GARAY/I. MUNICIPALIDAD DE PALMILLA
Rol
M-15-2022
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece ante este tribunal Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial, de doña CARMEN SUSANA GARAY VALENZUELA, chilena, soltera, Técnico en enfermería, Cédula de Identidad N° 19.550.298-6, domiciliada en La Mina de Lajuela sin número, Palmilla, quien en procedimiento monitorio deduce demanda de Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del despido, Despido Injustificado, Compensación del fuero maternal y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PALMILLA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.091.000-4, cuyo representante legal es doña Gloria Paredes Valdés, Cédula de Identidad N° 8.437.344-3, ambos con domicilio en Juan Guillermo Day sin número, Palmilla. Funda su demanda señalando que su representada ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demanda, a partir de 13 de mayo de 2022, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Además, la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de ser desvinculada, con fecha 30 de septiembre de 2022. Agrega que durante el tiempo que la demandante desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Técnico en enfermería” en el Centro de Salud Familiar (en adelante “CESFAM”) de Palmilla, dependiente del Departamento de Salud Municipal de Palmilla. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Palmilla. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Afirma, que en efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Su representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 0 año, 4 meses y 17 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Expone, que previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre su representada y el Municipio de Palmilla, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que la mandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categ
Fallo
Por tanto, a la fecha y hasta que el niño cumpla 1 año y 84 días (hasta el 21 de julio del 2024) se encuentra amparada por el fuero maternal conforme al artículo 201 del Código del Trabajo. Previas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, solicita se tenga por interpuesta la demanda, acogiéndola y se declare: 1.- Que entre la demandada y su representada existió relación laboral entre el día 13 de mayo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2.- la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Palmilla desde el día 13 de mayo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022; 3.- Con motivo del despido injustificado de su representada, la demandada adeuda: A. En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $540.000; 4.- Feriado proporcional: $138.751, que equivalen a 7,71 días (4 meses y 17 días); 5.- A. Cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud y Cesantía) durante todo el periodo que duró la relación laboral, del 13 de mayo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, según liquidación que practique el Tribunal; B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar; C. Compensación fuero maternal: En virtud del artículo
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Peralillo, quince de enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece ante este tribunal Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial, de
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