EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-40-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos -legalmente establecidos-: a) Haber transcurrido 30 días desde la propuesta de servicios mínimos que la Empresa hubiere efectuado al Sindicato, y b) no haber existido acuerdo entre las partes. En este caso al 23 de junio de 2023, era imposible que la Empresa hubiere presentado el requerimiento a la Dirección Regional, atendido que el plazo de 30 días se cumplía recién el 7 de julio de 2023. Era imposible que, aun siendo absolutamente diligente, la Empresa hubiere podido realizar integra y legalmente el proceso de Servicios Mínimos de la forma interpretada por la reclamada, ambas posturas entre el contenido de la ley y lo interpretado y sostenido por la reclamada francamente no conversan ni se encuentran. 5.-Resulta improcedente sostener y fundar el actuar del Sindicato y la notificación del Proyecto de Contrato Colectivo practicada por la Inspección reclamada al supuesto amparo del artículo 308 del Código del Trabajo, en razón que ha de preferirse la norma del artículo 360 inciso 1° del Código del Trabajo, por ser una norma especial que regula una materia en particular cual es la Calificación de Servicios Mínimos y equipos de Emergencia previo al inicio de la negociación colectiva.Cosa distinta es que la reclamada en su análisis y conclusión al rechazar la petición administrativa que se consigna en la resolución reclamada por esta vía, prescinda del carácter y naturaleza imperativa de la citada norma al omitirse en la resolución reclamada toda referencia al inciso 1° del artículo 360 del Código del Trabajo. 6.-Al parecer, la reclamada también considera “irrelevante”, las “INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS Y DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA” que ha impartido la propia Dirección Nacional del Trabajo en su Orden de Servicio Nº001, donde indica expresamente que el proceso de Servicios Mínimos se inicia con la propuesta que la Empresa efectúe a los Sindicatos: “2.2 Propuesta del Empleador. Los servicios mín
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compare don Claudio Patricio Farias Arellano, abogado, en representación de “Embalaje y logística Limitada”, Rut N°76.023.952-6, representada por don Cristian Carvallo Ahumada, empresario, ambos con domicilio en calle Pirita N°12.450 Galpón 4, Antofagasta, a interponer reclamación judicial, en contra de la Resolución Exenta Nº201-8909/2023 de 30 de junio de 2023, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, doña Cecilia González Escobar, domiciliada en calle 14 de febrero N°1786 Antofagasta, solicitando dejar sin efecto la resolución Nº201-8909/2023 en su parte resolutiva, Ns°II, III y IV; y, consecuencialmente, la notificación del Proyecto de Contrato Colectivo practicada por esta entidad con fecha 23 de junio de 2023 N°422, y en su lugar, se declare que aún incluso a la fecha de esta presentación, no es posible iniciar un procedimiento de negociación colectiva reglada en la Empresa, sino por el contrario hasta que termine por completo el proceso de calificación de servicios mínimos, iniciado por Embalaje y Logística Limitada con la propuesta de Servicios Mínimos que presentó el 7 de Junio de 2023 al Sindicato, y que actualmente se encuentra pendiente el ingreso de requerimiento al Director Regional del Trabajo, considerando que se encuentra pendiente a la fecha dicho plazo de requerimiento, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Que, el día 23 de junio de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta notificó por correo electrónico a la Empresa del proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato de Empresa Embalogis RSU N°02011321 (el Sindicato), es decir, en pleno proceso y dentro del plazo de calificación de Servicios Mínimos formulado por la empresa con fecha 7 de junio de 2023, al Sindicato y de lo cual ya estaba en antecedentes la Inspección Provincial desde 8 de junio de 2023, al haberse ingresado copia de la propuesta remitida al Sindicato a esta Unidad, bajo el número de Ingreso E-142624/2023 en la señalada fecha. Que, en la empresa no existía otro Sindicato constituido al 22 de Mayo de 2023, fecha esta última de constitución del referido Sindicato de Empresa, tomando conocimiento formal esta parte sólo de forma verbal con fecha 31 de mayo de 2023, con motivo de un proceso de reintegro de trabajadores despedidos el 15 de mayo de 2023, entre ellos el Presidente del Sindicato, un Sindicato constituido sólo y recién Post despido,
Fallo
por tanto la oportunidad para efectos de solicitar la calificación de servicios se efectuó dentro del plazo e hipótesis dispuesta en el inciso 4° del artículo 360 del Código del Trabajo. Recibida la notificación del proyecto, la empresa ingresó inmediatamente petición administrativa a la Inspección Provincial del Trabajo, al día siguiente hábil, el 27 de junio de 2023, posterior a recibida la notificación “solicitando se deje sin efecto notificación practicada por esta unidad, mediante correo electrónico de 23 de junio de 2023 y se corrija dicho procedimiento y actuación administrativa efectuada en Expediente Administrativo 153060/2023”, recurrió administrativamente en forma inmediata advirtiendo y haciendo presente a la reclamada, lo inoportuno y extemporánea de la notificación practicada mediante correo electrónico de 23 de junio de 2023, con lo cual se daba por iniciado el proceso de negociación colectiva en concepto de la reclamada, cuestión que no es aceptada por su parte por constituir dicha actuación contenida en el acto administrativo de notificación del Proyecto de Contrato Colectivo, presentado por el Sindicato con la misma fecha, 23 de junio de 2023, infracción al artículo 360 incisos 1°, inciso 4 e inciso 6° todos del Código del Trabajo. Ante la notificación recibida del proyecto de contrato colectivo, la Empresa se vio forzada a ingresar a un procedimiento de negociación colectiva viciado y que no reconoce como válido, no quedando otra alternativa frente a la r
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. DEMANDANTE: EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-40-2023 RUC: 23- 4-0497072-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compare don Claudio Patricio Farias Arellano, abogado, en representación de “Embala
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