1º Juzgado de Letras de Quilpue

SIERRA GORDA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA/CALDERÓN

Rol

C-1813-2022

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 22 de Diciembre de 2022, comparece don Pedro Garc aí Ossand n, ó abogado, en representaci n de ó Sierra Gorda SCM, persona jur dica,í representada legamente por Miguel Baeza Gu ezíñ , todos con domicilio para los efectos en calle Uribe 636, Oficina 1302, Antofagasta, quien interpone demanda en juicio sumario conforme al art culo 680 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, en contra deí ° ó don Geraldo Am rico Calder n Navarroé ó , ignora profesi n u oficio, con domicilio enó pasaje Rorcual N 1565, lote N 6 Manzana J, Conjunto Habitacional Cruz de Lorena° ° II, Quilpu , a fin de que pague la suma de 300 UF (Unidades de Fomento), m sé á intereses pactados, reajustes y costas. Funda su demanda se alando que su representada, en virtud de un beneficioñ habitacional destinado a mejorar la condici n habitacional de sus trabajadores, otorg aló ó demandado un mutuo de dinero para la adquisici n o prepago de una vivienda, fondosó con los cuales adquiri el inmueble ubicado Pasaje Rorcual N 1565, lote N 6, manzanaó ° ° J, conjunto habitacional Cruz Lorena II, Quilpu , el que se encuentra inscrito a sué nombre a Fojas 1024, N mero 946 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Quilpu correspondiente al a o 2016.í é ñ A ade que sñ obre ese inmueble, para garantizar el pago ntegro y oportuno de su obligaci n, constituy el mutuario, hipotecaí ó ó en favor de Sierra Gorda SCM. Refiere que el mutuo fue suscrito por escritura p blica de 25 de noviembre deú 2015, otorgado en la notar a Luis Fischer Yavar de Vi a del Mar, mutuo que ascendi aí ñ ó la suma de 300 UF, por lo que a la fecha el demandado adeuda a su representada dicha suma, m s intereses y reajustes. á Arguye que el pago de la obligaci n deb a efectuarse en una sola cuota aló í vencimiento del plazo de cinco a os, contados desde la fecha del mutuo, sin embargo, alñ vencimiento de ese plazo, si el trabajador continuaba prestando sus servicios como dependiente para el mutuante,

Fundamentos

CONSIDERANDOS: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, a folio 60, la parte demandada deduce tachas en contra de la testigo do a M nica del Carmen Ponce Herrera y do a Paola Andrea Farandatoñ ó ñ Vel squez, fundado en las causales de los n meros 4 y 5 del art culo 358 del C digo deá ú í ó Procedimiento Civil, arguyendo que las testigos tienen una relaci n laboral con laó demandante que realizan dentro de ciertos horarios y reciben una remuneraci n.ó Adem s, respecto de la primera de las nombradas opone la causal del numeral 6, ená raz n de que la testigo ha manifestado que le parece correcto que el resultado del juicioó fuere favorable a la parte que la presenta. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido a la tacha opuesta, se alañ que la testigo no es un criado dependiente dom stico, y que estas tachas refieren en sué origen hist rico a pocas en que exist a una sociedad agraria, por lo que est n obsoletas.ó é í á Finalmente, respecto a la causal prevista en el numeral 6, se ala que efectivamente lañ testigo tiene un inter s, pero la jurisprudencia se ala que tiene que tener un inter sé ñ é pecuniario, es decir, un aporte directamente del patrimonio del testigo, lo cual en la especie no se da, por lo que solicita su rechazo. TERCERO: Que cabe acoger la tacha deducida en contra de las referidas testigos fundada en los n meros 4 y 5 del art culo 358 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, por cuanto se encuentra acreditado en los dichos de las testigos que son trabajadoras dependientes de la demandada. Por otro lado, cabe rechazar la tacha deducida en contra de la testigo M nica Ponce Herreraó fundada en el n mero 6 delú citado art culo, toda vez que no se logr acreditar de los dichos de la testigo en cuesti ní ó ó alg n inter s en el pleito, directo o indirecto, que le reste imparcialidad. ú é Código: TZJCXHCPXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que ha comparecido don Pedro Garc a Ossand n, í ó abogado, en representaci n de ó Sierra Gorda SCM, quien interpone demanda de cobro de pesos, en contra de don Geraldo Am rico Calder n Navarroé ó , ya individualizados, a fin de que pague la suma de 300 UF en virtud del contrato de mutuo celebrado entre las partes, m s intereses pactados, reajustes y costas. Funda su demanda en los antecedentes deá hecho y derecho, ya rese ados en la parte expositiva del fallo, que se dan porñ reproducidos. QUINTO: Que, con fecha 23 de febrero de 2023, se lleva a efecto el comparendo de estilo, al que asisten ambas partes. La demandante ratific la demandaó en todas sus partes, con costas; y por su parte la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, en raz n de sus propiosó fundamentos ya rese ados en la parte expositiva de la sentencia, lo que aqu se danñ í expresamente por reproducidos. SEXTO: Que, para acreditar los hechos en que funda su pretensi n, la parteó demandante acompa a

Fallo

por tanto no lleg a cumplirse con el plazo deó ó 5 a os establecidos en el contrato, haci ndose exigible la obligaci n emanada del mutuoñ é ó y habi ndose requerido de pago, se encuentra en mora hasta la fecha, adeudando laé cantidad de 300 UF, capital que debe ser pagado m s intereses pactados y penales,á reajustes y costas, conforme a la liquidaci n del cr dito que deber efectuar el tribunaló é á con la forma de c lculo que se ala el contrato. á ñ En cuanto al derecho se trascribe el art culo 1545 del C digo Civil, cita elí ó art culo 1489, 2515, y art culos 442, 531 y 544 del C digo de Procedimiento Civil, yí í ó encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva la misma deviene en ordinaria haci ndoseá ó é aplicable lo dispuesto en el art culo 680 N 7, pudiendo tramitarse en juicio sumario dadoí ° que la acci n requiere una tramitaci n r pida para ser eficaz. ó ó á Con fecha 23 de febrero de 2023, se levanta acta del comparendo de estilo, al cual asisten ambas partes. La demandante ratifica la demanda y, por su parte, la demandada contesta la demanda por escrito que se agrega a folio 16, y que se tuvo Código: TZJCXHCPXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como parte integrante del comparendo de estilo, en el que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. En apoyo a su solicitud de rechazo opone la excepci n de prescripci n extintivaó ó de la acci n, fundada en que conforme la cl usula tr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-1813-2022 CARATULADO : SIERRA GORDA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA/CALDER NÓ Quilpué, siete de Septiembre de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, con fecha 22 de Diciembre de 2022, comparece don Pedro Garc aí Ossand n, ó abogado, en representaci n de ó Sierra Gorda SCM, persona jur dica,í representada legamente

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