RAINAHUEL/CONDOMINIO MIRADORES DE PANITAO
Rol
O-199-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia JUAN MOISES RAINAHUEL SOTO, conserje, domiciliado en Panitao Alto, Pinis Km 7, comuna de Puerto Montt quien demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales a su ex empleador: CONDOMINIO MIRADORES DE PANITAO, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don JORGE MOYA SANTANDER, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Chinquihue Km. 1, Sector Panitao, comuna de Puerto Montt, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho : I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Comenzó a trabajar para la demandada con fecha 12 de septiembre de 2011, como conserje del condominio miradores de Panitao. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales que estaban distribuidas de lunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas y los días sábados de 09.00 a 14.00 horas. Su remuneración, esta era equivalente a $410.000 de sueldo base y $102.500 de gratificación legal, que equivale a la suma de $512.500. cifra que servirá de base, según lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo. Que en distintos meses a lo largo de su relación laboral no se le pagaron las cotizaciones previsionales, estos impagos se configuran de la siguiente manera: a) No pago de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile, de los meses de julio 2017; desde julio 2018 hasta abril 2021; desde marzo 2022 hasta agosto 2022. b) Que existe la posibilidad que sean más cotizaciones impagas, lo que se demostrará en la etapa procesal correspondiente. Todos estos incumplimientos, terminaron causando un daño irreparable a su fondo de pensiones, lo que en definitiva lo llevó a auto despedirse con fecha 20 de febrero de 2023, enviando a su empleador y a la inspección del trabajo la carta correspondiente que señala lo siguiente: “Por este acto vengo en poner en conocimiento de usted y a la empresa que representa, cuyo domicilio se encuentra en Camino Chinquihue Km, 13, comuna de Puerto Montt, que con fecha 20 de febrero de 2023, he puesto término al contrato de trabajo que nos une, Todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, ya que usted ha incurrido en la causa contemplada en el artículo 160 N°7, de Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, lo que se traduce en: Art. 160 N°7: Existe un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo, y que se traduce en: No pago de mis cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, de los meses de: a) Desde Diciembre 2011 a febrero 2012; b) Desde julio 2012 hasta agosto 2012; c) Octubre 2012; d) julio 2017; e) Desde julio de 2018 hasta abril de 2021; f) Desde marzo 2022 hasta agosto 2022. Todas las circunstancias y pormenores que han dado motivo para poner término a esta relación laboral, se probarán en instancia judicial. Copia de la pres
Fallo
se resuelve: I.- Que el despido indirecto ejercido por Juan Moisés Rainahuel Soto en contra de Condominio Miradores de Panitao se encuentra ajustado a derecho. II.- Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas: a) Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $ 5.637.500 b) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servico por la suma de $2.818.750 c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 512.500 d) Feriado legal por dos años equivalente a 40 días corridos por la suma de $682.667 e) Pago de la totalidad de la remuneración desde la fecha de término de la relación laboral hasta el íntegro pago de las cotizaciones de salud y cesantía adeudadas durante la vigencia de la relación laboral y su comunicación al trabajador por carta certificada adjuntando comprobante de pago, a razón d $512.500 mensuales. f) Pago de las cotizaciones de salud y cesantía adeudadas durante la relación laboral. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementaran en la forma dicha en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido. Regístrese y notifíquese. RIT O-199-2023 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
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Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia JUAN MOISES RAINAHUEL SOTO, conserje, domiciliado en Panitao Alto, Pinis Km 7, comuna de Puerto Montt quien demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales a su ex empleador: CONDOMINIO MIRADORES DE PANITAO, person
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