Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RIVERA/TST CHILE EST SPA

Rol

M-665-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 2. Remuneración percibida por la demandante y rubros que la componían. 3. Prestaciones adeudadas a la actora, fundamento y monto de las mismas. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de los servicios y en la actualidad. 5. Presupuestos de hecho que configuran el régimen de trabajo previsto en los artículos 183-F y siguientes del Código del Trabajo, respecto de la demandante y ambas demandadas. Circunstancias, detalles y pormenores. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada TST CHILE EST SPA, cuya fecha de inicio corresponde al 21 de noviembre de 2022. 2. Que la relación laboral existente entre las partes antes mencionadas terminó con fecha 10 de septiembre de 2023. 3. Que la demandante prestaba servicios en calidad de operaria de bodega. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Presentación de Reclamo ante Inspección del Trabajo nro.1302/2023/2931de fecha 12 de octubre de 2023. 2) Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 02 de noviembre de 2023. 3) Contrato de trabajo de fecha 21 de noviembre de 2022 (11 páginas) junto a su carta de despido de fecha 22 de noviembre de 2022. 4) Contrato de trabajo de fecha 28 de noviembre de 2022 (11 páginas) junto a su carta de despido de fecha 29 de noviembre de 2022. 5) Anexo de contrato y pacto horas extras (3 páginas) de fecha 06 de marzo de 2023 y carta de despido de fecha 12 de marzo de 2023. 6) Anexo de contrato y pacto horas extras (3 páginas) de fecha 15 de abril de 2023 y carta de despido de fecha 21 de abril de 2023. 7) Anexo de contrato y pacto horas extras (3 páginas) de fecha 22 de abril de 2023 y carta de despido de fecha 28 de abril de 2023. 8) Anexo de contrato y pacto horas extras

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Juana Elena Rivera Varas, operaria, cédula de identidad N°11.488.329-8, domiciliada en Pasaje Flor de Izote N°1664, comuna de Renca, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de TST Chile EST SpA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT N°77.645.169-K, representada legalmente por don Jorge Enrique Rojas Meza, factor de comercio, cédula de identidad N°13.275.926-K, ambos domiciliados en Sexta Avenida N°1239, comuna de San Miguel, y en contra de Logisfashion Chile SpA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT N°76.414.100-8, representada legalmente por don Luis Mauricio Rojas Gutiérrez, ingeniero comercial, cédula de identidad N°11.850.354-6, ambos domiciliados en Avenida Boulevard Poniente N°900, comuna de Pudahuel; con el fin que se declare que su despido es injustificado y nulo, aplicándose respecto de la demandada Logisfashion Chile SpA la sanción prevista en los artículos 183-T y/o 183-U del Código del Trabajo o, subsidiariamente, se le condene en forma subsidiaria en su calidad de empresa usuaria; y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Manifiesta que con fecha 21 de noviembre de 2022 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, suscribiendo contrato de trabajo en esa misma fecha, para luego suscribir dos contratos más el 28 de noviembre de 2022 y el 14 de agosto de 2023, junto a lo menos 11 anexos de contrato de trabajo. Agrega que en los referidos contratos se estableció que su duración sería a plazo, por 2, 2 y 7 días respectivamente, en razón de la normativa especial aplicable a las empresas de servicios transitorios, mientras que los anexos prorrogaban la vigencia del contrato de fecha 22 de noviembre de 2022 por 7 días cada uno; pese a lo anterior, refiere que lo cierto es que desde el 21 de noviembre de 2022 prestó servicios ininterrumpidos para su empleadora por 9 meses y 20 días, de modo que su contrato pasó a ser indefinido. Expresa que durante todo el tiempo trabajado se desempeñó como operaria de bodega en el domicilio de la empresa Logisfashion Chile SpA, ubicado en Puerto Madero N°9710, bodega D20, de la comuna de Pudahuel, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo en un sistema de turnos 4x2, en dos horarios diversos, los que se registraban mediante huella digital, en su lugar de trabajo. Refiere que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $878.070.- mensuales y estaba compuesta por los ítems que detalla en su libelo; y a la fecha de interposición de su demanda, se le adeudan las remuneraciones correspondientes a 20 días trabajados en agosto de 2023 (desde el día 12 de ese mes) y 10 días t

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 54, 63, 73, 159 N°4, 162, 168, 172, 173, 183-F y siguientes, 425 y siguientes, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña doña Juana Elena Rivera Varas en contra de TST Chile EST SpA, representada legalmente por don Jorge Enrique Rojas Meza, y en contra de Logifashion Chile SpA, representada legalmente por don Luis Mauricio Rojas Gutiérrez, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a ambas demandadas a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $878.070.- por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo. b) $335.376.- por concepto de feriado proporcional. (16,91 días) c) $459.565.- por concepto de saldo pendiente de remuneraciones impagas correspondientes a 20 días trabajados en agosto de 2023 y 10 días trabajados en septiembre de 2023. II.- Que se rechaza, en lo demas, la demanda impetrada con fecha 13 de diciembre de 2023. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a las partes demandadas, por no haber resultado totalmente vencidas. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstanc

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Juana Elena Rivera Varas. Demandada : TST Chile EST SpA y otra. RIT : M-665-2023.- RUC : 23-4-0534608-7.- San Miguel, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Juana Elena Rivera Varas, operaria, cédula de identidad N°11.488.329-8, d

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