BANCO DE CHILE/CASTRO
Rol
C-1597-2023
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MACARENA FLORES JARA, DANIELA RODRÍGUEZ JERIA y KARINA CUBILLO CABELLO, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Matta 549 of. 303 - 304, comuna de Osorno, para efectos de notificación los correos electrónicos son los siguientes: mflores@socofin.cl ; drodriguez@socofin.cl ; kcubillo@socofin.cl y AbogadoZona3@socofin.cl, interpusieron demanda ejecutiva en contra de RUBÍ ALEJANDRA CASTRO ROJAS, ignoramos profesión u oficio, domiciliada en Santa María 2.067, Departamento 402, Comuna de Osorno. Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor(a) principal por RUBÍ ALEJANDRA CASTRO ROJAS, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $6.562.153., cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $162.645., cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 9 de Mayo de 2.022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo se ha señalado: En este caso, la obligaci n no“ ó será actualmente exigible por encontrarse sujeta a plazo. La excepci n implica laó existencia de un nuevo plazo concedido al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por convenio entre ambos. En nuestro pa s, se abusa deí esta excepci n y se interponeó normalmente, para dilatar el procedimiento. Por lo general, declarada admisible esta excepci n y recibida ó a prueba, ningún medio se aporta en apoyo a la misma. En otras legislaciones, en cambio, se exige para declarar admisible la excepci n, cuando al oponerlaó se acompa a el documento de que resulta y as se ha sostenido, por losñ í tribunales, que el documento h bil para hacer valer la excepci n de“ á ó espera debe contener de manera inequ voca la clara exteriorizaci ní ó de una voluntad de otorgar un plazo . ” (Jorge Correa Selamé. Juicio Ejecutivo. Editorial Lexis Nexis. Año 2.003. p. 62). Y, en concordancia con lo anterior, el máximo Tribunal de nuestro país ha sentenciado: 7 .- Que,“ º una de las excepciones que pueden oponerse a la ejecuci nó corresponde a la concesi n de esperas o pr rroga del plazo. Enó ó relaci n a ella, no basta queó las partes hayan sostenido conversaciones tendientes a ello, sino que es necesaria la concreci nó del acuerdo”. (Excma. Corte Suprema, sentencia de 24 de Noviembre de 2.010, rol 8.085- 2.010). SEGUNDO: La parte ejecutada no explicó detalladamente en qué consistieron las esperas, o hasta cuándo le prorrogaron el plazo para pagar la obligación. Y menos aportó antecedentes de que eso hubiera ocurrido; en especial, de cuándo, dónde o cómo le concedieron esperas, o le prorrogaron el plazo. Además, - el impreso de pantalla inserto en la oposición -, solo evidencia que SOCOFIN S. A. comunicó a RUBÍ ALEJANDRA CASTRO ROJAS que mantenía una deuda con Banco de Chile, y que podía regularizarla, mediante contacto telefónico, para buscar alternativas de solución; no obstante, eso no prueba que efectivamente le hubieran concedido esperas, o que le hubieren prorrogado el plazo para solucionar la deuda. En consecuencia, dichas excepciones son improcedentes. TERCERO: La obligación es líquida, actualmente exigible y consta en título ejecutivo de acción ejecutiva no prescrita. Código: KKMVXHJCPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Y VISTO ADEMÁS los artículos 1.494, 1.551, 1.681, 1.682, 1.684, 1.698, 1.699, 1.701, 1.702, 2.196, 2.197, 2.205 y 2.206 del Código Civil; y 434, 437, 464 Nº 11 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, a V.S., pedimos tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de RUBÍ ALEJANDRA CASTRO ROJAS, ya individualizado(a), en su calidad de deudor(a) principal, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.623.250., por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. La demanda fue notificada a RUBÍ ALEJANDRA CASTRO ROJAS en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutada, dentro del plazo legal establecido, interpuso las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La excepción N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “LA CONCESION DE ESPERAS Ó LA PRORROGA DEL PLAZO”. La excepción del N° 11 del artículo 464 del CPC, esto es: “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”: El área de Cobranza del Banco de Chile, a través del encargado de SOCOFIN Pedro Budine, me ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación del crédito demandado en estos autos, incluso tengo correos electrónico y respaldos de llamadas que acreditan de mis constantes comunicaciones con ellos, tal y como se demostrará en la oportunidad pr
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1597-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CASTRO Osorno, siete de Septiembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: MACARENA FLORES JARA, DANIELA RODRÍGUEZ JERIA y KARINA CUBILLO CABELLO, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente gene
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