4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SEGUROS SURAMERICANA S.A./TRANSPORTES PAPASIDERIS LIMITADA

Rol

C-2459-2020

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 18 de junio de 2020, comparece FRANCISCA ROMÁN SANTANA, abogada, en representación de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., Compañía de Seguros Generales, domiciliados para estos efectos en calle Coyancura 2283, piso 11, comuna de Providencia, ciudad de Santiago e interpone demanda de indemnización de perjuicio en contra de TRANSPORTES PAPASIDERIS LIMITADA, del giro de su denominación, representada indistintamente por los señores Gregorio Papasideris Legua y/o Mauricio Papasideris Legua, domiciliados conjuntamente en Manzana N°63, sitio 5, sector de la Chimba, comuna y ciudad de Antofagasta, conforme a los siguientes antecedentes. Comienza explicando que según artículo 534 del Código de Comercio, se demanda por subrogación legal en los derechos y acciones de Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A, quien en su calidad de asegurado de SURA, recibió la indemnización que debió pagar la demandante al amparo de la póliza de seguros suscrita, debido a los perjuicios sufridos por ésta y que fueron consecuencia directa del proceder negligente del demandado, argumentando Código: CWFMXHJWTZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2459-2020 que por el hecho de impactar un tracto camión, mismo que se encontraba en Leasing al momento del siniestro a nombre de TRANSPORTES PAPASIDERIS, con la denominada PASARELA PEATONAL ZAFIRO, ubicada en la ruta concesionada, causándole a la misma graves daños estructurales. Señala que se demandada por concepto de perjuicios el mondo de UF 1.600,12, que a la fecha de la interposición de su demanda equivalen a $45.936.085, más intereses y costas, o al monto que determine este Tribunal. Luego se refiere a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho de la presente acción: En primer término, realiza consideraciones preliminares sobre la Concesionaria, El proyecto, sus características técnicas y la estructura afectada. Sostiene que la región de Antofagasta tiene una serie de autopistas que abarcan Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda. La construcción se inicia el 2010, y su concesión fue adjudicada a la concesionaria, según decreto MOP Nº137 de fecha 15 de febrero de 2010. Sostiene que en el marco del proyecto “Concesión Autopista de Antofagasta”, se consideró la ampliación de doble calzada en la Ruta 1, entre el Norte de Antofagasta y acceso Sur a Mejillones, junto a la ampliación a doble calzada de la Ruta 5, entre el enlace Uribe y el sector de Carmen Alto. Explica que este proyecto consideró mejorar la calzada simple en la ruta 1 entre acceso Sur y acceso Norte a Mejillones, la Ruta 5, entre el sector La Negra y el Enlace Código: CWFMXHJWTZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2459-2020 Uribe, así como la Ruta B-400. Este plan involucró también el mejoramiento de la Ruta 26, acceso Sur a Antofagasta, donde se extendieron las terceras pistas en los sectores de pendientes fuertes, en una longitud de 12 kilómetros. También se consideraron las obras de mejoramiento de las estructuras existentes y la construcción de intersecciones y estructuras a desnivel, obras de saneamiento, señalización, y seguridad vial, iluminación, pasarelas peatonales, paraderos de buses, calles de servicio y las rutas señaladas. Argumenta que en dicho contexto, la Pasarela Zafiro, estaba asegurada con SURA, la que se encuentra ubicada en el km 10,750 de la Ruta 1, sector de La Chimba, en el sector Norte de la ciudad de Antofagasta. Indica que la pasarela está compuesta por 2 tramos simplemente apoyados, con continuidad de loseta de acceso y entre tramos, y cada tramo tiene 19,30 metros lado oriente y 18,45 lado poniente. Cada tramo se cubre con una sola viga tipo cajón pretensada que se fundan de manera directa al terreno mediante dados de fundación de tipo superficiales. La rampa tiene una longitud total de 28 metros, y una altura de 6 metros. Enseguida se refiere al demandado y su legitimación pasiva para ser demandados en su calidad de mero tenedor del vehículo. Especifica que la demandada, es una persona jurídica de propiedad de los hermanos PAPASIDERIS LEGUAS, dedicados al rubro del transporte y movimiento de tierras, entre otros. Código: CWFMXHJWTZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2459-2020 En el desarrollo de su giro de negocios, opera una flota de vehículos, entre los cuales se encuentra el vehículo que ha sido identificado como el causante del siniestro, esto es, el camión VOLVO, Modelo FH 250, año 2013, PPU FTDK-17, anteriormente en LEASING en favor de PAPASIDERIS, hoy de su completa propiedad. Afirma que el demandado es deudor de

Fallo

Por lo expuesto sostiene que se debe rechazar la demanda o bien reducir el monto de su indemnización, producto de que la asegurada se expuso imprudentemente al daño. Agrega que la contraria no es diligente en determinar la causa del siniestro, por lo que se le aplica el artículo 2330. Respecto a la responsabilidad objetiva del propietario indica, que es un sistema de responsabilidad que no es enteramente objetivo, debido a que tiene como antecedente la culpa del conductor u operario de la maquinaria o vehículo. En este sentido manifiesta que el conductor no es responsable de los prejuicios en razón de las condiciones y diseño deficiente de la Ruta 1, por tanto, no es aplicable al demandado la responsabilidad objetiva del Código: CWFMXHJWTZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2459-2020 art. 169 de la ley de tránsito. En el mismo sentido dice que la asegurada es responsable del daño causado. Fundamenta con doctrina: “…No se trata de un régimen de responsabilidad estricta que se superpone a la responsabilidad por negligencia que soporta el conductor, sino que depende precisamente de que éste haya infringido un deber de cuidado. En consecuencia, se trata de una garantía legal a favor de la víctima, surgida a condición de que el conductor del vehículo haya incurrido en un ilícito civil.” (Barros Bourie, Enrique; 'Tratado de Responsabilidad Extracontractual"; Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, pág. 732

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C-2459-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2459-2020 CARATULADO : SEGUROS SURAMERICANA S.A./TRANSPORTES PAPASIDERIS LIMITADA Antofagasta, seis de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: El día 18 de junio de 2020, comparece FRANCISCA ROMÁN SANTANA, abogada, en representación de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., Compañía de Seg

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