MARTINEZ ESPINOZA CON CONSTRUCTORA COSAL S.A. Y OTRAS
Rol
O-301-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-301-2023, en la cual doña KATIA LUPE MARTINEZ ESPINOZA, C.I. N°24.479.718-0, Asistente de RRHH, domiciliado Pasaje Honduras N°548, Dpto. 32, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT 94.557.000-8, representada para estos efectos por el liquidador concursal, don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, abogado, CI.. 9.473.544-0, con domicilio en Calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, según se determine, en contra de la UNIVERSIDAD DE TARAPACA, RUT N°70.770.800-K, representada legalmente por su rector, don EMILIO RODRIGUEZ PONCE, desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados en General Velázquez N°1775 de la comuna y ciudad de Arica, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 19 de abril de 2023 fue contratada por CONSTRUCTORA COSAL S.A., en virtud de un contrato de trabajo escrito, para desempeñarse como Asistente de Recursos Humanos, y todas las funciones propias al cargo, en la obra de construcción denominada "Construcción Edificio de Docencia para el Siglo XXI Universidad de Tarapacá", que se ejecuta en el establecimiento ubicado en calle José Santos Leiva N°070 de la comuna y provincia de Arica. En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, dice que era originalmente era hasta el 19 de mayo de 2023, el cual con fecha 20 de mayo de 2023, se acordó extender desde el 01 de junio 2023 al 31 de julio de 2023. Sin que mediara entre la fecha posterior al 19 de mayo de 2023 renovación alguna, por lo que su contrato de trabajo se transformó en indefinido. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semana
Fundamentos
fundamentos de hecho la parte demandada señala: “a) Lamentablemente Constructora Casal S.A. ha caído en un estado de insolvencia, debido entre otros motivos, a que el desequilibrio financiero de los contratos ejecutados y a ejecutar, el cual no fue corregido oportunamente por los mandantes en conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N°304 de fecha 10 de abril de 2023; b) Adicionalmente, la empresa ha sufrido disminución de ingresos de carácter grave y pérdidas económicas que se han visto reflejadas en los balances y estados de resultados de la sociedad y que en la actualidad nos tiene ad-portas de entrar en una situación de cesación de pago y que nos ha obligado a paralizar las obras; c) Lamentamos informar, además, que en la actualidad no existe ninguna otra obra en ejecución en la zona o próxima a iniciarse, con vacantes de trabajo disponible para su labor que nos permita seguir contando con su colaboración." Así las cosas, la carta tendría irregularidades en su contenido, donde reconoce la relación laboral desde el 19 de abril de 2023 hasta el 31 de julio de 2023, sin embargo, dicha carta no establece fecha de pago de finiquito de trabajo. En razón a lo recién expuesto, afirma que el despido se realizó sin cumplir con lo establecido en la legislación laboral vigente del Código del Trabajo. III.- Trabajo en régimen de subcontratación. Expresa que, constaría de los documentos que acompaña, que, durante toda la vigencia de la relación laboral, se ejecutaron en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante Universidad de Tarapacá, dado que dicha Universidad es propietaria del sitio donde se emplaza la construcción del Edificio de Docencia para el Sito XXI, ubicado en calle José Santos Leiva, N°070 de Arica, la cual se construye en virtud de la Aprobación Decreto Exento N°146/2022 de 01 de marzo de 2022, otorgado por la Universidad de Tarapacá que aprueba contrato de prestación de servicio entre la Universidad de Tarapacá y la Empresa Constructora Cosal S.A. En virtud de esta resolución se da comienzo por la demandada Empresa Constructora Cosal S.A., por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia que prestará servicios de construcción en la obra o faena ubicada en calle José Santos Leiva N°070,"Educación de Docencia para el Siglo XXI de la Universidad de Tarapacá de Arica". IV.- Respecto del despido injustificado. Sostiene que con fecha 31 de Julio 2023, la demandada puso término a su contrato, según ya relató, por la causal del art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, pero el despido entiende que deberá ser declarado improcedente, porque los desequilibrios financieros que se citan en la carta de despido y la disminución de ingresos se originan en una fallida administración de los recursos, que no puede desplazarse a la responsabilidad del trabajador. Así las cosas, la causal de despido de necesidades de la empresa está contemplada como una causal de carácter objetivo, independiente de la voluntad de la
Fallo
por tanto, los problemas e inconveniente transitorios y subsanables. Hace presente que, conforme se acreditara al momento de la comunicación del término de la relación laboral, la demandada principal no se encontraba en estado de insolvencia, si bien es cierto en la actualidad si se encuentra en un procedimiento Concursal de liquidación Voluntaria, está recién fue dictada con fecha 01 de septiembre de 2023, y publicada en el Boletín Concursal con fecha 02 de septiembre de 2023. V.- De las prestaciones solicitadas. Termina solicitando, previas citas legales, que el Tribunal declare: 1.- Que, el despido no se ha ajustado a Derecho, es decir, no se ha cumplido con los requisitos legales que establece nuestro ordenamiento jurídico al momento de dar término a la relación laboral. Además, de haber sido llevado a cabo bajo una invocación inconsistente, declarándolo como injustificado. 2.- Que, como consecuencia de las peticiones precedentes, se condene a las demandadas a pagar las siguientes sumas de dinero o las que el Tribunal estime pertinentes conforme a Derecho y al mérito el proceso: a).- $705.000.-, por concepto de remuneración adeudada del mes de julio 2023. b).- $705.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c).- $104.833.-, por concepto de feriado proporcional adeudados. 3.- Se declaren adeudadas y se condene al pago de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC chile, correspondientes al mes de julio de 2023. 4.- Que, las sumas
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Arica, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-301-2023, en la cual doña KATIA LUPE MARTINEZ ESPINOZA, C.I. N°24.479.718-0, Asistente de RRHH, domiciliado Pasaje Honduras N°548, Dpto. 32, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda por despido improceden
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