, 2493,é í 2514 y 2515 del C digo Civil; y art culos 254 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil; solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por declaraci nó de p

Fallo

Por tanto, y siguiendo dict menes emanados de la Contralor aá í General de la Rep blica el plazo de prescripci n para su cobro es de cinco a os.ú ó ñ S PTIMOÉ : Que en cuanto a la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 9056-2015, ha se alado: Primero: Que,ñ “ la demanda ordinaria por la cual pretende el actor se declare la prescripci n de lasó acciones de cobro de los derechos de aseo que adeuda a la I. Municipalidad de Santiago debe ser acogida siempre que haya transcurrido un lapso superior a cinco a os, deñ conformidad a lo prevenido en el art culo 2515 del C digo Civil. Segundo: Que, talí ó conclusi n deriva de la naturaleza de los servicios prestados por la demandada principal:ó retirar los residuos s lidos domiciliarios y aseo que cada vivienda, local u oficina ubicadoó dentro de la comuna genera, a cambio de una tarifa anual que se fija conforme a la Ley sobre Rentas Municipales; es decir, se efect a un determinado cobro de dinero fijadoú – previamente- por el servicio concreto de satisfacer dicha necesidad b sica. En cambio, losá tributos o impuestos son entregas obligatorias de dinero exigidas por el Estado de sus ciudadanos para satisfacer las necesidades propias de la Administraci n sin que importenó una contraprestaci n o servicios concretos a cambio, claro ejemplo, es el Impuesto a laó Renta o al consumo de bienes . A su vez, la propia Excelent sima Corte Suprema (Rol” í N 3164-2013), ha se alado: Quint

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C-5040-2023 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5040-2023 CARATULADO : MORALES/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece do a JULIA ALEJANDRA MORALES GAETE, vendedora,ñ domiciliada en Pasaje Volc n Ollague N 2838, comuna de Maip , quien deduceá ° ú demanda de prescripci n

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