ARAYA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION
Rol
O-20-2019
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Bonos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Arguye la demandada que según la ley 21.040, publicada en noviembre del año 2017, que crea el sistema de educación pública cuyo objetivo es que el estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los servicios Locales de Educación Pública, una educación pública, gratuita y de calidad, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultura, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, en procedimiento ordinario de aplicación general, se conocieron los autos, RIT O-20-2019, (Acumulada causas O-21-2019, O-22-2019, O-23-2019, O-24-2019, O-25-2019, O-26-2019, O-27-2019, O-28-2019, O-29-2019, O-30-2019, O-31-2019, O-32-2019) RUC 19-4-0226376-0 cuyos litigantes de este juicio son, por una parte, como demandantes, YESSICA DIAZ MATAMALA, cédula de identidad Nº 12.940.661-5, asistente de sala, con domicilio en calle Maricende N° 356, comuna de Huasco; PRISCILA VICTORIA ARAYA ALVAREZ, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 15.514.716-4, con domicilio en calle Peñablanca N° 146, comuna de Huasco; MARIA ASTUDILLO ROJAS, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 9.927.229-5, con domicilio en calle Federico Errázuriz N° 543, comuna de Freirina; YURI BARAHONA ZAVALA, chilena, trabajadora, cédula de identidad N°17.644.847-4, con domicilio en Azulillo N° 502, comuna de Huasco, JESSICA DANIELA BELTRAN MONTERO, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 10.425.833-6, con domicilio en pasaje Los Olivos N° 61, comuna de Huasco, ERNESTO TAUCANO TORO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 15.050.657-3, con domicilio en calle Atacama N° 190, comuna de Huasco; FANCY TAPIA FARIAS, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 18.254.944-4, con domicilio en calle Hernando de Magallanes N° 320, comuna de Huasco; DANIELA ALEJANDRA GODOY AVALOS, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 16.450.817-K, con domicilio en calle Jeremías Cortes N° 313, Villa Victoria, comuna de Freirina; BERTA ELISABETH ROJO JOFRE, chilena, trabajadora, cédula de identidad N°10.496.925-9 con domicilio en Huasco Bajo Sur, casa N° 34, comuna de Huasco, MARIA ROJAS BRICEÑO, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 9.586.786-3, con domicilio en pasaje Los Olivos S/N, Huasco Bajo, comuna de Huasco, ANGELINA FABIOLA PORTILLA GONZALEZ, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 16.733.653-1, con domicilio en calle Padre Manolo N° 145, comuna de Huasco; ERCILIA ESTEFANIA PERALTA ALVAREZ, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 9.895.982-3, con domicilio en calle Camilo Henriquez N° 591, comuna de Huasco; JENNIFER OLIVARES CARDENAR, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 13.173.001-2, con domicilio en calle Marcela Paz N° 155, Villa Las Palmas, comuna de Huasco; MACCARENA ANDREA MUÑOZ VALLEJOS, chilena, trabajadora, cédula de identidad N°18.791.062-5 con domicilio en El Pino, Sector Las Camelias S/N, comuna de Huasco, KATHERINE MARCELA MARIN TORRES, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 16.451.078-6, con domicilio en pasaje Los Olivos uno N° 135 S/N, Huasco Bajo, comuna de Huasco; MARCELA GUERRA PORTILLA, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 11.509.108-5, con domicilio en calle los Olivos 3 casa 103, comuna de Huasco; FRANCISCA CAMILA GONZALEZ SILVA, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 17.294.232-6, c
Fallo
por tanto, no se reconoce la situación que los demandantes exponen en ningún documento formal, ya sea este, un decreto alcaldicio, o entre las partes que dé cuenta del derecho que exigen, lo que hace, ineludible la obligación con la que cuenta este servicio de respetar el principio de juridicidad. Por ello, este Servicio Local de Educación Pública de Huasco, trabajo con la información que fuera aportada directamente por los municipios y reportada al Ministerio y a la Dirección de Educación Pública, remitiéndose estrictamente a ello. Al respecto, la Contraloría General de la República ha resuelto en su Dictamen N°30.959, de 2018, (entre otros) que los Servicios Locales de Educación Pública, en su calidad de órganos públicos, se rigen por el principio de juridicidad, contemplado en los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la Ley N°18.575, el que les impide enterar beneficios económicos en situaciones no previstas por el ordenamiento jurídico, o con prescindencia del cumplimiento de los respectivos requisitos legales. Solicitud de Rechazo de la Demanda: Finalmente, la demandada solicita el rechazo total de la demanda y que se condene en costas al demandante. CUARTO: Llamado a conciliación. Que, en la audiencia preparatoria celebrada el día 13 de julio de 2020, se realizó el respectivo llamado a conciliación, el cual no prosperó. QUINTO: Hechos no controvertidos. Que, en la misma audiencia preparatoria, se fijaron como hechos no controvertidos
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Freirina, quince de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, en procedimiento ordinario de aplicación general, se conocieron los autos, RIT O-20-2019, (Acumulada causas O-21-2019, O-22-2019, O-23-2019, O-24-2019, O-25-2019, O-26-2019, O-27-2019, O-28-2019, O-29-2019, O-30-2019, O-31
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