CLÍNICA AVANSALUD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-488-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de los hechos constatados por la fiscalizadora actuante al momento de imponer la multa administrativa. Hechos, circunstancias, por menores. 2. Efectividad que la misma debe ser rebajada al mínimo. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 27 de Julio del año 2023 se cursó a la parte reclamante resolución multa administrativa número 1175 / 23 / 21 por no otorgar, al menos el tiempo de media hora destinada a la colación a los trabajadores Cecilia Marchant, Constanza Gálvez, Guillermo Wilke, Marcelo Román y Milia Farías durante los periodos que a continuación se indican 08/05/2023 al 31/05/2023, no tratándose de un trabajo de proceso continuo. 2.- Que la multa señalada en la resolución precitada fue impuesta por infracción al artículo 34 inciso primero del código del trabajo imponiéndose 60 unidades tributarias mensuales. 3.- Que mediante resolución 764 de fecha 3 de noviembre de 2021 se autoriza la solicitud de renovación presentada por la Clínica Avansalud para establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos respecto del personal que presta servicios en calidad de enfermera, técnico paramédico y auxiliar de servicio clínico en servicio de recuperación y hospitalizado enfermera tecnólogo médico, técnico paramédico, auxiliar de servicio clínico y vigilantes de servicio de urgencia,
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 34, 420, 446, 453, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2 de 1967, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES EL RECLAMO DEDUCIDO, por Clínica Avansalud SpA, rol único tributario Nº 78.040.520-1, representada legalmente por don Matías Larraín Álamos, en contra de Daniela Andrea Allende Muñoz, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-488-2023 RUC : 23- 4-0510760-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por Clínica Avansalud SpA, rol único tributario Nº 78.040.520-1,representada legalmente por don Matías Larra
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