DEGLANE/MONTEALVAREZ
Rol
C-26048-2019
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-26.048-2019, por presentaciones de fechas 20 de agosto de 2019/folio 1, 01 de octubre de 2019/folio 5 y 10 de diciembre de 2019/folio 7, 17 de enero de 2020/folio 9, 02 de octubre de 2020/folio 12, comparece doña PAULETTE AMELIE DEGLANE BUSTOS, tripulante de cabina, con domicilio en calle Javiera Carrera Sur Nª107, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento sumario especial de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, y demás prestaciones que indica, en contra de doña GABRIELA LORETO MOTEALVAREZ VILLASECA, prevencionista de riesgo, con domicilio en calle Valle Hermoso Nº 8845, comuna de Peñalolén y en el inmueble arrendado, esto es, en sector Cardonal, sin número, Manzana 2Tl, Predio 168, comuna de Pelluhue, Séptima Región, a objeto que, en virtud a los antecedentes de hecho y de derecho que esgrime, sea acogida, en todas sus partes, y en definitiva, se declare que: 1.- Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento que se singularizará, por no pago de rentas; 2.- Que la parte arrendataria deberá restituir a la brevedad el inmueble arrendado; 3.- Que la parte arrendataria deberá pagar a doña Paulette Amelie Deglane Bustos las siguientes cantidades o las que el tribunal estime en derecho fijar: a.- 103,52 Unidades de Fomento que, al día 11 de junio de 2.079, equivalen a $2.877.626.- (dos millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos veintiséis pesos), moneda nacional de curso legal, correspondientes a las rentas vencidas a la fecha de esta presentación, con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 15 de junio de 2.018. Dicha cantidad deberá ser adicionada con el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado. b.- 145 unidades de Fomento que, al día I I de junio de 2.019, equivalen a $4.030.678.- (cuatro millones treinta mil seiscientos setenta y ocho pesos), moneda nacional de curso legal, correspondiente a la mul
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: NZEPXHSQRZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Paulette Amelie Deglane Bustos e interpone demanda en procedimiento sumario especial de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, y demás prestaciones que indica, en contra de doña Gabriela Loreto Motealvarez Villaseca, a objeto que, en definitiva, se declare que: 1) Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento que se singularizará, por no pago de rentas; 2) Que la parte arrendataria deberá restituir a la brevedad el inmueble arrendado; 3) Que la parte arrendataria deberá pagar a doña Paulette Amelie Deglane Bustos las siguientes cantidades o las que el tribunal estime en derecho fijar: a.- 103,52 Unidades de Fomento que, al día 11 de junio de 2.079, equivalen a $2.877.626.- (dos millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos veintiséis pesos), moneda nacional de curso legal, correspondientes a las rentas vencidas a la fecha de esta presentación, con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 15 de junio de 2.018. Dicha cantidad deberá ser adicionada con el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado. b.- 145 unidades de Fomento que, al día I I de junio de 2.019, equivalen a $4.030.678.- (cuatro millones treinta mil seiscientos setenta y ocho pesos), moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa de 1,00 Unidad de Fomento, sobre la renta de arrendamiento que corresponda, por cada semana de retraso en el pago respectivo, a contar del primer mes de atraso y hasta la fecha de su pago efectivo. Dicha cantidad considera la totalidad del monto adeudado a la fecha de la presentación, por las multas asociadas a cada una de las rentas desde la fecha del primer incumplimiento. c.- 72,48 Unidades de Fomento que, al día 1l de junio de 2019, equivalen a $2.014.783.- (dos millones catorce mil setecientos ochenta y tres pesos), moneda nacional de curso legal, correspondiente al saldo insoluto de las rentas adeudadas por la arrendataria con ocasión del contrato celebrado con fecha 01 de marzo de 2016. d.- 54,96 Unidades de Fomento que, al día 1 1 de junio de 2.019, equivalen a $1.527.765.- (un millón quinientos veintisiete mil setecientos sesenta y cinco pesos), moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa pactada por concepto de avaluación anticipada de perjuicios, asociada al pago de las rentas adeudadas con ocasión del contrato celebrado con fecha 01 de marzo de 2.016; 4) Que se le condene al pago de las costas de la causa. Funda su libelo expresando que según consta de los documentos que indica acompañar en un otrosí de la demanda, por escritura privada de fecha 15 de junio de 2.018, celebró un contrato de arrendamiento con doña Gabriela Loreto Motealvarez Villaseca, respecto del inmueble ubicado en Sector Cardonal S/N, Manzana 2T1, Predio 168, comuna d
Fallo
se declara: Que se hace lugar con costas a la demanda presentada con fecha 20 de agosto del año 2019, declarándose terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes, debiendo restituir el inmueble arrendado e individualizado en el motivo Quinto en el término de veinte días desde que la presente sentencia cause ejecutoria y debiendo pagar el arrendatario demandado los cánones de arrendamiento impagos y todos aquellos que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, como asimismo los gastos comunes adeudados y consumos de servicios básicos, en la forma señalada en el motivo Séptimo, haciéndose lugar asimismo, a la pretensión de cobro de 145 UF, por concepto de multa pactada, de acuerdo a lo plasmado en el motivo Octavo, rechazándose la demanda, en todo lo demás. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Código: NZEPXHSQRZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintitrés Código: NZEPXHSQRZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T21:17:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 62 .-sesenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-26048-2019 CARATULADO : DEGLANE/MONTEALVAREZ Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: En causa Rol C-26.048-2019, por presentaciones de fechas 20 de agosto de 2019/folio 1, 01 de octubre de 2019/folio 5 y 10 de diciembre de 2019/folio 7, 17 de enero de 2020/folio 9, 0
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