ZÚÑIGA/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL DEPORTE
Rol
T-979-2022
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 15 de enero de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS MANUEL ZÚÑIGA MALDONADO, chofer, C.I. 12.287.586-5, domiciliada para estos efectos en Alcántara N° 200, oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce, en procedimiento de aplicación general, denuncia de tutela por vulneración de derecho fundamental con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL DEPORTE, Rut 61.806.000-4, representado por Juan Antonio Peribonio Poduje, chileno, abogado y Presidente del Consejo de Defensa del Estado, C.I. 7.834.852-6, o por quien haga las veces de tal, en conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1.687, comuna de Santiago, con el objeto de que se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y se la condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con expresa condena en costas, conforme a la relación circunstanciada de hechos y fundamentos de derecho, que expone. En lo pertinente, indica que en el año 2010, ingresó al Ministerio Secretaría General de Gobierno, como conductor y sus primeras tareas consistían en trasladar al equipo de prensa del ministerio. Sin perjuicio de ello, en ocasiones se le pedía salir a dejar correspondencia a otros ministerios. Además, cada vez que el conductor titular de la Ministra solicitaba vacaciones o permisos administrativos, también lo reemplazaba. Durante todo ese tiempo, laboró mientras fueron ministros doña Ena Von Baer, don Andrés Chadwick, y luego, al siguiente cambio de gabinete, llegó desde la Intendencia, la Sra. Cecilia Pérez a tomar la vocería, y justo se dio que el conductor del ministro Chadwick se fue con él, al Ministerio del Interior, quedando esa vacante disponible. Como era el conductor de reemplazo, pasó a ser conductor titular de la Sra. Cecilia Pérez, hasta el término del mandato del Presidente Piñera. Tras ganar las elecciones la presidenta Sra. Michelle Bachelet, para el período 2014 / 2018, le tocó trabajar en el gabinete con el Ministro Elizalde, quién traía a su propio conductor. Es así como entonces pasó de inmediato a ser nuevamente chofer de prensa. Lo raro y que le sorprendió mucho, fue que con ese cambio bajaron su remuneración. Consultado al respeto el Director de Finanzas de aquella época (Sr. Miguel Candia), le contestó de manera enérgica “usted no reclame nada mejor, porque fue chofer de Cecilia Pérez”. Tras el ministro Elizalde, llegó don Marcelo Díaz, y después la Sra. Paula Narváez. En esos tres periodos cumplió siempre funciones de chofer, trasladando person
Fallo
por tanto, no estaba amparado por el principio de “confianza legítima” con la que la Contraloría, de alguna forma, protege a los funcionarios públicos contratados bajo la modalidad “a contrata”, con exclusión de los jefes de gabinete y asesores de ministros, subsecretarios y jefes de servicios. No ve cómo, un simple chofer, puede transformarse, de pronto, en asesor ministerial, que da consejo o dictamen a la ministra, todo ello mientras conduce el vehículo que la traslada. Pero hay más, porque para consumar la arbitrariedad, la denunciada invoca normas que ni remotamente tienen el alcance que pretende darle. Así ocurre con referencia al inciso segundo del Decreto Ley 1608 de 1976. Qué dice exactamente dicho inciso: “Asimismo, mediante decreto supremo del Ministerio del ramo, podrá autorizarse la contratación de hasta 15 personas para la Junta de Gobierno y por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas. La fijación de las remuneraciones de las personas contratadas asimiladas a un grado y los honorarios de los contratados sobre esta base podrán exceder las posiciones relativas respectivas, pero no podrán ser superiores al grado 2° del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973”. De ninguna parte de la norma transcrita se puede inferir que los funcionarios contratados en virtud de dicho inciso, son de exclusiva confianza de la autoridad que dispone su contratación, de tal manera que las conclusiones a q
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1 Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 15 de
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