SALCEDO/MINETEC SA
Rol
T-302-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-302-2023, R.U.C. 23-4-0474328-7 seguida por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, y conjuntamente, daño moral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por RAMIRO HUMBERTO SALCEDO VILLAR, Cédula de Identidad N° 23.634.084-8, operador, domiciliado para estos efectos en calle Alonso de Ercilla N° 3051, Calama seguida en contra de MINETEC S.A., Rol Único Tributario Nº 76.009.926-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada por el don Claudio Zamorano Jonas, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°1020, comuna de Pudahuel, Santiago y subsidiariamente a COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, Rol Único Tributario Nº 78.512.520-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por el don Iván Albie Vázquez, cédula de identidad Nº 11.632.474-1, ambos domiciliado en General Borgoño N° 934 oficina 502, comuna de Antofagasta. SEGUNDO: I. Antecedes de la relación laboral. Que, comenzó a prestar servicios para la demandada MINETEC S.A, con fecha 8 de agosto del año 2022, a fin de desempeñarse como soldador/operador según la naturaleza de su cargo en el contrato LB-ACGAD-SCT-2162 “Servicio de Arriendo y Mantenimiento de BUCKET 77yd3”, en recinto de Mineras de Lomas Bayas, sujeto a contrato de carácter indefinido, La remuneración percibida es de $980.000.- más otros beneficios. II. Circunstancias fácticas que rodearon la infracción a las garantías constitucionales por parte del denunciado. Sostiene que fue objeto de insultos y una suerte de agresión física por parte de otro trabajador de la empresa, lo que comunicó a su empleador, le dijeron que ambos trabajadores serían amonestados. Recibió un llamado de la oficina de Recursos Humanos y le preguntaron por qué había hecho un escándalo, le informaron que sería cambiado de turno pero no lo recogi
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. DECIMO: Que, lo anterior resulta importante, porque toca al actor probar la existencia de indicios suficientes, y por estos se entiende “hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales” en consecuencia el trabajador debe probar hechos que generen en el Juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva. (Ugarte, Tutela laboral de Derechos fundamentales y carga de la Prueba). UNDECIMO: Que, el actor no compareció a la audiencia preparatoria por lo que no ofreció medios de prueba que pudieran acreditar la existencia de los indicios propuestos, tampoco compareció a la audiencia de juicio, en la que ninguno de los comparecientes ofertó prueba, por lo que deberá rechazarse la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se rechaza la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don RAMIRO HUMBERTO SALCEDO VILLAR, dirigida en contra de MINETEC S.A., representada por el don Claudio Zamorano Jonas, y subsidiariamente a COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, representada por el don Ivan Albie Vasquez, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-302-2023 RUC 23- 4-0474328-7 Dictada por doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 7
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Ramiro Humberto Salcedo Villar DEMANDADO: Minetec S.A DEMANDADO: Compañía Minera Lomas Bayas RUC: 23-4-0474328-7 RIT: T-302-2023 _________________________________________/ Antofagasta, quince de enero del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Anto
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