BRAVO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-9717-2021
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 17 de mayo de 2022, comparece Cristhian Adán Bravo Riffo, empleado, con domicilio en Avenida Suecia N° 3580, oficina 306, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada por Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en Avenida El Golf N° 125, piso 3, Las Condes. Señala que el 20 de diciembre de 2017, la un apoderado de la demandada suscribió en su representación un pagaré cuota tasa fija pesos N°D26299962008, por la suma de $10.986.502.-. En el referido antecedente, se deja constancia del interés a aplicar, amortización del capital y pago de interés, esto es, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $246.198.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 5 de marzo de 2018 y las restantes los días 5 de cada mes, venciendo la última el 6 de febrero de 2023. Alude a que, en cuanto a la exigibilidad anticipada, se pactó que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y de forma anticipada el monto total del saldo insoluto , el que se considerará de plazo vencido. Dice que el incumplimiento ocurrió desde el 5 de marzo de 2018, y
Fundamentos
considerando que, a su juicio, la cláusula de exigibilidad es imperativa, operó la prescripción extintiva de la acción cambiaria del pagaré. Cita lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092; 2492, 2493, 2503 y 2514, todos ellos del Código Civil. Por resolución de 26 de julio de 2022, se tuvo por contestada la demanda sin mediar presentación alguna de la parte demandada. En acto seguido, se recibió la causa a prueba. Código: EBGQXHXDPGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, en el folio 31, de fecha 3 de enero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicita la declaración de prescripción extintiva de las acciones cambiarias de pagaré conforme a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Contra dicha acción, la demandada no contestó la acción deducida, por lo que se entiende su actitud frente a la demanda como una defensa negativa ficta, lo que se deduce del tenor de lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a saber, los siguientes: 1.- Existencia de la obligación referida en el pagare N°D26299962008 por la suma de $10.986.502, materia de la presente acción. 2.- Época de vencimiento de la obligación referida pagare materia de la presente acción. 3.- Efectividad de haber transcurrido el tiempo necesario, para que opere la prescripción referida en autos. TERCERO: Que la parte demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: En el folio 1: -Pagaré acompañado por la demandada en cuaderno de medida prejudicial, suscrito por la parte demandante, con fecha 20 de diciembre de 2017 En el folio 22: -Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Iltma. Corte de Apelaciones de la Serena. CUARTO: En cuanto a la demandada, no ofreció ni rindió prueba alguna en la oportunidad procesal respectiva. QUINTO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas Código: EBGQXHXDPGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la
Fallo
Por tanto, se acogerá la demanda en esos términos conforme al razonamiento precedente. DÉCIMO: Finalmente, deberá acogerse la acción sin costas, por cuanto quien quiere aprovecharse de la prescripción debe alegarla, conforme lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2514, todos ellos del Código Civil, y 98 y 107, ambos de la Ley N°18.092, se resuelve: I-Que se acoge la demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada Banco de Crédito e Inversiones respecto del pagaré N° D26299962008 suscrito con fecha 20 de diciembre de 2017, en el sentido de declarar que la acción cambiaria de las cuotas del mismo devengadas entre el 5 de marzo de 2018 al 5 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, se encuentra prescrita, subsistiendo en las demás restantes, sin perjuicio de otros derechos. II-Que no se condena en costas a la parte demandada conforme lo razonado en el considerando décimo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintitrés Código: EBGQXHXDPGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T12:08:45-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9717-2021 CARATULADO : BRAVO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 17 de mayo de 2022, comparece Cristhian Adán Bravo Riffo, empleado, con domicilio en Avenida Suecia N° 3580, oficina 306, comuna de
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