1º Juzgado de Letras de San Carlos

SISTEMA DE TRANSMISION DEL CENTRO S.A./SOTO

Rol

C-58-2022

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de febrero de 2022, a folio 1, comparece la abogada María Fernanda Manresa Carvacho, en representación convencional de SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL CENTRO S.A., empresa de servicio público de transmisión de energía eléctrica, representada a su vez por don Francisco Alliende Arriagada, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez 1161, Concepción, quien interpone reclamación respecto del avalúo fijado por la Comisión Tasadora, notificada con fecha 18 de enero de 2022, mediante Ordinario N°10.359 de 17 de enero de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en contra de NOLFA DEL TRÁNSITO SOTO URRUTIA, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pasaje La Fundación N°4122, departamento 34-A, comuna de Macul, Región Metropolitana; y previa relación de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho pide se tenga por interpuesto el reclamo de avalúo, darle tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, declarando: 1) Que, respecto del valor base a indemnizar, debe rebajarse aquel determinado por la Comisión Tasadora ($3.470) y fijarse en la suma de $1.259 por metro cuadrado, tomando como referencia el valor promedio actualizado, pagado a otros propietarios afectados por el proyecto “Línea 1x220 Kv San Fabián-Ancoa”; o la suma mayor o menor que el Tribunal determine en base al mérito del proceso; 2) Que, en consecuencia, la indemnización que STC deberá pagar a doña Nolfa del Tránsito Soto Urrutia, por concepto del ítem o rubro “Faja de Servicio”, se rebaja a la suma de $317.268; y la indemnización que STC deberá pagar a doña Nolfa del Tránsito Soto Urrutia por concepto del ítem o rubro “Faja de Protección” se rebaja a la suma de $5.546.912; o las sumas que el Tribunal determine con el mérito del proceso; 3) Que, se deja sin efecto la aplicación del 20% adicional o de recargo establecido en el artículo 70 del D.F.L. N°4/20.018; 4) Que, al monto total determinado por concepto de indemnización, que STC deberá pagar a doña Nolfa del Tránsito Soto Urrutia, debe rebajarse la suma de $4.000.000 que esta última ya recibió con anterioridad como anticipo o abono por concepto de indemnización por la servidumbre eléctrica que se constituyó sobre su predio.; y, 5) Que, la demandada deberá pagar las costas del juicio. Código: FGFXXHTFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que la demandante es una empresa concesionaria de energía eléctrica que opera en la zona centro sur del país, en la Región de Ñuble, específicamente en el segmento de transmisión o transporte de energía eléctrica; en cuyo contexto elaboró un proyecto denominado “Línea 1x220 KV San Fabián-Ancoa” que tiene como objetivo inyectar al sistema eléctrico nacional, la energía eléctrica que generará la futura “Central Ñuble de Pasada”, lo que ayudará a satisfacer el constante incremento de la demanda energética del país, junto con mejorar la seguridad y continuidad del suministro eléctrico proyectado a mediano y largo plazo. En el trazado de este proyecto se encuentra el predio de la demandada doña Nolfa del Tránsito Soto Urrutia, que corresponde al inmueble ubicado en Trabuncura, predio El Peral, comuna de San Fabián, cuya superficie aproximada es de 5,38 hectáreas y que tiene los siguientes deslindes especiales: LOTE A, de 3,03 hectáreas: Norte, lecho del Río Perquilauquén; Este, sucesión Soto Urrutia, separado por cerco; Sur, camino público de San Fabián a Catillo; Oeste, Forestal El Morro, separado por cerco; y LOTE B, de 2,35 hectáreas: Norte, camino público de Catillo a San Fabián; Este, sucesión Soto Urrutia, separado por cerco; Sur, María Gutiérrez Ortiz, separado por cerco; Oeste, Forestal El Morro, separado por cerco. Su título de dominio se encuentra inscrito a fojas 135 N°17

Fallo

por tanto, esa franja ubicada bajo el Código: FGFXXHTFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cableado no puede ser utilizada para construcciones de ningún tipo, por lo que a juicio de la demandada existe una ocupación de ese terreno, pues existe un impedimento sobre el mismo. En cuanto a la aplicación del 20% sobre los ítems 1, 2 y 3, en la demanda se alega que se aplicó erróneamente sobre el ítem 3 por cuanto no existirían instalados en el predio postes ni torres soportantes de línea eléctricas, lo que constituye una interpretación errada. Pues la servidumbre eléctrica es una invasión al predio o a una parte de él, lo que se desprende del artículo 57 de la LGSE; vale decir, con la servidumbre se impide al dueño hacer plantaciones, construcciones u obras similares, y el legislador no distingue si dicha servidumbre debe tener torres, postes o simplemente tránsito de cables, de manera que sea cual sea la circunstancia de la servidumbre, ésta constituye “per se” una invasión u ocupación, y por lo tanto, es plenamente aplicable el recargo contemplado en el artículo 70 de la LGSE. El Tribunal tuvo por ratificada la demanda y por contestada en los términos señalados. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Con fecha 17 de septiembre de 2022, a folio 28, se recibió la causa a prueba por el término legal, resolución que fue revocada parcialmente por resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones

Texto Completo (Preview)

Rol : C-58-2022.- Materia : Reclamación de acto administrativo (R23) Demandante : Sistema de Transmisión del Centro S.A. Demandado : Soto Urrutia, Nolfa del Tránsito Fecha de Inicio : 15 de febrero de 2022.- San Carlos, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 15 de febrero de 2022, a folio 1, comparece la abogada María Fernanda Manresa Carvacho, en representación convencional

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