QUIROGA/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.
Rol
T-149-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña CAMILA ANDREA QUIROGA BUSTOS, técnico en administración de empresas, cédula de identidad N° 17.780.973-K, domiciliada en pasaje La Esmeralda N° 2143, comuna de Macul, y en lo principal interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales que concluyeron finalmente con ocasión al despido, nulidad renuncia y nulidad de despido e indemnizaciones y prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., sociedad de giro de su denominación, rol único tributario N° 96.828.740-0, representada legalmente por don Francisco Codecido Becerra, gerente, cédula de identidad N° 8.954.596-K, ambos domiciliados en Avenida Maratón N° 3702. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que la demandada ha vulnerado los derechos fundamentales que la amparan en calidad de trabajadora y que se contienen en el artículo 2° del Código del Trabajo y con relación con el artículo 485 y 489 del Código del Trabajo, el que con ocasión del término de la relación laboral bajo una renuncia forzada vulneró sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y a la libertad del trabajo consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 16 de la Constitución. 2. Que, la renuncia no tiene valor ya que el consentimiento se encontraba viciado en razón de haberse obtenido forzado por acciones ejercidas por la empleadora y en consecuencia es ineficaz, por lo que la separación de la trabajadora fue un verdadero despido vulneratorio. 3. Que, en razón del no pago de imposiciones previsionales obligatorias el despido es nulo. 4. Que en razón del despido vulneratorio, la denunciada deberá pagarle, según el petitorio de la demanda y la presentación de folio 6: - 11 remuneraciones conforme al artículo 489, Código del Trabajo: la suma de $9.915.455 o la cantidad que el Tribunal estime conforme a derecho. - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $901.405. - Indemnización por siete años de servicios: $6.309.83
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la parte demandada se encuentra válidamente notificada y no compareció a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral, en la afirmativa términos del contrato y extensión del vínculo. 2) Base calculo. 3) Fecha, forma, causa y circunstancias del contrato. Efectividad de haber otorgado la demandante renuncia y que esta adolece de vicio del consentimiento. Antecedentes, pormenores y circunstancias. 4) Si la demandada ejecutó actos de menoscabo, acoso y los incumplimientos contractuales descritos en la demanda. Antecedentes pormenores y circunstancias. 5) Solución de las cotizaciones y feriado que se demanda. SEGUNDO: Liquidación concursal. Que a folio 49, consta la actuación del ministro de fe certificando que la empresa WSP Servicios Postales S.A., R.U.T. 96.828.740-0, tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación forzosa, según la resolución judicial de 29 de junio de 2023, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-14004-2022. Asimismo, que el liquidador titular de la sociedad es don Nelson Nicolás Machuca Casanovas. A folio 51, consta la notificación al liquidador, poniendo en su conocimiento el estado procesal de la presente causa con fecha 19 de julio de 2023. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Liquidaciones de sueldo de octubre y noviembre de 2017 y junio de 2022. 2. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de diciembre de 2022. 3. Acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo de fecha 19 de enero de 2023. 4. Certificado de movimiento de cuenta individual de Cesantía de enero a diciembre de 2021 y de enero a diciembre 2022. 5. Certificados de cotizaciones de AFP Modelo emitida con fecha 20 de enero de 2023 y 27 de marzo de 2023. 6. Certificado de cotización de FONASA. 7. Diversas conversaciones de sistema de mensajería whatsapp de la demandante con la asistente de la Jefa de recursos humanos, y con la jefa de recursos humanos, como asimismo con quien se menciona como Felipe. 8. Captura de pantalla de resumen de facturación que debía hacer la demandante en que se aprecia la fecha y la hora hasta que la hacían trabajar, como asimismo la primera factura de la señalada en el resumen. 9. Copia de transferencias que debía realizar la demandante en que se aprecia la hora hasta que la hacían trabajar. 10. Copia de transferencias que debía realizar la demandante para la demandada y desde su propia cuenta bancaria. 11. Serie de correos con la Institución Educacional Inacap que da cuenta de la falta de asistencia a evaluaciones producto de su carga de trabajo y horario en que debía realizarlo, como asimismo de la imposibilidad de seguir cursando regularmente sus estudios y so
Fallo
por tanto con ocasión de éste. Así se han lesionado con ocasión de éste los siguientes derechos: a) Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1 de Constitución. Indica que la carga de trabajo, falta de tiempo de descanso, falta de ingresos en tiempo oportuno, el impedirle acceder al sistema de salud y a tiempo por la falta de pago de dichas cotizaciones, la terminaron enfermando, la angustia de esperar que le pagaran, no saber si podía comer o cubrir las necesidades de su hijo, y el mal trato que todo esto significa le generaron consecuencias tanto físicas como psíquicas. Además, el atentado a dicho derecho también se configura por impedir acceder a la salud que podía y en tiempo oportuno, a exámenes, tratamiento e inclusive a que se le otorgara licencia médica, al no hacer pago de sus cotizaciones de salud por largo tiempo desde enero de 2021 hasta su separación de funciones, cotizaciones que aún le adeudan. b) Derecho a la libertad de trabajo del artículo 19 N° 16 de la Constitución, por cuanto fue presionada a renunciar para poder obtener el pago de sus cotizaciones previsionales de salud y obligatorias, como de su remuneración, quedándose sin trabajo, sin sustento y sin salud y con lagunas previsionales. Dichos derechos se vieron lesionados por su ex empleador sin respeto a su contenido esencial, llevándola al límite, esto es para poder acceder a la salud y obtener su legítima remuneración debía renunciar. En cuanto a la renuncia viciada,
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Sentencia definitiva RIT: T-149-2023 RUC: 23-4-0454989-8 __________________/ Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña CAMILA ANDREA QUIROGA BUSTOS, técnico en administración de empresas, cédula de identidad N° 17.780.973-K, domiciliada en pasaje La Esmeralda N° 2143, comuna de Macul, y en lo principal interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamen
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